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¿Qué régimen laboral le corresponde a los obreros municipales?

¿Qué régimen laboral le corresponde a los obreros municipales?

¿El chofer de una municipalidad puede estar sujeto a un contrato civil de prestación de servicios? ¿Qué régimen laboral le corresponde? ¿Cómo se evidencia la subordinación? Esto acaba de ratificar el Tribunal Constitucional [STC Exp. Nº 00698-2017-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de diciembre 2018

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El personal obrero de las municipalidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias que se pretenda dar con una relación civil, cuyo único objetivo es ocultar una verdadera relación laboral.

Es fue el criterio del Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (Expediente Nº 00698-2017-PA/TC),  publicada el martes 30 de octubre de 2018 en su página web institucional, mediante la cual resolvió el recurso de agravio constitucional en un proceso de amparo.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Talara, solicitando que se ordene su reincorporación en la función que venía desempeñando como obrero-chofer, por haber sido víctima de un despido incausado.

El trabajador sostuvo haber laborado en forma personal, bajo subordinación, con un horario y una remuneración, por lo que solo podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Por su parte, la municipalidad demandada alegó que el recurrente desempeñó sus labores en virtud de una relación civil y no en una laboral, pues no existió subordinación. Alegó, además, que no hubo despido incausado, ya que el accionante fue cesado porque venció el contrato que suscribió.

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Al resolver la causa, el Tribunal Constitucional señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el personal obrero de las municipalidades se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. En esa línea, el Tribunal precisó que el trabajador demandante, de conformidad con los comprobantes de pago y el rol de turno de choferes, desempeñaba la  función de «sereno» en el «Área I (Norte)», por lo que debía considerársele como un obrero sujeto al régimen de laboral de la actividad privada.

Por otro lado, el Colegiado refirió que el demandante firmaba su asistencia personal y la entidad demandada establecía un itinerario de trabajo para el accionante, lo que genera indicios de la existencia de subordinación. A la vez, de los recibos por honorarios electrónicos se corroboró que percibía un pago mensual por sus servicios, que son considerados como remuneración.

Por tales argumentos, el TC determinó que mediante un contrato civil se pretendió encubrir una relación laboral entre las partes. Por ello, en aplicación del principio de primacía de la realidad, por el cual debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias que se pretenden dar con la relación civil, el Colegiado declaró fundada la demanda de amparo y ordenó a la municipalidad demandada que reponga al trabajador a plazo indeterminado.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

EXP. N.° 00698-2017-PA/TC by on Scribd

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