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El coronavirus y su impacto en la actividad laboral

El coronavirus y su impacto en la actividad laboral

El autor analiza el impacto en la actividad laboral que ha traído el COVID-19 y las medidas de aislamiento social para prevenir su propagación. En relación a ello, desarrolla entre otros aspectos, las cuestiones sobre el teletrabajo, trabajo remoto, la situación de los practicantes pre y profesionales, pensionistas, compensación por tiempo de servicios, bonificación para el personal de salud y normas laborales humanitarias. Asimismo, exhorta a que los empleadores y funcionarios hagan un manejo adecuado de los recursos confiados por el Estado, sujetándose al control del gasto público.

Por Oscar del Río Gonzales

jueves 2 de abril 2020

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I. SOBRE EL CORONAVIRUS

 

La nueva neumonía por coronavirus (COVID-19), de acuerdo al Manual de Prevención de este virus [1] tiene un período de incubación del virus que varía entre un (1) día y catorce (14 días), pero debe tenerse en cuenta que algunos casos reportados tuvieron un período de incubación de hasta 24 días.

 

Las manifestaciones más comunes de este virus son fiebre con temblores, tos, falta de aliento, dolor muscular y síntomas gastrointestinales como diarrea, náuseas, vómitos o dolor de estómago.  Los casos graves se presentan por insuficiencia respiratoria que requiere ventilación mecánica y tratamiento de apoyo en la UCI.

 

Teóricamente, todos los patógenos que causan neumonía adquirida en la comunidad tienen potencial para la transmisión de persona a persona.  Las rutas de transmisión desde la fuente de infección a las poblaciones susceptibles son la transmisión por gotitas, la transmisión por contacto y la transmisión por el aire.  

Como se señala en dicho Manual, las principales fuentes de infección en la neumonía adquirida en la comunidad incluyen pacientes, sus familias, visitantes y su entorno de vida.  

II. RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID-19

 

Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, ante la alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por este virus y  existiendo el riesgo de su alta propagación, el gobierno dictó medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

También, con el propósito de reducir su impacto sanitario, social y económico en el país, restringió, en un primer momento, el ingreso y tránsito de personas a través de los aeropuertos y fronteras, para luego cerrarlas por completo, por razones de interés público, con las excepciones del caso. Se restringió el servicio de traslado de personas y de transporte vehicular en las ciudades e interior del país, restringiéndose los derechos de reunión y de tránsito, con el propósito de hacer efectivo el aislamiento social (cuarentena) que evite la propagación masiva del virus.

Mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19.

Se dispuso que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que ha elaborado el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días.

El ente rector, Ministerio de Salud, a través de su Autoridad Sanitaria Nacional dispuso las acciones necesarias, entre otros, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que adopte las medidas preventivas y de control correspondientes, con el propósito de preservar la salud y el empleo de los trabajadores.

III. IMPACTO EN EL AMBITO LABORAL

3.1. Comisión de servicios

Durante el lapso de la emergencia decretada a nivel nacional, quedaron implícitamente prohibidas estos desplazamientos; quedando exceptuados, sin embargo, el personal en comisión de servicios, independientemente de su régimen laboral o contractual, siempre y cuando realice funciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 025-2020, esto es, vinculadas directamente a conjurar la pandémica situación; en cuyos casos, los gastos de viáticos en que incurran,  se sustenta con declaración jurada hasta por el 100% del monto otorgado. Esta prohibición no está dirigida al personal de salud, médicos, enfermeras, técnicos, auxiliares y choferes de ambulancia, entre otros, que laboran en establecimientos de sanidad, como tampoco a aquellos que, sin ser médicos, tienen que desplazarse para brindar seguridad, coordinar y verificar el cumplimiento de las políticas públicas y protocolos dictados al respecto, supervisar los establecimientos de sanidad, levantar información relevante para la toma de decisiones en el más alto nivel, etc.

La rendición de cuentas por estas excepcionales comisiones, quedó exceptuada de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 007-2013-EF; el cual exige, en condiciones normales y anteriores a esta emergencia sanitaria, que los comisionados presenten su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

3.2. El trabajo remoto

Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se le encargó dictar las reglas especiales en esta modalidad de trabajo en caso de coronavirus, el cual incluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada.

Mediante el Decreto de Urgencia N.º 026-2020, los empleadores del sector público y privado, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, quedaron autorizados a implementar el “trabajo remoto”, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada, con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Quedan fuera de esta modalidad laboral, aquellos trabajadores que han sido confirmados con el diagnóstico del coronavirus, como también los que se encuentran con descanso médico por cualquier otra enfermedad; trabajadores éstos, que gozarán de licencia con goce de remuneraciones, operando, para el efecto, la suspensión imperfecta de labores.

Estimamos que no solamente los trabajadores confirmados de haber adquirido el virus deben ser los únicos beneficiarios de esta excepcional modalidad de trabajo, sino no también, por profilaxis social, debe comprender a aquellos que tengan evidencias y sintomatología propias de este virus, dado que, a la fecha, existen severas limitaciones en el uso y aplicación de las pruebas e instrumentos efectivos de detección y diagnóstico inmediato de este novedoso y endémico mal.

Es del caso distinguir, con fines eminentemente técnicos, entre el “trabajo remoto” y el “teletrabajo”, pues, en esencia, ambos tienen una característica común como es la de prestar servicios fuera de la sede del local laboral, en el que se encuentra también incluido el “trabajo a domicilio”.

Entonces, el “trabajo remoto” es una modalidad de empleo que permite trabajar desde el hogar, oficinas compartidas debidamente aisladas o cualquier lugar diferente a una oficina de la sede laboral; modalidad que, en la mayoría de casos, no obedece a horarios definidos sino a tareas u objetivos a cumplir. Esta modalidad de trabajo a distancia ha surgido en el marco de la pandemia del coronavirus y, por consiguiente, tendrá una vigencia transitoria y estará limitada al tiempo de duración de la emergencia, adicionándose un mes más.  

La norma que instituye el “trabajo remoto”, originado para conjurar una emergencia endémica y pandémica, establecen obligaciones tanto del empleador como del trabajador; normatividad laboral excepcional que, dicho sea de paso, debe ser repensada y reformulada con carácter oficial y permanente, y cuya aplicación se activaría inmediatamente en caso se presenten, en el futuro, situaciones similares a las actuales.

En tal sentido, bajo esta excepcional modalidad, el empleador no podrá afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. El empleador se obliga a informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo de esta remota labor; como también, comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

En este marco obligacional, entre otras, no se podrá variar la modalidad contractual a la que está sujeta el trabajador, como tampoco se podrá disminuir las remuneraciones anteladamente pactadas, reconocidas y abonadas. Desde que no existe un horario de control de asistencia y permanencia al que sea sometido el trabajador, resulta dificultoso la exigencia de pago de horas extras. Se suspenderá el requerimiento de viáticos y movilidad local mientras desarrollen el trabajo remoto, salvo, ciertamente, en el caso del personal de salud que atienda a pacientes atacados por el coronavirus.

Tampoco se les proporcionará las raciones alimentarias cuya entrega se hubieren pactado durante la jornada ordinaria laboral que antecedió a la citada prestación a distancia. Al iniciarse el trabajo remoto, automáticamente, quedan suspendidas las disposiciones contenidas en los documentos de gestión institucional y/o Reglamento Interno de Trabajo referidos al horario de trabajo, tolerancia en el ingreso, control de asistencia y permanencia, uso de fotocheck y de uniformes, horas extras, descansos, permisos, horario de refrigerio, descansos semanales, eventos de capacitación, entre otros.

Es del caso puntualizar que el aludido Decreto de Urgencia autoriza a los pliegos del Poder Ejecutivo realizar las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos.

En lo que respecta al trabajador, es su obligación cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de sus servicios a distancia. Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador. Estar disponible, durante la jornada del trabajo remoto, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

De tal manera que este trabajo remoto no puede realizarse en ningún lugar público o donde esté en contacto con personas más allá de su más cercano círculo familiar o privado; quedando, implícitamente prohibido, hacerlo en cabinas públicas o en domicilio distinto a al de su aislamiento.

El incumplimiento de estas obligaciones, generan al trabajador infractor, según sea el caso, responsabilidades de orden disciplinario, penal y/o civil. Razón por la que, en lo que atañe a la responsabilidad administrativa disciplinaria cometidas a distancia, las entidades públicas y privadas deben ampliar sus Reglamentos Internos de Trabajo, incorporando los graves incumplimiento de estas obligaciones como infracciones  punibles administrativamente, por exigencia de los  principios de legalidad y de tipicidad. La seguridad jurídica resulta imprescindible para el ejercicio de las facultades sancionatorias en el mundo laboral.

Este “trabajo remoto” se torna obligatorio para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo que el empleador, necesariamente, deberá identificar y priorizar en función de la edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N.º 084-2020-MINSA y sus modificatorias.

Para el efecto, es recomendable tener a la vista y revisar la información registrada en los Legajos o Carpetas Personales de cada trabajador, referida a las licencias y permisos de salud concedidas anteriormente; con lo cual, se puede evidenciar, objetivamente,  la existencia de enfermedades prexistentes que podría favorecer la letalidad del coronavirus y, de esta manera, organizar los grupos de trabajo a distancia; obviamente, con total respeto a la confidencialidad en el manejo de esta información y a la dignidad del trabajador afectado en su salud.

Cuando las labores propias del trabajador no sean compatibles con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria declarada, de acuerdo a la norma en comentario, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

 

Aquí, estimamos que existe una situación contradictoria, desde que o se concede licencia con goce de haber o se dispone la compensación horaria después que pase la emergencia; por ser ambas (licencia y compensación horaria), mutuamente excluyentes. Tampoco, esta compensación podrá hacerse con cargo al periodo vacacional. Cualquiera de las situaciones precedentemente señaladas, requieren necesariamente el acuerdo y aceptación de ambas partes.

De no ponerse de acuerdo las partes, estimamos que no será el empleador quien deba decidir unilateralmente lo que corresponda. En tal supuesto, estimamos que el empleador deberá conceder al trabajador la licencia con goce de haber, sin compensar el periodo de ausencia laboral ordenada por ley;  o, en su defecto, debe obligarse al empleador a asignar al trabajador nuevas labores para que las ejecute remotamente, tal como se ha ordenado para los trabajadores que no puedan ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, quienes si pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

A su vez, corresponderá al Estado, por equidad, tal como lo viene haciendo, dictar medidas económicas, exoneratorias o de aplazamiento de las cargas laborales y/o tributarias a cargo de las empresas o cualquier otro beneficio o concesiones razonable y pertinentes que tengan por objeto amenguar o subvencionar, en lo posible, el impacto económico que estas obligadas y remuneradas licencias laborales generan.

Ello no es óbice para que, más adelante y superada la emergencia social, el empleador y el trabajador, consensuadamente, opten por su continuidad con carácter permanente, en caso convenga al servicio, por ser una típica condición de trabajo de libre y acordada decisión bilateral.

Después de este confinamiento social y suspensión laboral, deben aparecer nuevos paradigmas y modelos ocupacionales, pues la pandemia que se ha desatado no desaparecerá al día siguiente en que el gobierno decrete el retorno a la normalidad laboral, pues, sin lugar a dudas, se debe continuar con mantener la distancia entre las personas, evitar las aglomeraciones, el obligado y permanente uso de las mascarillas, el constante lavado de manos y la permanente limpieza de los muebles, instrumentos, medios y equipos asignados a los trabajadores; por cuanto que, no hacerlo, podría generar un peligroso rebrote del virus y que echaría al tacho todo el esfuerzo y sacrificio de aislamiento que ha sufrido la población y las familias, el grave deterioro económico de los desocupados, de los que menos  ingresos perciben, de pensionistas; etc., etc.

Por ello, las empresas –públicas y privadas- tendrán, progresivamente y por un largo tiempo implementar intensivamente estas emergentes modalidades tanto del “trabajo remoto” como del “Teletrabajo”, que conlleva a un necesario y sanitario distanciamiento de la masa laboral. Para los que tengan que asistir a su centro de labores, dado que la actividad laboral y la economía en general no puede estar en permanente paralización, deberán ser los grupos de funcionarios y trabajadores de menor riesgo los que tendrán que hacerlo inicial y progresivamente.

Para ello, como política laboral de Estado, se tendrán que implementar horarios de trabajo diferenciados y escalonados; pues, de mantener los empleadores el horario oficial vigente hasta antes de esta emergencia nacional, se producirá el abarrotamiento y apretujamiento de personas en las horas punta en estaciones y paraderos de transporte de pasajeros; lo cual, obviamente, favorecerá y será caldo de cultivo para la propagación y rebrote del coronavirus.

Reiteramos, después del 12 de abril próximo, fecha en que debe fenecer la inmovilidad ciudadana y el toque de queda, cosa que la veo dificultosa, no es que ya hayamos superado totalmente la crisis sanitaria y, por tanto, abrupta y masivamente, todos salgan a rehacer sus vidas, desarrollar sus actividades y transitar libremente. Esto, estimamos que no es posible aun, tiene que regularse y ordenarse en forma progresiva y racionalmente, esta liberación social, la forma que lo harán las personas al abrirse las puertas de su hogares, de los establecimientos públicos y privados, de los centros comerciales, mercados, cines, teatros, parques y centros de concentración masiva de ciudadanos, pues se trata de una pandemia que cruza fácilmente fronteras –nacionales e internacionales-; de allí la obligación  del  gobierno en continuar selectivamente con razonables y prudentes restricciones, barreras y prohibiciones para el tránsito de las personas, las que, lamentablemente, son vehículos anónimos y/o asintomáticos de este nuevo mal endémico, sino también dictar restricciones que atañen al mundo laboral formal e informal hasta lograr, progresivamente, el completo restablecimiento de la vida laboral, social y económica de nuestro país; todo lo cual, forma parte del mundo global, que hace a las naciones dependientes entre sí.

Los empleadores en general, tendrán que replantear sus presupuestos, transfiriendo importantes recursos en las partidas contables para la adquisición y abastecimientos de volúmenes necesarios de jabones, desinfectantes, equipos y material de aseo, geles y demás productos que la Autoridad de Salud recomiende; incrementar sus gastos de servicios de limpieza, contratando un mayor número de personal dedicado exclusivamente a esta permanente labor en cada oficina; incrementar y potenciar, con un mayor número de médicos e instrumentales asignados a las oficinas médicas de sus Áreas de Recursos Humanos; incorporar nuevas asistentes sociales, que monitoreen a sus trabajadores y familiares que puedan estar padeciendo de este virus y que no son declarados a veces por vergüenza; cotejar los registros de atención en hospitales y clínicas de los familiares del trabajador, para la prevención y programar la ayuda y/o apoyo que requieran; entre otras acciones más, que son necesarias para ayudar a reducir la propagación de COVID-19 y cuya erradicación no es en plazo inmediato.

Como quiera que estas propuestas sanitarias en el ámbito laboral generarán mayores gastos; entonces, como contraparte, se tendrá que implementar severas medidas de austeridad  y racionalidad en el gasto. Se tendrán que establecer severas prohibiciones en el abastecimiento de material de oficina, reducir a lo necesario e indispensable el ingreso de personal administrativo, contratación de consultorías, locación de servicios, reducción de gastos de telefonía y servicios de celulares, impresiones y reproducciones documentales, limitar la dotación de gasolina y el uso de vehículos; entre otros muchos gastos que no son prioritarios frente a los urgentes gastos que se tienen que realizar para desterrar progresivamente esta endemia, que tiene para rato.

Todo será y tiene que ser distinto no solamente en el sector laboral, sino también en el sector salud, educación, justicia, economía y demás sectores. Las costumbres de saludo y despido ya no serán las mismas, pues las profilaxis de conductas y comportamientos que la distancia social generada por la pandemia, serán diferentes a las que estuvimos acostumbrados.

Este es el momento de los líderes -funcionarios, directivos y gerentes- que piensen y actúan en grande. No hay sitio para los iluminados ni improvisados, sino para los nuevos líderes que entiendan que cuando los dirigentes y dirigidos se ponen de acuerdo con la primera invocación y la última, las tragedias siempre se curan antes. Vienen tiempos de cambio de paradigmas en la administración de la logística, de los almacenes de bienes e  inventarios. Desaparecerá el famoso just in time de los japoneses en el que todo se fabrica para hoy y no hay ‘stock’ para mañana.

Como lo ha manifestado el Presidente de Francia, Emmanuel Macron: “Estamos en guerra”. Fue reiterativo al ordenar restricciones en los desplazamientos de los 67 millones de franceses, porque entendió que, el coronavirus, es un enemigo invisible y el ejército del mundo que lo combate, lo hace con mucha voluntad, solidaridad y dedicación con batas blancas y con escasa y deficiente logística preventivas. Pero como en toda guerra, las bajas de nuestros soldados son cuantiosas y las necesidades de material para combatir, imperiosas.

3.3. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por otro lado, por Ley N.° 29783 instituyó los comités de seguridad y salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; en virtud del cual, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Este comité está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

Para el efecto, estos Comités de Seguridad  y Salud, jugarán, en estos críticos momentos, un gran e importante rol para coadyuvar, al interior de las empresas y entidades, en la prevención y amenguamiento de los efectos del coronavirus, realizando inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva y proponer nuevas condiciones de trabajo pertinentes y compatibles con  esta situación pandémica; inspecciones que se ampliarán, en lo aplicable, a los trabajos remotos, teletrabajos y trabajos a domicilio.

SUNAFIL, en estos tiempos de emergencia, tendrá un mayor y activo rol de supervisión, pues se trata de cumplir con las reglas sanitarias y cuidar la salud del trabajador, evitándose, de esta manera, la propagación del virus. Una muestra de ello, son las inspecciones que vienen realizando a aquellos centros de trabajo que, contrariando las disposiciones sanitarias, obligaron a sus trabajadores a asistir a sus centros de labores.

Por tanto, volviendo al “trabajo remoto”, ahora, se trata de una decisión unilateral que debe adoptar el empleador, la misma que corresponde ser acatada por el trabajador. Este trabajo a distancia, como queda dicho, se caracteriza por una prestación de los servicios fuera del centro de labores.

Así por ejemplo, podría ser el caso de aquellos asesores administrativos y/o jurisdiccionales, del personal de imagen institucional y comunicaciones, de las asistentas sociales, entre otros más, cuya labor consista en organizar y acopiar información y proyectar informes que sean insumos para la emisión de actos administrativos y/o resoluciones jurisdiccionales que requieran los jefes, funcionarios, directivos y/o magistrados. En esta modalidad, el trabajador asumirá los costos y no recibirá compensación alguna por el uso de la computadora u otro artefacto tecnológico de su propiedad.

Cabe resaltar la plausible decisión adoptada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, quien ha comunicado a los justiciables haber activado el protocolo de “trabajo remoto” para resolver expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad, competenciales y de tutela de derechos fundamentales; decisión que debería ser imitada por el Poder Judicial, el Ministerio Público y los Tribunales Administrativos en general.

El Decreto en referencia permite que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios bajo esta nueva y excepcional modalidad, puedan ser proporcionados por el empleador, como consecuencia de un previo acuerdo entre éste y el trabajador.

3.4. El teletrabajo

Mientras el “teletrabajo” es una especial modalidad contractual laboral instituida en las instituciones públicas y privadas por la Ley N.° 30036, la que se viabiliza  tras un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones; debiéndose especificar, por escrito, de quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, entre otros, que requerirá el trabajador para cumplir con sus tareas laborales.

Mediante Decreto Supremo se establecerá un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia de teletrabajo frente al coronavirus (COVID-19), el cual incluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada.

Esta modalidad, ya se viene implementando, especialmente, con el personal especializado que ha adquirido severas enfermedades de largo tratamiento, las que, después de extensas licencias,  requieren, para la recuperación de su salud, no solo el distanciamiento social sino también la continua atención y el permanente apoyo de su entorno familiar.

El teletrabajo es una forma de prestación de servicios personales y subordinados propuesta por el empleador; quien lo hace, amparado en su poder de dirección y en razón de la posición o naturaleza de los servicios que brinda su empresa; servicios que son vigilados y monitoreados por el empleador, en la que no existen restricciones de movilización ni de tránsito como si se presenta en el trabajo remoto dispuesto excepcionalmente por el Poder Ejecutivo.

3.5. Trabajo a domicilio.

El trabajo a domicilio, como modalidad laboral, es aquel que o bien se desarrolla en el propio domicilio del trabajador, o bien ejerce su labor en otro lugar sin la permanente y continua vigilancia de la empresa que lo ha contratado para dicha gestión, pues aquel, como se reitera, no realiza su labor dentro de los establecimientos físicos de la empresa sino de manera externa; ofreciéndoseles, en la ejecución de sus tareas, un alto grado de autonomía, sin afectar, ciertamente, los niveles de dependencia y subordinación laboral y técnica que compete ejercerlas a su empleador. Los derechos que tiene un trabajador que desarrolla su trabajo a domicilio son iguales a aquellos que tienen el resto de trabajadores que asisten a la oficina o al local físico de la empresa.

3.6. Los practicantes

La norma de emergencia, en el caso de las prácticas pre profesional y profesional, permite a las empresas ejecutar de manera remota la capacitación o formación; debiéndose tener cuidado, de no desnaturalizar y laboralizar estas prácticas; siendo aconsejable, por el momento, suspender esta modalidad formativa mientras dure el estado de emergencia, más aun si los centros de estudios superiores de donde proviene, se encuentran también cerrados e imposibilita la ejecución de los respectivos convenios.

3.7. Los pensionistas

 

Es del caso señalar que, este mismo tratamiento de apoyo y subvención económica, no han tenido los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530 y 19990, respecto a aquellos que perciben pensiones que están muy por debajo del sueldo mínimo vital; los cuales, por su avanzada edad, constituyen grupos de alto riesgo de contraer el coronavirus; los que, lamentablemente, han sido marginados de este socorro económico; situación que esperamos sea reparada.

3.8. Humanización de las normas laborales

Es decir, las normas laborales se vienen humanizando y coadyuvan a evitar el deterioro físico y psicológico del trabajador en tratamiento de su salud, dejando atrás la aún vigente normatividad laboral que faculta al empleador dar por concluida, al declararse la incapacidad física para el trabajo, la relación laboral al culminar el periodo máximo de licencia que se concede por enfermedad, para poner la ulterior etapa de su vida en manos de la seguridad social, pese a que, éste, aun enfermo mantiene su intelecto, experiencia y su vivo deseo de continuar con sus actividades laborales, pero, ciertamente, ello, en un entorno distinto a su centro de trabajo.

También, el pago por la seguridad social que supera el periodo de los 20 primeros días de licencia por enfermedad, tiene que ser corregido de una vez por todas, pues, en algunos casos, se avienta al trabajador quebrado en su salud a mendigar el pago de sus subsidios ante indolentes autoridades, haciendo más insufrible su atención personal y familiar. Este perverso trámite tiene que ser superado entre la empresa y Essalud, a través de extornos contables que pasan por asumir, los primeros, la continuidad y oportunidad del pago de las remuneraciones, como se vienen haciendo en algunos casos, compensándolo con los obligados aportes mensuales que corresponde por ley al empleador; o en su defecto, con las devoluciones pecuniarias a que hubiere lugar.

La empresa puede soportar algunos meses de atraso de dicha devolución, pero esta misma espera, para el trabajador enfermo, ya es una maldad. Agregue usted, los adeudos que tienen algunas empresas por concepto de pagos de estos aportes, lo que agrava la situación del trabajador indispuesto que trasciende en su familia.

3.9. El Subsidio monetario

En ese sentido, mediante Decreto de Urgencia N.° 027-2020 se dictaron medidas adicionales extraordinarias para otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema. También, por Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dictaron medidas extraordinarias, en materia económico y financiera para la micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

3.10. La Compensación por Tiempo de Servicios

Igualmente, por Decreto de Urgencia N.º 033-2020, excepcionalmente y durante esta emergencia sanitaria, se autorizó a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N.° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00.

 

Con tal motivo, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a su sola solicitud; la misma que puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

3.11. La Bonificación extraordinaria para el personal de salud

Mediante Decreto de Urgencia N.° 026-2020, se autorizó, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal de salud al servicio del Estado y que desarrollan sus actividades en los organismos señalados en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153, siempre que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria.

La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Similar bonificación extraordinaria y bajo las mismas condiciones, se otorgó también al personal de salud al servicio de ESSALUD.

3.12. Préstamos a las empresas

El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde Flores, ha anunciado medidas económicas orientadas para apoyar a 350,000 pequeñas y medianas empresas, vía préstamos blandos, para que puedan pagar a sus trabajadores y proveedores; lo que permitirá continuar con la cadena de pagos y mantener el ritmo de la actividad económica del país. Dicho funcionario ha manifestado: “La idea es simple, el MEF garantiza créditos bancarios a empresas para que repongan su capital de trabajo y el Banco Central inyecta liquidez para estos créditos. Todo a plazos de 3 años y tasas bajas”.

 

Se tratan de ideas simples pero con mucho sentido común y social que emanan de autoridades gubernamentales que están profesionalmente preparadas para ejercer la función pública. Igual conducta se debe exigir a funcionarios y gerentes en todos los niveles de las entidades y empresas en general.

3.13. El Registro de Personas Detenidas

Por Decreto Supremo N.° 004-2020-IN se ha creado el Registro de personas que incumplan el aislamiento e inmovilización social obligatoria. La información contenida en dicho Registro es remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones e inicie el deslinde de responsabilidades penales a que hubiere lugar.

 

Sin embargo, independientemente de ello, en caso de personas detenidas por este grave incumplimiento y que tengan vigente su vínculo laboral con entidades y empresas públicas o privadas, éstos detenidos trabajadores deben ser penalizadas drásticamente en el ámbito administrativo disciplinario con sanciones de destitución o despido; para cuyo efecto, el Decreto de Urgencia debe ser ampliado en ese sentido y, ulteriormente, incorporar en los respectivos Reglamentos Internos de Trabajo estas nuevas y excepcionales faltas graves, como causa justa que importarían, reiteramos, la extinción definitiva de la relación laboral; lo cual, en estas circunstancias, serían disuasivas.

IV.  REFLEXIÓNES FINALES

Los empleadores, funcionarios, gerentes, jefes y trabajadores en general deben observar, hoy más que nunca, un impecable, profesional, honesto y racional manejo y administración de los recursos y bienes que se les ha confiado en el marco de este pandémico mal; ello, en señal de respuesta y compensación al confinamiento al que ha sido sometido el ciudadano por esta crisis sanitaria.

Los que infrinjan los códigos éticos y morales, malversen los caudales y se aprovechen para sí y/o se coludan con los proveedores, trafiquen con el servicio, se apropien de los beneficios económicos entregados para los que menos tienen, no solamente deben ser severamente sancionados y habilitados a perpetuidad del escalafón estatal, sino también, inmediatamente denunciados para el deslinde penal que corresponda.

Para el efecto, las Oficinas de Control Institucional, garante de la legalidad del gasto público, deben intensificar y desarrollar prioritariamente sus acciones de control preventivo y concurrente, sobre los gastos fiscales ejecutados para conjurar esta pandemia.  Velar porque las cosas se hagan bien y oportunamente.

Las entidades públicas no solo que pueden, sino están obligadas a solicitar a la Contraloría General de la República, para que ésta efectúe tales controles, la cual, a su vez, debe actuar de oficio y sin esperar las solicitudes de intervención. El Jefe y el personal de las Oficinas de Control Institucional que no realicen tales acciones de control, incurren también en responsabilidad por omisión de funcional.

Esta es una tarea de todos y todas, sin distinción ni exclusiones, sobre la base de la unidad, tal como reza el emblemático y mundializado vals hecho himno “Contigo Perú”, que canta a la peruanidad y al amor a la patria.


[*] ​ Oscar del Río Gonzales es abogado – Registro CAL 28444. Administrador Empresas – Registro CLAD 022. Desempeñó los cargos de Inspector General del Ministerio de Trabajo, Gerente General del RENIEC, Gerente General del Tribunal Constitucional, Secretario General del Ministerio de Justicia y de Asesor del Consejo Nacional de la Magistratura – Miembro de Punto Legal-Consultores S.A.C.

[1] The Coronavirus Prevention Handebook – Consejos basados en la ciencia del manual de prevención de coronavirus que podrían salvar su vida – 101- Editor Jefe Wang Zhou, MD Médico Jefe del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Wuhan, China.

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