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Costosa buena fe

Costosa buena fe

El autor analiza las implicancias que el artículo 66 del Reglamento de la Ley sobre extinción de dominio ha generado en los “terceros de buena fe” que adquieren derechos sobre bienes vinculados con actividades ilícitas. Así, refiere que dicho dispositivo, de manera errónea, estipula la necesidad de “acreditar” la buena fe y la obligatoriedad de la “inspección” del bien o derecho susceptibles de adquisición.

Por Martín Mejorada

viernes 8 de febrero 2019

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El 1 de febrero de publicó el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.  Sin duda hay polémica sobre la licitud de una “sustracción de propiedad” no prevista en la Constitución, aun cuando deriva de la comisión de graves delitos. Por ahora solo llamo la atención de que tal extinción de derechos podría generar una nueva víctima, con serias implicancias para el mercado de bienes.  Me refiero al tercero que adquiere de buena fe.

Los bienes de origen ilícito están en el mercado físico como cualquier otro objeto.  Los adquirentes de buena fe los aprecian y deciden contratar sobre ellos, sin saber de su relación con actos criminales.  No olvidemos que la identidad del enajenante podría ser totalmente ajena a lo indebido, o incluso en la cadena de propietarios puede que no se advierta el nombre de accionistas o interesados que a la larga resultan comprometidos en investigaciones penales.  Como no podía ser de otra manera, el artículo 31 del Decreto Legislativo 1373, deja salvo a los terceros de buena fe que recibieron bienes vinculados al fraude.

Pues bien, en un acto sin precedentes, excediendo por completo los alcances sustanciales de la ley y contrariando disposiciones expresas del Código Civil, el artículo 66 del Reglamento señala qué se debe entender como “tercero de buena fe”.  En primer lugar, indica que el tercero debe acreditar que ha actuado con lealtad, diligencia y prudencia.  Es decir, el adquirente debe probar su buena fe.  Esto es contrario al artículo 2014 del Código Civil según el cual la buena fe se presume.  La presunción de lealtad es además un principio general del derecho.  

En segundo lugar, dispone que hay buena fe si todas las personas que “inspeccionan” el bien o derecho, habrían incurrido en el mismo error del adquirente, de creer que la cosa era de procedencia lícita.  ¿El Reglamento está imponiendo una “inspección” como mecanismos obligado para configurar la lealtad del que adquiere?  Esta exigencia no está en la ley y ciertamente resulta un absurdo, pues no siempre es posible inspeccionar el bien en detalle antes de adquirir el derecho.   Pensemos en la adquisición de bienes ocupados por precarios, o los contratos de hipoteca donde el acreedor no sabe con precisión que hay dentro del inmueble.

En suma, el Reglamento se excede y genera una carga costosa para el mercado de adquirentes, que a partir del 2 de febrero tendrán que elevar sus estándares de investigación, hacerse de la prueba que eventualmente les será requerida, o incluso no adquirir bienes que no puedan “inspeccionar” previamente.  Nadie discute el esfuerzo en la lucha contra la criminalidad, pero el mercado de bienes es un elemento esencial para el desarrollo y la paz social.  Si los terceros temen que su adquisición será cuestionada por eventos que aparecen en las páginas policiales, o que tendrán que probar su buena fe, obviamente el mercado se contraerá.   

(*) Martín Mejorada es socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de derecho civil.

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