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Corte Suprema ratifica condena de 5 años de prisión efectiva contra Edwin Donayre

Corte Suprema ratifica condena de 5 años de prisión efectiva contra Edwin Donayre

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del congresista Edwin Donayre. Por ello, se ratificó su condena a 5 años de prisión efectiva como autor del delito de peculado por el caso «Gasolinazo». Aquí te contamos las razones del fallo y podrás descargarlo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de abril 2019

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Se resolvió de forma definitiva el caso conocido como «Gasolinazo». La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad planteado por el congresista Edwin Alberto Donayre Gotzch y otros exaltos oficiales del Ejército y, por lo tanto, declaró no haber nulidad en la condena que se les impuso como autores del delito de peculado en agravio del Estado-Región Militar Sur. 

En el caso particular de Edwin Donayre, la Suprema aseveró que está probado que intervino en actos no solo de encubrimiento, falsedad documental, coacciones y falsificación de firmas sino propiamente de apropiación de combustible. 

Por ello, se le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva, así como dos años y seis meses de inhabilitación. Igualmente, se dispuso que se remita copia certificada de la ejecutoria suprema a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad de la Corte Suprema y al Congreso de la República.

Así lo dispuso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2124-2018-Lima, en su resolución expedida el 29 de abril de 2019.

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Los argumentos de la Suprema para condenar a Donayre

En su resolución, la Sala Suprema señaló que al encausado Donayre Gotzch, comandante general de la Región Militar Sur durante los meses de enero a agosto de 2006, «le correspondía controlar la asignación de combustible a la Región Militar Sur bajo su mando, solicitar en su caso asignaciones excepcionales de combustible y disponer la distribución de combustible a las Unidades de la Región Militar Sur».

Asimismo, se refiere que Donayre «firmó las actas de entrega y recepción de combustible, refrendó requerimientos de combustible al SINTE, asumió la presidencia del Comité de Entrega y Recepción de Combustible, y cursó varios oficios ex post para requerir más combustible; oficios que fueron remitidos en un solo tiempo y para ‘cuadrar’ documentalmente que se recibió lo que se utilizó –lo que no fue así–. Además, ordenó ex post la ‘regularización’ de documentos respecto de la cantidad y uso del combustible, y obstaculizó la investigación de la Inspectoría General del Ejército, según narró el Inspector General del Ejército Vargas Baca; asimismo, se incineró los vales de combustible recibidos».

Igualmente, se señaló que «Está probado (i) que recibió combustible excepcional […]; y (ii) que tal combustible fue parcialmente desviado. No todo el combustible ingresó a las Unidades de la Región Militar Sur –incluso un grifo, el ‘Italia’, que ganó la buena pro no tenía capacidad siquiera para recibir el combustible que se dice almacenó–.

La Corte refirió, además, que «dado su cargo y el hecho de ser la máxima autoridad militar de la Región Militar Sur no podía serle ajeno todo el proceso referido a la asignación, recepción y distribución del combustible. Los indicios posteriores de ‘regularización’ documental y de obstaculización a la investigación de la Inspectoría General del Ejército, revelan, a partir de los hechos precedentemente expuestos, que intervino en actos no solo de encubrimiento, falsedad documental, coacciones y falsificación de firmas –actos posteriores– sino propiamente de apropiación de combustible«.

Igualmente, la Sala Suprema señala que «Él estaba en condiciones de evitar el desvío de combustible e impedir la actividad delictiva de los cuadros directamente bajo su mando involucrados en el mismo; así como, dada la ilicitud evidente de la orden –que comprometía el patrimonio institucional y la corrección de los procedimientos internos–, de no aceptar la orden del comandante general del Ejército en sentido contrario. Pero, intervino en la formulación de oficios pre datados, realizados en una misma oportunidad, para hacer creer de lo solicitado en materia de combustible, al punto que presentan inconsistencias con las respectivas Hojas Informativas [folios diez y doce del Informe de Verificación]. Luego, es razonable estimar, al integrar las capas superiores del Ejército, que se involucró en los actos de apropiación –sin su intervención no habría sido posible lo ocurrido en la Región Militar Sur–».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Rn 2124 2018 Lima(Caso Donaye) LALEY.PE by La Ley on Scribd

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