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Para el pueblo lo que es del pueblo

Para el pueblo lo que es del pueblo

El autor comenta el Principio de Soberanía del Pueblo y cómo este ha sido recogido en nuestra Constitución. Asimismo, refiere cuáles son los requisitos de las consultas populares a fin de que puedan ser consideradas plenamente democráticas.

Por Rafael Rodríguez Campos

miércoles 2 de octubre 2019

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Hace algunos días, en una de las sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento del ahora disuelto Congreso, un expresidente del Tribunal Constitucional (2011-2012) pronunció la siguiente frase: “El pueblo no sabe lo que es el bien común, los políticos sí saben lo que es el bien común”. “Al pueblo no se le hace caso, al pueblo se le gobierna”, sentenció.

Al respecto, resulta oportuno, dada la coyuntura política por la que atraviesa el Perú, reflexionar sobre uno de los principios básicos de nuestra República: “El Principio de Soberanía del Pueblo”, pues no son pocas las veces en las que políticos, académicos o periodistas, menosprecian la opinión de los ciudadanos.

Así, por ejemplo, resulta importante señalar que la propia Constitución, en su artículo 3°, señala que uno de los principios fundamentales del constitucionalismo peruano es la “Forma Republicana de Gobierno”. Eso significa, como también lo precisa la Constitución, pero ahora en su artículo 45°, que en toda República “El poder del Estado emana del Pueblo”. En otras palabras, parafraseando a César Vallejo, podríamos afirmar que en toda República “Todo acto y voz genial, viene del pueblo y va hacia él”.

Asimismo, cabría señalar que desde los inicios del constitucionalismo peruano la idea de república ha estado intrínsecamente relacionada con el Principio de Soberanía del Pueblo. Eso quiere decir, que en toda república “el titular originario del poder político es el pueblo”, concebido, en su versión republicana, como aquella comunidad de ciudadanos libres e iguales que se encuentra regida por el Derecho.

En esa lógica, resulta peligroso (por decirlo, menos) que se hayan expresado las declaraciones señaladas al inicio de estas líneas, las cuales lo único que demuestra es el profundo rechazo que un importante sector de nuestra sociedad siente por la opinión de los ciudadanos (los otros). Ahora bien, debemos recordar que este mismo razonamiento fue utilizado para criticar los resultados alcanzados en el Referéndum Nacional 2018; y que ahora, en 2019, sirve para descalificar la propuesta formulada por el Gobierno sobre la necesidad de que el Parlamento apruebe el Proyecto de Reforma Constitucional que “prohíbe la postulación de quien ejerce la Presidencia de la República y adelanta las Elecciones Generales para el 2020”, para que sea inmediatamente consultado a la ciudadanía, vía Referéndum Nacional, antes de fin de año.

Sobre este punto, cabe advertir que quienes menosprecian la opinión de los ciudadanos, no solamente lo hacen para desmerecer los resultados electorales alcanzados en una determinada elección, sino también para poner en entredicho la importancia que tienen los mecanismos de participación directa para la democracia. Al parecer, cuando los resultados de una elección son o pueden ser contrarios a lo que las “élites” consideran lo conveniente para el país, son esas voces las que aprovechan la oportunidad para subestimar a los electores poniendo en tela de juicio su capacidad para opinar o elegir.

Pero, ¿cuáles son las razones que exponen las “élites” para cuestionar la opinión del pueblo expresada en una elección? Como lo señalamos en un artículo titulado “Referéndum Nacional 2018: Algunas Reflexiones”, siguiendo la línea argumentativa del profesor argentino Roberto Gargarella, las razones alegadas son diversas, pero podemos señalar tres puntuales: 1) La irracionalidad de las mayorías; 2) El papel manipulador de los medios de comunicación; y 3) La impermisibilidad de decidir democráticamente en torno a temas vinculados con derechos fundamentales.

Sobre el particular, podemos advertir que lo que está detrás de las razones expuestas en el párrafo precedente no es otra cosa que el temor de que a través de las consultas populares (referéndum) se le transfiera demasiado poder a una ciudadanía poco preparada. No obstante ello, siguiendo también a Gargarella, consideramos que este temor y las supuestas razones que lo justifican no hacen sino reforzar el elitismo que viene corroyendo las bases de los sistemas institucionales de nuestros países, y alimentan el déficit democrático que los caracteriza.

En lo personal, considero que toda consulta popular (referéndum) es positiva para la democracia en nuestra región siempre y cuando se garanticen dos rasgos que estimo definitorios de la propia democracia: 1) Inclusión (sobre todo de los sectores históricamente marginados); y 2) Debate público (equidad y suficiencia para todas las voces). Afirmo ello ya que si partimos del principio democrático “un elector, un voto”, entonces debemos asumir que todos estamos en condiciones de igualdad para tratar sobre los asuntos básicos de nuestra vida diaria.

Asimismo, y como también lo explica Gargarella, en un artículo titulado “En defensa de la Participación Ciudadana”, si asumimos que nadie es mejor juez de sus propios intereses que uno mismo, entonces debemos aceptar que cuando discutimos sobre cuestiones que reconocemos de primera importancia, no queda mejor alternativa que la de conversar entre todos buscando alguna salida a nuestros problemas comunes. En clave aristotélica, podríamos afirmar que el pueblo cuenta con ciertas condiciones de racionalidad, bien y prudencia que no puede ser superado por el mejor de los hombres, entiéndase, el más sabio.

Como podrán darse cuenta, soy de los que se resiste a creer que el pueblo es ignorante y no sabe elegir el bien común, o que los electores son seres irracionales a quienes los medios de comunicación son capaces de transformar a su imagen y semejanza. Reconocer ello, lo advierte Gargarella, nos obligaría a dejar de lado a la democracia e ir en búsqueda del restablecimiento de sistemas aristocráticos u oligárquicos en los cuales una “élite de superdotados” es la única llamada a decidir en nombre de todos. O, por último, si los medios de comunicación son los grandes responsables de los resultados electorales, lo que necesitaríamos sería democratizar a los medios, y no cercenarles a los electores el derecho a manifestar su voz a través de consultas populares como el referéndum.

Entonces, si la regla en democracia es que los asuntos públicos deben quedar sujetos a procesos de reflexión y deliberación colectiva, lo que corresponde es entender a la democracia como una discusión inclusiva, cuyos procedimientos, según lo expone Gargarella, por un lado, deben ayudarnos a conseguir información de la que carecemos, a escuchar y a responder argumentos que no son los nuestros, y por el otro, a morigerar, controlar y revertir los errores a los que todos -jueces, políticos, académicos o ciudadanos de a pie- estamos expuestos.

En suma, considero que el problema más fuerte que presenta un referéndum destinado a modificar normas constitucionales, las cuales suelen estar cargadas de un alto contenido político, está más vinculado al modo cómo se pretenden simplificar asuntos complejos (recordemos, por ejemplo, que en el Referéndum Nacional 2018 se buscaba la modificación de 64 artículos constitucionales) o con el hecho de no haber contado con el tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de deliberación pública equitativo y suficiente (recordemos, por ejemplo, que entre la fecha de la convocatoria y el día del referéndum transcurrieron 60 días).

Finalmente, culmino recordando a Gargarella cuando señala que a los demócratas no nos da lo mismo la convocatoria a la ciudadanía de cualquier manera (sin debate previo, por ejemplo), o por cualquier razón (oportunismo electoral, por ejemplo), o sobre cualquier tema (cuestiones de moral privada, sobre las que cada individuo debe ser soberano, por ejemplo), porque como ya lo señalamos, las consultas populares son democráticas siempre que garanticen lo siguiente: 1) Inclusión (ningún sector debería ser perseguido o marginado); y 2) Debate Público (los medios no deberían ser la caja de resonancia de un solo sector).

 


[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México y Uruguay. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Ha sido Secretario General Titular del RENIEC.

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