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COVID-19: Poder Judicial declaró infundado hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori

COVID-19: Poder Judicial declaró infundado hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori

El Juzgado Penal de turno ha declarado infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Alberto Fujimori, a fin de conseguir su excarcelación del penal Barbadillo frente al riesgo de contagio de la COVID-19. No obstante, el Juzgado afirmó que la sola emergencia sanitaria, desde el punto legal, no justifica su excarcelación.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de mayo 2020

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El Juzgado Penal de turno ha declarado infundada la demanda de hábeas corpus presentado por los hijos de Alberto Fujimori, Sachie y Hiro, cuyo objeto fue excarcelación del ex Mandatario quien se encuentra recluído en el penal Barbadillo, por la comisión de delitos calificados como crímines contra la humanidad, de acuerdo al Derecho Penal Internacional. 

Según los accionantes, la privación de la libertad en el centro penitenciario vulnera el derecho a la salud, vida e integridad del beneficiario, pues lo expone a un grave riesgo de contagio de la COVID-19. 

Empero, el Juzgado señaló que no advierte motivos ciertos que permitan concluir que la continuidad de su internamiento en el penal coloque en riesgo su salud. Además, agregó que la sola emergencia sanitaria que vivimos actualmente, no justifica jurídicamente la excarcelación de los internos; puesto que, debe evaluarse cada caso de manera particular. 

En el caso del ex presidente Alberto Fujimori, las condiciones de atención médica son óptimas para continuar recluido en el centro penitenciario, pese a no tener una salud plena dadas las enfermedades preexistentes que presenta. Así, la jueza a cargo, Adriana Zulueta, enfatizó: «[El interno cuenta con un] servicio de salud equipado con cama clínica y camilla, a cargo de un médico general con horario de ocho de la mañana a dos de la tarde y tres técnicas en enfermería con turnos de 24 por 48 horas».

Además, como se lee en la resolución: Siendo el único interno del centro penitenciario Barbadillo es muy difícil que pueda contagiarse de tal virus; en las condiciones carcelarias expuestas. Cuenta con espacio suficiente para realizar actividades físicas e intelectuales acordes a su calidad de sentenciado. Por lo tanto no se advierte de motivos ciertos que, apunten a probables inminencia de ser contagiado por el COVID-19”

En cuanto a las restricciones de visitas en las cárceles, del documento se desprende que, «si bien importan distanciamiento físico social y familiar como sufren todas las personas por efecto de la pandemia declarada, le son favorables en el extremo de no estar sobre expuesto a visitas que puedan portar el virus y su atención medica esta garantizada”.

A continuación les presentamos un extracto de la resolución: 

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