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Aprueban Protocolo para el reinicio del servicio notarial

Aprueban Protocolo para el reinicio del servicio notarial

Mediante Resolución Ministerial se ha aprobado el Protocolo Sanitario para el reinicio de las actividades notariales y la determinación de los criterios de focalización territorial de este servicio. Entre las medidas se dispone que la atención se realizará previa cita y de manera individual. Asimismo, cada notaría deberá elaborar su propio plan de prevención y control contra la COVID-19.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de mayo 2020

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Ministerial Nº 0135-2020-JUS, publicado el día de hoy en El Peruano, aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial y la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19. Las actividades autorizadas forman parte de la Fase 1, comprendiendo todos los actos que notario está facultado a realizar como garante de la fe pública y seguridad jurídica. 

Como se recuerda, por artículo 4, literal e), de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Minjus tiene competencia en materia de regulación notarial; por lo cual, dado que el servicio público notarial brinda un servicio descentralizado, dispuso la reanudación de las actividades bajo la consigna que los oficios notariales elaborán su propio «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el que será registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA.

Ahora bien, estas son las medidas más importantes que deberán observar las notarías para reanudar sus labores bajo el contexto del estado de emergencia por la COVID-19:

  • Los oficios notariales citarán a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a cabo, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
  • Los oficios notariales deberán reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de un (01) metro entre cada colaborador y usuario, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad.
  • Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas (de preferencia color amarillo), a fin de distanciar como mínimo un (01) metro entre cada usuario y el colaborador de la notaría más cercano.
  • El ingreso al oficio notarial al menos con mascarilla, procediendo el personal a la desinfección del calzado. No es obligatorio el uso de guantes. Las medidas medidas se aplicarán también al personal notarial.
  • Un personal será encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, antes de su ingreso a la notaría. Solo se autorizará el ingreso de personas que presenten una temperatura igual o menor a 37.5º, caso contrario, se le comunica al usuario para que pueda retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano.
  • Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que éste requiera asistencia. En caso tengan que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.
  • Sólo se autorizará la salida de los colaboradores fuera del oficio notarial en horario de refrigerio o en caso de realizarse alguna diligencia externa debidamente autorizada.
  • Los oficios notariales evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de ser posible reducir el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo (personas de 60 años de edad o mayores, y/o que padezcan algunos de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión).

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Ministerial N° 0… by La Ley on Scribd

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