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¿Es publicidad engañosa anunciar a un expositor que no asiste a la conferencia?

¿Es publicidad engañosa anunciar a un expositor que no asiste a la conferencia?

¿Se configura un mensaje publicitario engañoso si uno de los ponentes internacionales anunciados en la publicidad de una conferencia no llega a asistir al evento? ¿Siempre estaremos en estos casos ante un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño? Esto acaba de señalar el Tribunal del Indecopi.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de agosto 2019

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El solo hecho que uno de los ponentes internacionales anunciados en la publicidad de una conferencia no asista al evento, no determina la difusión de un mensaje publicitario engañoso. En efecto, tal supuesto no configurará un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño cuando el anunciante acredita que, al momento de publicitar la participación del ponente ausente, su ofrecimiento se encontraba debidamente sustentado mediante una comunicación del mismo confirmando que asistiría al evento.

Si con posterioridad a la difusión del anuncio publicitario, el referido ponente internacional cancela su participación en el evento, dicha circunstancia de ninguna manera determina que el anunciante haya transmitido, en su oportunidad, un mensaje publicitario engañoso.

Así lo ha establecido la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, en la Resolución Nº 0025-2019/SDC-INDECOPI, expedida el 7 de febrero de 2019, que resolvió un interesante caso en materia de publicidad de conferencias.

El caso trata sobre la publicidad del evento “Conferencia Anual Ejecutivos – CADE Ejecutivos 2017”, difundida por Instituto Peruano de Acción Empresarial – IPAE, en la que se anunció la presencia de un determinado ponente internacional, pero este finalmente no asistió al evento.

Ante ello, uno de los asistentes a la conferencia decidió denunciar a IPAE ante el Indecopi por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, consistente en anunciar falsamente la presencia del ponente internacional. En su defensa, la denunciada alegó que el referido ponente había confirmado inicialmente su presencia, y que la misma fue cancelada con posterioridad a la difusión de la publicidad del evento.

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La denuncia fue declarada infundada en primera instancia por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, al considerar que la denunciada no incurrió en la infracción denunciada, pues la no participación del ponente internacional respondió a situaciones ajenas a su responsabilidad; además resaltó que ella contaba con la documentación necesaria para acreditar que efectivamente dicho ponente participaría en el evento. Tal decisión adversa fue impugnada por el denunciante.

En segunda instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi señaló que, efectivamente, la pieza publicitaria cuestionada sí publicitaba al ponente internacional que nunca llegó a asistir al evento. No obstante, precisó que para determinar la existencia de un acto de engaño se debía verificar si al momento de difundir el mensaje publicitario la denunciada contaba con los medios probatorios que sustenten o avalen las afirmaciones u ofrecimientos que finalmente realizó en el mercado.

Tal verificación, explica la Sala, resulta concordante con el principio de sustanciación previa (regulado en el artículo 8.4 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal), a través del cual se busca básicamente que los agentes económicos incluyan en su publicidad aquella información de la cual tienen certeza, y no atraigan la preferencia de los destinatarios mediante afirmaciones que sean potencialmente ciertas, pero que, a la fecha de su difusión, no cuenten con el respaldo correspondiente para acreditar su veracidad.

En el caso particular, la Sala constató la existencia de diversos correos electrónicos que acreditaban comunicaciones entre la denunciada y el ponente ausente. Así, mediante correo electrónico del 5 de octubre de 2017 se había confirmado la participación del ponente internacional en el CADE 2017 y, precisamente, en mérito a tal información, el anuncio publicitario cuestionado fue difundido desde el 16 de octubre hasta el 31 de octubre de 2017. Sin embargo, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2017 se informó que el ponente anunciado no podría asistir al evento; y posteriormente, mediante correo electrónico del 29 de noviembre del 2017 el mismo ponente envía una carta informando sobre la cancelación de su participación. 

Finalmente, sobre la base de los mencionados medios probatorios, la Sala concluyó que cuando la denunciada difundió la publicidad cuestionada sí contaba con la confirmación de la participación del ponente internacional en el evento, y por ello no podría calificarse que la sola transmisión de dicho mensaje en tal oportunidad haya sido engañosa. Es así que, contrariamente a lo alegado por el denunciante, aun cuando dicho ponente no hubiera asistido al evento, tal circunstancia no determina que la publicidad cuestionada constituya un acto de engaño.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0025-2019-SDC-Indecopi by La Ley on Scribd

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