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Violencia contra las mujeres en tiempos de cuarentena

Violencia contra las mujeres en tiempos de cuarentena

En el contexto del COVID-19, la autora advierte la necesidad de que las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno incorporen la perspectiva de género y la interseccionalidad para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres; más aún cuando la misma se está acentuando durante el periodo de cuarentena.

Por María-Pía Guadalupe Díaz Díaz

martes 21 de abril 2020

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I. Introducción

La violencia contra las mujeres en nuestro país es un tema del día a día como resultado de la desigualdad de género imperante en nuestra sociedad. Sin embargo, ante situaciones de caos y emergencia, las desigualdades se acentúan y esto puede desencadenar en el incremento de los episodios de violencia. Ante la situación de emergencia que viven muchos países producto de la pandemia producida por el virus COVID-19, la violencia contra las mujeres no ha pasado desapercibida, presentándose un incremento en el pedido de auxilio de miles de mujeres alrededor del mundo. El Perú no es ajeno a esta realidad dado que la violencia contra las mujeres es un problema que ha venido en incremento en los últimos años. En atención a las cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en 2019 se atendieron 166 casos de feminicidio y 404 tentativas de feminicidio [1], además de las miles de denuncias por violencia intrafamiliar que incluyen maltrato físico, psicológico entre otros. En lo que va del año 2020, durante enero y febrero se han detectado 32 casos de feminicidio y 120 casos de tentativa de feminicidio [2], siendo que en su mayoría éstas se han perpetrado en el domicilio de la víctima o el domicilio común y dentro de una relación de convivencia o conyugal.

II. Conviviendo con el agresor

Actualmente, a raíz de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas [3], como forma de detener la propagación del virus, a partir del 16 de marzo en el Perú se vive una situación de cuarentena dentro del propio hogar [4]. El hogar es el lugar más seguro para evitar el contagio y la propagación del virus, pero no lo es para las mujeres que conviven con un agresor o potencial agresor. Como lo señala ONU Mujeres, en contextos de emergencia aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y niñas, especialmente por violencia doméstica.

Como evidencia de ello, la línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha sido el medio más utilizado por las víctimas para el pedido de auxilio, habiendo recibido alrededor de 5,438 llamadas por violencia contra la mujer. Asimismo, se han atendido 43 casos de violación, siendo que de ellos, 27 fueron perpetrados contra menores de edad dentro de su propio hogar [5]. En estas cifras no se están considerando las zonas rurales o amazónicas alejadas que no tienen alcance a este canal, por lo que debemos entender que la cifra real es mucho mayor y se encuentra invisibilizada. Cabe señalar también que desde el inicio de la cuarentena se han presentado 4 casos de feminicidio, siendo que uno de ellos tuvo como víctima a una menor de edad quien fue previamente violada por su vecino [6].

Nos encontramos entonces frente a una situación real de violencia que está ocurriendo dentro de este periodo de Emergencia Nacional y que requiere un abordaje específico dada su gravedad y forma de manifestarse, teniendo en cuenta que adquiere fuerza dentro del periodo de cuarentena de la población. En estos momentos convergen diferentes factores como: la incertidumbre por la salud pública, la ausencia de trabajo, aunado a las necesidades económicas, la presencia de los hijos en el hogar, lo que genera tensión en las personas. Estos factores se agravan si le sumamos la limitación del derecho a la libertad de tránsito y la inmovilización obligatoria dentro de los días dispuestos por el gobierno, lo que se presta para que el agresor ejerza un mayor control sobre la víctima. Máxime si ya se encuentra aislada de otras personas como familiares o amistades que pueden ser su ruta de escape ante la violencia, así como de los demás recursos para pedir ayuda. Considerando que en ciertos casos puede, incluso, encontrarse incomunicada para acceder a los canales de atención dispuestos por el MIMP.

Por otro lado, si analizamos con detenimiento el artículo 4 del D.S. N.° 044-2020-PCM y sus ampliaciones, tenemos una serie de desplazamientos que sí están permitidos durante el Estado de Emergencia, como son la compra de alimentos, medicamentos, asistencia a centros de salud, prestación laboral en servicios esenciales, retorno a la residencia habitual, la asistencia y cuidado de personas vulnerables, las entidades financieras, bancarias, de seguros o pensiones, entre otros. Sin embargo, no se hace mención expresa al desplazamiento a la Comisaría o establecimientos de auxilio ante casos de violencia de género. No puede considerarse dentro del literal m) referido a actividades análogas por caso fortuito o fuerza mayor, dado que la violencia de género es un problema latente y recurrente en nuestro país, además que su incremento se vio reflejado en los países que presentaron la pandemia antes que Perú. Esta situación de violencia se agrava aún más, durante los días y horarios de inmovilización social obligatoria, por el cual queda prohibida la circulación de personas fuera del domicilio, donde las excepciones son similares y no se incluye ninguna disposición expresa a los casos de violencia contra la mujer.

Definitivamente el problema de la violencia contra las mujeres se encuentra fuera y dentro de casa. Este tipo de violencia no se detiene ni se reduce con la orden de inamovilidad, como si ha sucedido con la delincuencia en las distintas regiones del país donde se ha reducido considerablemente [7], por lo que no es posible generalizarla ni compararla con la violencia común producto de la delincuencia.

III. Disposiciones de protección implementadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP

Como hemos señalado, el Decreto Supremo no aborda un punto en específico en casos de violencia de género, así como tampoco ninguno de los literales se ajusta a dicha situación. Sin embargo, la respuesta a esta problemática se ha dado por parte del MIMP a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA.

De acuerdo con lo informado, los canales de atención contra la violencia permanecen activos las 24 horas durante el Estado de Emergencia [8], a esto nos referimos con la Línea 100 y los hogares de refugio temporal. La Línea 100 como hemos señalado viene siendo la vía más utilizada dentro de estos tiempos de cuarentena, dado su fácil acceso por teléfono móvil, fijo o público sin costo alguno. A través de este medio el pedido de auxilio es atendido por profesionales especializados que brindan orientación a las víctimas y ante casos de riesgo moderado o severo se habilita el Servicio de Atención Urgente. Asimismo, como señaló en entrevista la directora de AURORA Nancy Tolentino Gamarra, a través de la llamada a la línea 100, el pedido de auxilio se canaliza con el patrullaje de la Policía Nacional más cercana, atendiendo al nivel del riesgo de la víctima. Aunado a ello, los Hogares de Refugio Temporal continúan recibiendo a las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en nivel de riesgo moderado y severo, que sean derivadas por los profesionales previa atención por la Línea 100 o por la Policía Nacional. Cabe señalar que como medida de prevención de la violencia se ha implementado el servicio de acompañamiento psicológico, también a través de la Línea 100, donde se ofrece orientación y consejería psicológica para la prevención de conductas de riesgo y manejo de crisis.

Por lo visto, las medidas de prevención y atención en casos de violencia contra las mujeres están previstas, sin embargo, vemos que principalmente operan a partir del pedido de auxilio realizado a la Línea 100 y luego de ello se articula la respuesta, ya sea la consejería psicológica o la atención urgente y derivación al refugio temporal. Pero, si bien este canal es de fácil acceso, tampoco se puede afirmar que está al alcance de todas las mujeres a nivel nacional, pues en ciertas localidades alejadas, pueblos rurales o de la Amazonía, la situación no es la misma que en las ciudades o en la capital. Así también se debe tener en cuenta que la mujer víctima puede encontrarse incomunicada y reducida por su propio agresor, sin tener alcance a un teléfono.

De otro lado, son solo 14 los hogares de refugio temporal a la fecha a nivel nacional, por lo que tendremos lugares donde no exista este servicio o no tenga la disponibilidad, en atención a la cantidad de casos que se vienen presentando. Así también dada la situación de cuarentena se debe tener especial cuidado en la calificación de los casos como de riesgo moderado o severo, considerando que la víctima está aislada con su agresor o potencial agresor, no se puede esperar a que sea atacada físicamente de manera grave para atender el pedido y separarla del agresor, porque este tiempo puede costarle la vida e incluso la de sus hijos.

Estas medidas se encuentran publicadas en la cartilla de orientación [9] elaborada por el PNUD en colaboración con el MIMP, donde también se hace mención expresa a la posibilidad de desplazamiento hacia la Comisaría, Fiscalía de turno o Poder Judicial para la denuncia directa por violencia, pese a que ello no se indica en el Decreto Supremo, sin embargo, teniendo en cuenta el transporte público limitado, este medio también se queda corto.

En ese sentido, urge una atención específica a esta problemática a través de una respuesta del gobierno por el cual se disponga un plan de contingencia contra la violencia de género producida durante la cuarentena por motivo del COVID-19, que conlleve el trabajo articulado de los diferentes sectores y de la Policía Nacional. Que se fortalezca el servicio de atención urgente a nivel nacional y el aumento de la capacidad de las casas de refugio temporal, adecuando el protocolo de actuación a las circunstancias actuales de cuarentena donde el riesgo es mucho mayor que en circunstancias comunes de libre desplazamiento. Considerando la aplicación de canales de atención específicos para llegar a las zonas alejadas donde la comunicación telefónica puede encontrarse limitada, en apoyo de los gobiernos locales entre otras autoridades.

De esta manera vemos que resulta necesario que toda medida adoptada por el Gobierno tenga en cuenta dos elementos importantes. En primer lugar la perspectiva de género, atendiendo a la desigualdad que pre existe entre mujeres y hombres, así como sus particularidades. Dado que las disposiciones que se aborden durante el Estado de Emergencia les afectan de distinta manera, como ya lo hemos visto en la situación de una mayor exposición de las mujeres frente a la violencia, así como el acceso más limitado a los canales de ayuda, de modo que las disposiciones se articulen para un mismo fin sin provocar una mayor desigualdad o acentúen la discriminación. Así también se debe atender a la interseccionalidad, es decir que se tomen en cuenta las diferentes categorías de discriminación que recaen sobre las mujeres, tales como su condición socioeconómica, su condición de mujer con discapacidad, su raza o etnia, su condición de indígena o rural, su condición de migrante, entre otros, y que en razón de ello no todas las mujeres presentan las mismas estructuras que originan la desigualdad, por lo que se debe atender no solo el efecto de la discriminación sino también a los factores que están en la base de las desigualdades [10]. De ahí la necesidad de coordinar diferentes canales de prevención y atención de la violencia dadas las circunstancias específicas de cada grupo, porque no todas las mujeres viven bajo las mismas condiciones en el Perú.

La violencia dentro del hogar ha sido históricamente invisibilizada, bajo la premisa que el Estado no debe entrar en la vida privada, pero los hogares ya no son más espacios privados ajenos a la labor del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres. El Estado tiene el deber de velar por el cumplimiento del respeto de los derechos incluso en el ámbito privado y brindar la atención necesaria para prevenir, atender y sancionar los casos de violencia.


[*] María-Pía G. Díaz Díaz es maestranda del Máster en Estudios Interdisciplinares de Género en la Universidad de Salamanca (España). Becaria por la Universidad de Salamanca (España). Ha cursado el Máster en Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla (España). Miembro de la Asociación de Derecho Público Comparado y Europeo (Italia).

[1] Estadísticas del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, “Resumen estadístico feminicidio y tentativas 2019”. Recuperado en: https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=33, acceso: 8 de abril de 20202.

[2] Ibídem, “Resumen estadístico feminicidio y tentativas 2020”.

[3] Dispuesta por el gobierno peruano mediante D.S. N.º 044-2020-PCM y sus ampliaciones.

[4] Salvo para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como lo indica la misma norma.

[5] De acuerdo con la información contenida en el especial “El call-center que atiende casos de violación en cuarentena”, escrito por Juan Pablo León Almenara para El Comercio. Recuperado en: https://especiales.elcomercio.pe/?q=especiales/violaciones-en-cuarentena-ecpm/index.html, acceso: 8 de abril de 2020.

[6]“Cuatro feminicidios en cuarentena: Arequipa, Huánuco, Junín y Callao”. Recuperado en: https://manoalzada.pe/feminismos/cuatro-feminicidios-en-cuarentena-arequipa-huanuco-junin-y-callao, acceso: 9 de abril de 2020.

[7] “El índice de delincuencia disminuyó en 84% durante la cuarentena por coronavirus”. Recuperado en: https://canaln.pe/actualidad/indice-delincuencia-bajo-84-durante-cuarentena-coronavirus-n409383, acceso: 8 de abril de 2020.

[8] “MIMP: Servicios de atención a víctimas de violencia se activarán durante Estado de Emergencia”, Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Recuperado en: https://www.gob.pe/institucion/aurora/noticias/109542-mimp-servicios-de-atencion-a-victimas-de-violencia-se-activaran-durante-estado-de-emergencia, acceso: 9 de abril de 2020.

[9] Ver en: http://www.mimp.gob.pe/files/cartilla-pnud-victimas-covid-19.pdf, acceso: 9 de abril de 2020.

[10] Expósito Molina, Carmen, “¿Qué es eso de la interseccionalidad? Aproximación al tratamiento de la diversidad desde la perspectiva de género en España”, Grupo de Investigación Multiculturalismo y Género de la Universidad de Barcelona.

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