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TC: Junta de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas

TC: Junta de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas

Se acaba de expedir una importante sentencia del Tribunal Constitucional que protege a los animales de compañía. Entre otras cosas, se estableció que las juntas de propietarios de edificios no pueden prohibir a los vecinos la tenencia de mascotas, pues ello sería una “transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito” [STC Exp. N° 01413-2017-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de julio 2019

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La prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.

Igualmente, las medidas que adopten las juntas de propietarios de edificios para restringir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera prohibir la entrada de perros guía al edificio, incluso a sus áreas privadas.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp N° 01413-2017-PA/TC, y publicada en su página web institucional el 9 de julio de 2019.

En dicha resolución, el TC declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un vecino contra la junta de propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, ubicado en el distrito limeño de Magdalena. Dicha demanda buscaba que se ordene la inaplicación del artículo 35.8.1 del reglamento interno del edificio, el cual había sido recientemente modificado.

En dicha disposición del reglamento interno se incluyó la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permitía permanecer hasta su deceso; y además se prohibió a los propietarios o inquilinos adquirir una mascota con posterioridad a dicha modificación. Asimismo, se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición.

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Al resolver la controversia, el Colegiado Constitucional ordenó a la junta de propietarios del edificio que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta al demandante en aplicación de dicho reglamento; y ordenó, además, a la demandada que no prohiba el ingreso de los perros guías. 

EL TC refirió que antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de las mascotas, o, cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de mascotas, a efectos de evitar coincidir con vecinos o visitantes.

También podrían fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo, por ejemplo, al uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles (estas últimas particularmente útiles en caso de mascotas pequeñas, sea porque se trata de especies pequeñas o de cachorros crías).

Esto quiere decir que existe una amplia gama de opciones que los tenedores de mascotas pueden usar para evitar cualquier daño a terceros. Asimismo, siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas —como no podría ser otra manera, dadas las normas de salubridad— limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con estas obligaciones.

Asimismo, el TC fijó como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de su resolución:

19. A juicio de este Colegiado, la aplicación de las medidas bajo examen al demandante, que adquirió el inmueble y tenía una mascota antes de la prohibición, no supera el juicio de necesidad y, por consiguiente, no logra superar el test de proporcionalidad, a consecuencia de lo cual las normas contenidas en los artículos 35.8.1 y 35.8.3, relativos a la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito en los términos expuestos en la presente sentencia, por lo que corresponde declarar su inaplicación al demandante.

 

20. Por último, en cuanto a la prohibición del ingreso o permanencia de visitas con ales al edificio, contenida en el artículo 35.8.2. del Reglamento, se debe recordar que existen animales como los perros guía que constituyen asistencia animal que permite a las personas con discapacidad gozar de plena accesibilidad (crf. STC N° 02437-2013-PA/TC f.j. 24). Por ello, prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio en cual habita el demandante, incluso a sus áreas privadas.

 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Sentencia FernandoRuelas TC by La Ley on Scribd

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