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Transparentando la gestión pública: la declaración jurada de intereses

Transparentando la gestión pública: la declaración jurada de intereses

El autor comenta la obligación de los funcionarios públicos de presentar declaración jurada de bienes o rentas. Además, analiza la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, que la Contraloría General de la República viene promoviendo desde el 2018.

Por Luis Miguel Iglesias León

miércoles 13 de marzo 2019

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Desde la Constitución de 1933 todos los funcionarios están obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes o rentas al inicio, durante y al final de su gestión (art. 22). Las Constituciones de 1979 y 1993 mantuvieron dicho deber y a partir de esta última el incumplimiento parcial o total es pasible de sanción administrativa, y de responsabilidad penal cuando constituye un indicio de enriquecimiento indebido, como lo señala el Código Penal (art. 361-A).

Empero, debido principalmente a su carácter estático, pues solo permite un control sobre el patrimonio del funcionario público a posteriori, ha sido difícil determinar si se produjo un desbalance que sea punible. Del mismo modo, factores como un marco normativo deficiente y genérico, o la imposibilidad de acceder al secreto bancario y tributario de quienes se sospecha patrimonios ‘irregulares’, o el no otorgar valor procesal a los informes de fiscalización de dichas declaraciones, han hecho de este mecanismo uno poco efectivo para sancionar a los funcionarios corruptos, menos aún para prevenir que incurrieran en actos de corrupción.

Para cambiar esto, desde el 2018 la Contraloría General de la República (CGR) viene promoviendo un nuevo tipo de declaración jurada: la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses. Este mecanismo, que tiene como antecedente internacional la Convención Interamericana contra la Corrupción, y como antecedente nacional la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (SNC), viene siendo aplicado de manera obligatoria a todos los funcionarios y servidores públicos que forman parte de dicho sistema. Hoy los trabajadores del SNC deben suscribir no solo una declaración jurada de bienes y rentas, sino también una declaración jurada de no tener conflictos de intereses con dicha entidad.

A diferencia de la declaración jurada de bienes y rentas, donde lo único visible es el patrimonio, la de intereses apunta más bien a que se transparenten aquellas relaciones o situaciones en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o financieros pueden estar o no en conflicto con el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del trabajador, dentro y fuera de la entidad, a fin de resguardar los valores de integridad, transparencia, independencia y objetividad de la función que desempeñan. De esta manera, se aplica también en esto un necesario enfoque preventivo, pues de manera concurrente la fiscalización acompaña también las actividades que desarrolle el funcionario o servidor público, evitando –o gestionando– en lo posible que se produzca la situación de conflicto de interés.

La principal característica de una declaración jurada de intereses es –o debe ser– permitir que la información incluida en la misma pueda ser contrastada, verificada y evaluada de manera rápida y oportuna a partir de su interacción con otras fuentes de información y bases de datos con que cuenta el Estado peruano como el RENIEC, la SUNAT, la SUNARP, MIGRACIONES, entre otras. La principal cualidad para asegurar su efectividad debe ser esta posibilidad: interoperar de manera dinámica con otros registros de información o bases de datos.

Por tal motivo, consideramos que esta misma cualidad debe ser replicada en el sistema de declaraciones juradas de intereses promovido por el Poder Ejecutivo. Desde agosto de 2018, a partir de la publicación del D.S. N° 080-2018-PCM, el Ejecutivo promueve un sistema de declaración jurada de intereses que se asemeja más a una declaración jurada de bienes y rentas, cuyo registro y cuidado se encarga además a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y no a la Contraloría General de la República, a pesar de que esta entidad cuenta, por mandato constitucional, con las atribuciones que le asisten y corresponden para su debida fiscalización.

En este marco, creemos que la experiencia que viene desarrollando la CGR debería ser considerada como un modelo a ser replicado en el conjunto de instituciones del Estado, en los gobiernos regionales y locales –como ya lo viene haciendo a pedido de algunas instituciones– y en toda institución que maneja y gestiona fondos públicos, tal como se viene proponiendo ya, por parte del actual Contralor General de la República, para la nueva Junta Nacional de Justicia.

Ello, no cabe duda, constituiría una señal clara del compromiso en la lucha contra la corrupción que abona a la necesaria transparencia en el sector público, además de vigilar que los intereses privados dejen de mezclarse con los intereses públicos, evitando nuevos escándalos de corrupción que afectan la confianza ciudadana al Estado, sus funcionarios y las instituciones.

[*] Abogado y doctor en Derecho. Secretario general de la Contraloría General de la República.

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