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TC declara estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento en los penales

TC declara estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento en los penales

El TC ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional referido al hacinamiento crítico de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su infraestructura, salud y servicios básicos. Asimismo, dispuso hasta el 2025 para superar este estado; de lo contrario, se cerrarán temporalmente las cárceles, impidiendo el ingreso de más internos o trasladándolos a otros penales no hacinados.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de mayo 2020

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias de albergue, en la calidad de su infraestructura, instalaciones sanitarias, salud, seguridad y servicios básicos a nivel nacional (Exp. N° 05436-2014-PHC/TC).

Además,  el TC estableció que si hasta el 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, el INPE deberá disponer el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios. Este “cierre” podrá suponer que se impida temporalmente i) el ingreso de nuevos internos, ii) el traslado de los reclusos a cárceles sin hacinamiento u otras medidas, hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión.

Aunado a ello, dicho «cierre» empezará por los 6 penales más hacinados en el Perú, o aquellos que hasta el vencimiento del plazo tengan mayores niveles de hacinamiento. Hasta la fecha se tienen los centros penitenciarios de Chanchamayo (553 %), Jaen (522 %),  El Callao (471 %), Camaná (453 %),  Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %). 

Por otro lado, en la misma resolución, el intérprete de la Constitución exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que elabore, en  un plazo no mayor de 3 meses desde la publicación de la presente sentencia, un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025, con características de política de Estado, considerando que el Sistema Penitenciario y el INPE han sido declarados en emergencia.

Esta política estatal deberá proponer las medidas necesarias para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional, así como evaluar la decisión de reestructurar integralmente el INPE, a fin de redireccionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Por su parte, el Poder Judicial, en el marco de sus competencias, deberá identificar un equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas.

«Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma forma que aquellas personas que han cometido delitos graves». Se precisa en la resolución del TC.

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