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Retos de la Junta Nacional de Justicia

Retos de la Junta Nacional de Justicia

La autora propone siete aspectos que se deberían tener en cuenta, para poner en práctica las medidas legislativas que se requieren para que entre en funciones la Junta Nacional de Justicia.

Por Emilia Bustamante Oyague

lunes 10 de diciembre 2018

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El referéndum del 09 de diciembre último, nos ha mostrado un decidido voto ciudadano que aprobó la modificación constitucional de la conformación y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual pasará a denominarse Junta Nacional de Justicia y que contará con otra representación y nuevas funciones, adicionales a la selección y nombramiento de los jueces y fiscales.

Al margen de cuál es el porcentaje de votos válidos emitidos por el SI, o por el NO en la consulta ciudadana desarrollada democráticamente, es innegable que esas respuestas significan mucho, esos votos expresan un claro y contundente rechazo al funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, y a la actuación de  parte de sus miembros, por los hechos que dieron origen a la suspensión de funciones de dicho organismo constitucional.

¿Y ahora qué va a ocurrir? Se tienen que dar una serie de acciones, para poner en práctica las medidas legislativas que se requieren para que entre en funciones la Junta Nacional de Justicia, por lo pronto, ya sabemos que un comité se encargará de la convocatoria y del proceso de selección. A continuación propongo una serie de ideas a tener en cuenta:

1. Amplia convocatoria: a abogados con trayectoria de vida profesional que reúnan, además, calidades de solvencia e idoneidad moral; pueden ser profesionales abogados, docentes universitarios e investigadores en materia jurídica que se sientan  motivados a integrar esta institución. Recordemos que la Junta Nacional de Justicia, llevará a cabo importantes funciones, como: el  nombramiento, ratificación, evaluación parcial de desempeño, destitución y aplicación de otras sanciones a los jueces y fiscales.

2. Precisar los cánones de la motivación de sus decisiones: pues en el proyecto de ley de modificación constitucional se ha puesto énfasis en que la votación del nombramiento y ratificación de los jueces y fiscales se debe hacer con «voto público y motivado». Habrá que establecer los lineamientos para cumplir con esta exigencia, la cual debe mostrar una decisión que sea adoptaba de manera razonable, y no discresional o subjetiva.

3. Regular el procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fiscales por concurso público: acorde a la plaza materia de concurso, el proceso de postulación debe partir de la idea clara de juez o fiscal que se requiere, y establecer los requisitos idóneos. Junto a ello debe adoptarse una tabla de calificación con vocación de permanencia, ello brindará transparencia y seguridad en todo proceso de selección y nombramiento.

4. Regular el procedimiento de la ratificación de jueces y fiscales: el referéndum ha consolidado la institución de la ratificación de los jueces y fiscales, proceso que se realiza cada siete años del ejercicio de funciones. También habrá que adecuar una reglamentación de este proceso, acorde a la esencia de la ratificación. Ello exige de una vez por todas, establecer una regulación base, que valore lo positivo y lo negativo que se ha presentado en los procesos de ratificaciones en los últimos  años. Si la ratificación es una renovación de la confianza frente al juez o fiscal,  deben adoptarse criterios objetivos y uniformes para la respectiva evaluación. Y que estos criterios sean dados a conocer con la respectiva antelación, y no recién cuando se publican las convocatorias con la relación de nombres de los jueces y fiscales comprendidos en un proceso de ratificación.

Transparencia, objetividad, y razonabilidad deben ser las cualidades mínimas de todo proceso vinculado al ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Justicia.

5. Papel de la Academia de la Magistratura en la evaluación parcial de desempeño: habrá una evaluación parcial cada tres años y seis meses, esta nueva medida implementada con el referéndum debe implicar un redimensionamiento del rol de la Amag, por ello considero que se deben establecer los criterios y modo de evaluación académica que debe hacerse en aras al mejor afianzamiento en la labor de los jueces y fiscales.

Es propicia la ocasión para ir más allá, y en este redimensionamiento institucional debe cumplir un papel más activo en la formación de los jueces y fiscales.

6. Elaboración de una única base de datos de jueces y fiscales: se hace necesario adoptar de una vez una única base de datos de jueces y fiscales, para ello se hace necesario adoptar un lineamiento de la información que debe contener, y la adopción de la herramienta de un software que contenga de modo amigable, aquéllos datos referidos, entre otros, a la capacitación, perfeccionamiento, producción jurisdiccional, resoluciones judiciales seleccionadas de autoría del juez o fiscal, publicaciones, situación económica y patrimonial, la relación de los  procesos judiciales seguidos contra el juez o fiscal, así como los procesos o investigaciones disciplinarias tramitadas ante los órganos de control (del propio Poder Judicial o Ministerio Público), entre otros documentos. Considero que una única base de datos, será propicia para hacer un seguimiento del desempeño y desarrollo profesional de los jueces, data única que debería asimismo se utilizada por la oficina de meritocracia del Poder Judicial.

7. Fortalecer las funciones de los órganos de control disciplinario. este es un tema directamente relacionado con el desempeño de los jueces y fiscales, que debe incorporarse en la agenda de la Junta Nacional de Justicia, y que está directamente relacionada con la función de destitución y aplicación de sanciones menores a los jueces y fiscales.

Los resultados del referéndum en cuanto a la modificación de la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, exigen la adopción de una serie de medidas en aras de mejorar nuestro sistema de justicia. La  ciudadanía ya se ha manifestado.

(*) Emilia Bustamante Oyague es vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Abogada y Magíster en Derecho por la PUCP. Doctoranda en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Comité Consultivo de las Revistas Gaceta Civil & Procesal Civil así como Diálogo con la Jurisprudencia, ambas editadas por Gaceta Jurídica. Egresada del Centro William J. Perry. Docente Universitaria y de la AMAG. Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/ee15/

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