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¿Por qué se anuló el impedimento de salida de Mark Vito ordenado por el juez Concepción Carhuancho?

¿Por qué se anuló el impedimento de salida de Mark Vito ordenado por el juez Concepción Carhuancho?

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló el mandato de impedimento de salida del país contra Mark Vito, dispuesto por el juez Concepción Carhuancho a solicitud del fiscal José Domingo Pérez. Sala afirmó que, en este caso, se infringió el principio de juez imparcial. ¿Por qué razones? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de febrero 2019

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El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, al dictar el mandato de impedimento de salida del país contra Mark Vito Villanella, desarrolló su argumentación a partir de una imputación fáctica no postulada por la fiscalía. Con ello, infringió garantías con reconocimiento constitucional, tales como el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el principio de juez imparcial. 

Esta es la conclusión a la que llega la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en su resolución del 8 de febrero de 2019, por la cual anuló la resolución de Concepción Carhuancho que declaró fundado el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país en contra del esposo de Keiko Fujimori.

Al analizar el caso, la Sala, presidida por el magistrado Sahuanay Calsín, señaló que la imputación fiscal en contra de Vito Villanella fue por lavado de activos de conversión y ocultamiento, y que la actividad criminal previa aludía a posibles «actos de corrupción del gobierno de Alberto Fujimori y otros». 

VEA TAMBIÉN: Por estas razones se rechazó la recusación contra la Sala que apartó a Concepción Carhuancho

Ante ello, el colegiado refierió que la expresión «posibles hechos de corrupción del gobierno de Alberto Fujimori y otros», formulada en el requerimiento fiscal, es un enunciado indeterminado. Así, se señaló que «la palabra otros, que alude obviamente a los hechos, necesita ser desarrollada por el propio fiscal para cumplir con las exigencias propias de una imputación, así, el investigado podrá entender los cargos que se le formulan».

Luego, la Sala señaló que la argumentación de Concepción Carhuancho para dictar el impedimento de salida del país «desborda y va más allá del tenor literal del requerimiento e introduce un nuevo enunciado fáctico que completa la imputación, con claro sesgo acusatorio«. 

Así, la Sala fue enfática en señalar que la disposición de formalización de investigación preparatoria es una actuación unilateral del Ministerio Público y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el juez de investigación preparatoria, conforme al Acuerdo Plenario N° 4-2010, fundamento décimo octavo.

«En esa línea de argumentación, esa disposición [de formalización de investigación preparatoria] tampoco puede ser complementada por el juez, de hacerlo así se vulneran las bases misma del principio acusatorio, pues la defensa técnica se defiende de la hipótesis fiscal más no puede defender de una imputación fiscal que es luego complementada por el juez; en ese escenario, es imposible formular acto de defensa alguno».

Por estos argumentos, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la resolución de Concepción Carhuancho y dispuso que otro juez emita nuevo pronunciamiento.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Exp-299-2017-46-Apelación-P… by on Scribd

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