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Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?

Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?

¿Que un personaje público le diga a otro “huevada” o “aprendiz de pendejo” justifica una condena por difamación agravada? Esto es lo que acaba de resolver la Corte Suprema en el caso que involucró a la modelo Vania Bludau y el cantante Christian Domínguez [Recurso de Nulidad N° 693-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de noviembre 2018

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Las frases y/o comentarios proferidos por la procesada Vania Alessandra Bludau Uvidia, en diversos medios de comunicación y redes sociales, en los que calificó al agraviado Christian Domínguez Alvarado como una “huevada” y “aprendiz de pendejo”, no tienen contenido penal para justificar, razonablemente, la emisión de una sentencia condenatoria en su contra por el delito de difamación agravada.

Conforme a lo establecido por la Real Academia Española (RAE), el primer término (“huevada”) se refiere a una “cosa, asunto, situación”; mientras que la segunda palabra (“pendejo”) se instituye como un adjetivo que alude a una persona “astuta y taimada”.

Por ello, desde una perspectiva racional y objetiva, no es posible sostener, a los efectos de la tipicidad, que lo acotado haya afectado el honor, la reputación, la dignidad o incluso las cualidades individuales o el prestigio personal o profesional del querellante. No constituyen, per se, expresiones ofensivas u oprobiosas, y forman parte del argot consuetudinario, que no es posible neutralizar mediante el Derecho Penal. Los comentarios circundantes carecen de relevancia.

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Así lo señaló la jueza de la Corte Suprema Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en su voto dirimente por el cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió el Recurso de Nulidad N° 693-2017-Lima. De esta manera, se declaró la nulidad de la condena a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, que se había impuesto a la modelo Vania Alessandra Bludau Uvidia por el delito contra el honor-difamación agravada, en perjuicio de Christian Domínguez Alvarado.

En el mencionado fallo se señaló, además, que no puede soslayarse el contexto situacional en que se produjeron los hechos. «La querellada y el querellante son personajes públicos expuestos voluntariamente al escrutinio social, existiendo, en determinados casos, una autorización tácita para ventilar aspectos de su vida. Son ellos quienes comparten episodios de su esfera familiar en los medios de comunicación, aun cuando no están compelidos a hacerlo», refirió la magistrada suprema.

Igualmente señaló que «Es ilógico que primero se exhiban públicamente y luego pretendan cautelar su honor y buena reputación mediante la restricción absoluta de toda palabra, frase u opinión pronunciada por terceros o entre ellos, tanto en las redes sociales como en programas de contenido burlesco, producidos a altas horas de la noche. En definitiva, bajo una óptica de proporcionalidad, su nivel de tolerabilidad ante las informaciones vertidas respecto de su persona debe ser más amplio».

Ud. puede descargar este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

RN-693-2017-Lima by on Scribd

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