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Reforma política: cuatro leyes electorales publicadas

Reforma política: cuatro leyes electorales publicadas

El autor comenta cada una de las recientes cuatro leyes de reforma política/electoral, las cuales fueron parte del pedido de cuestión de confianza que el Ejecutivo presentó ante el Congreso. Refiere que es importante reconocer el esfuerzo que ambos poderes del Estado han desplegado para aprobar este primer paquete de reformas.

Por Rafael Rodríguez Campos

martes 3 de septiembre 2019

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El 27 de agosto de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuatro (4) Leyes de Reforma Política/Electoral: las Leyes N° 30995, 30996, 30997 y 30998. Estas normas, elaboradas e impulsadas por el Poder Ejecutivo, fueron parte del pedido de Cuestión de Confianza que el Presidente del Consejo de Ministros presentó ante el Congreso. Cabe señalar que esta Cuestión de Confianza fue aceptada por el Parlamento, asumiendo el compromiso de debatirlas y aprobarlas, como finalmente ocurrió, antes del término de la pasada legislatura (25 de julio de 2019).

Al respecto, resulta necesario recordar que estas cuatro propuestas de Reforma Política/Electoral (ahora Leyes), fueron presentadas por el Poder Ejecutivo junto a otras ocho (8) iniciativas legislativas, las mismas que se elaboraron sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla, y que contó con la participación de destacados profesionales como integrantes de la misma: Martín Tanaka, Milagros Campos, Paula Muñoz y Jessica Bensa.

Sobre el particular, considero oportuno referirme al objetivo de las referidas cuatro propuestas, pues se trata de Leyes Electorales de suma importancia para el fortalecimiento del Sistema de Partidos Políticos, las mismas que espero permitan mejorar la calidad de la Democracia y Representación Política en el Perú.

La primera es la Ley N° 30995, Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4188/2018-PE), busca la modificación y optimización de los requisitos para la inscripción y las causales para la cancelación de Organizaciones Políticas para mejorar el Sistema Político y disminuir el ingreso de personas que solo buscan un lucro a costa del Estado; ya que al contar con autoridades que pertenecen a Organizaciones Políticas bien estructuradas se reduce la posibilidad de que se presenten estos actos de corrupción.

La referida norma posibilita la modificación de 8 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, regulando, en particular, dos materias de gran importancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Inscripción de Partidos Políticos; y 2) Cancelación de Partidos Políticos.

La segunda es la Ley N° 30996, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4186/2018-PE), busca mejorar la institucionalidad del Sistema Político (específicamente del Sistema de Partidos Políticos), fortalecer la representatividad de las minorías dentro del Legislativo, y optimizar los procesos electorales.

La referida norma posibilita la modificación de dos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, regulando, en particular, cuatro materias de suma relevancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Elecciones Parlamentarias (Distrito Electoral Múltiple y Sistema de Representación Proporcional); 2) La distribución de escaños; 3) La eliminación del voto preferencial; y 4) La paridad y alternancia.

La tercera es la Ley N° 30997, Ley que modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4189/2018-PE), busca proponer una adecuada vía para que se canalicen los recursos económicos para las Organizaciones Políticas y las campañas electorales, así como reducir las desigualdades en la captación de recursos, y los riesgos de la vulnerabilidad de las Organizaciones Políticas ante las fuentes del dinero ilícito. Por último, se busca crear mecanismos más efectivos para la supervisión de fondos partidarios, incrementando y ampliando las sanciones contra las organizaciones que violan la Ley.

La referida norma posibilita la incorporación de tres artículos en el Título XVII del Código Penal, denominado “Delitos contra la Participación Democrática”, regulando, en particular, una materia de gran importancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: el Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

La cuarta es la Ley N° 30998, Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas para promover la Participación Política y la Democracia en las Organizaciones Políticas. Esta Ley (ver Proyecto de Ley N° 4187/2018-PE), busca establecer el Sistema de Elecciones Primarias (Internas), Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos de elección popular, en tanto permite que la decisión de qué candidaturas presentar por las Organizaciones Políticas salga del ámbito de su dirigencia y de un número reducido de militantes, y las acerca a las preferencias de los ciudadanos.

La referida norma posibilita la modificación de ocho artículos de la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas, regulando, en particular, dos materias de suma relevancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) La Democracia Interna; y 2) La participación de los ciudadanos en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular que presentarán las Organizaciones Políticas.  

En esa línea, es preciso recordar que el Parlamento también aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206° de la Carta Política deberán ser ratificados por el Congreso en la presente legislatura. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias fundamentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (ver Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34° de la Constitución Política para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93° de la Constitución Política eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

No obstante, lo antes señalado, considero importante reconocer el esfuerzo que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo (más allá de las confrontaciones propias de la dinámica política) han desplegado para aprobar este primer paquete de Reformas Políticas/Electorales, varias de las cuales, como ya lo advertimos, deberán seguir el procedimiento de Reforma Constitucional, y, por ende, requieren de un amplio consenso al interior de la representación nacional.

Por último, es preciso advertir, siguiendo la línea de Dieter Nholen y Roberto Gargarella, respectivamente, que toda Reforma Política/Electoral tiene límites. Eso quiere decir que, si bien las instituciones son muy importantes y moldean el comportamiento de los actores políticos y de la sociedad, creer que para cada conflicto y para cada problema político hay un remedio institucional es una sofisticada forma de alucinación: para empezar, existen conflictos anclados en factores prepolíticos, como los clivajes étnicos o religiosos, que muy difícilmente responden al diseño institucional. Del mismo modo, los reformadores, pero sobre todo los ciudadanos, deben saber que los cambios institucionales rara vez resuelven problemas derivados de la cultura política: desconfianza, mala fe de los actores, patrimonialismo, clientelismo y otros.


[*]​ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral y Ciencia Política en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Es profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la USMP.

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