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Esta es la ordenanza que restringe la circulación de vehículos por días y placas en Lima

Esta es la ordenanza que restringe la circulación de vehículos por días y placas en Lima

Los lunes y miércoles no podrán circular, en 5 importantes ejes viales, los vehículos cuya placa de rodaje termine en dígito par; mientras que los martes y jueves no lo harán los impares. Municipalidad de Lima publicó ordenanza para restringir la circulación de vehículos particulares en cinco importantes vías de la capital. ¿Qué vehículos están exceptuados de estas disposiciones?

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de julio 2019

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La restricción de acceso a cinco vías metropolitanas para vehículos particulares de Categorías M1 y N1 se realizará en base al criterio de “Placas Par-Impar”, de lunes a jueves, en la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 5 p.m. a 9:00 p.m.

Este criterio “Placas Par-Impar” se aplicará teniendo en cuenta el último dígito de la Placa Única de Rodaje. De esta manera, los vehículos cuyo placa termine en dígito par (incluido el cero) tendrán restricciones de circulación los días lunes y miércoles; mientras que los que terminen con digito impar, los días martes y jueves.

Estas restricciones no serán aplicables los días feriados y no laborables.

Así lo establece la Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana, Ordenanza N° 2164, publicada en el diario oficial El Peruano del sábado 20 de julio de 2019.

Como se recuerda, el último viernes el consejo de la Municipalidad de Metropolitana de Lima aprobó dicha ordenanza, a propuesta del alcalde Jorge Muñoz, a fin de establecer restricciones en la capital a la circulación de vehículos particulares en las denominadas «horas punta». 

La ordenanza establece que la restricción se aplique bajo el criterio de “placas pares-impares”, esto es, teniendo en cuenta el último dígito de la placa única de rodaje. Esto es, en cinco importantes ejes viales y en dichas «horas punta», no podrán circular los lunes y miércoles los vehículos particulares cuya placa de rodaje termine con un digito par (incluido el 0); mientras que los martes y jueves lo harían los impares. 

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Cabe señalar que esta ordenanza alcanza a los vehículos categoría M1, esto es, vehículos automotores de cuatro ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros (autos sedán, station wagon y SUV); así como a los vehículos de categoría N1, es decir, vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía (pick up y baranda).

Los ejes viales en los que se aplicará la medida 

Esta medida se aplicará en cinco importantes corredores viales de la ciudad. Así, en una primera etapa (que inicia el lunes 22 de julio), se pondrá en rigor en la Panamericana Sur – Av. Evitamiento – Panamericana Norte. Igualmente, en las avenidas Arequipa – Garcilaso – Tacna; y en las avenidas Javier Prado (desde Óvalo Huarochirí) – Sanchez Carrión – La Marina (hasta Av. Elmer Faucett). 

En una segunda etapa, esta medida se aplicará también en la Av. Canadá (desde la Av. Circunvalación hasta Paseo de la República); y en la Vía Expresa del Paseo de la República. La fecha de inicio de esta estapa será el lunes 5 de agosto. 

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Cabe señalar que inicialmente existirá un Periodo Educativo, a través del cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos desarrollados en la presente ordenanza. Dicho Periodo Educativo iniciará el 22 de julio de 2019 y finalizará el 04 de agosto del mismo año.

Finalizado el Periodo Educativo, las infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las restricciones viales metropolitanas serán las establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

 

Vehículos exceptuados de estas medidas

Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza son los siguientes: i) los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, ii) los vehículos oficiales, policiales y diplomáticos; iii) los que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (servicio de transporte público regular, taxi, de personal, de escolares, transporte turístico y de carga), iv) carrozas fúnebres, v) grúas, vi) vehículos oficiales de auxilio; y, viii) otros que sean determinados por resolución de la autoridad competente.

Queda exceptuado, además, todo tipo de vehículo oficial acreditado, para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, durante la fecha de realización de los mismos.

Asimismo, se establece que los vehículos cuya circulación se encuentra restringida y cuyos propietarios domicilien en alguno de los 5 ejes viales antes indicados, tendrán facilidades de ingreso y salida al domicilio del propietario en un rango de tres (3) cuadras. El domicilio se acreditará con el documento nacional de identidad, carné de extranjería o licencia de conducir correspondiente.

Ud. puede descargar esta ordenanza aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ordenanza N 2164 by La Ley on Scribd

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