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Análisis de la prohibición de despidos y suspensión del plazo de duración de contratos temporales durante el estado de emergencia: A propósito de la decisión de la Comisión de Trabajo del Congreso

Análisis de la prohibición de despidos y suspensión del plazo de duración de contratos temporales durante el estado de emergencia: A propósito de la decisión de la Comisión de Trabajo del Congreso

Dada la reciente aprobación del proyecto de ley que busca proteger al trabajador frente al despido durante el periodo de emergencia, a cargo de la Comisión de Trabajo de Congreso, el autor advierte que dicha propuesta legislativa es contraria a la Constitución, pues, según lo explica, vulnera los derechos a la libertad de empresa y de contratación. Además, precisa que es inadecuado proponer leyes populistas que afecten derechos constitucionales y regulen supuestos de hecho ya legislados.

Por Willy Monzón Zevallos

lunes 8 de junio 2020

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, recomendó aprobar el proyecto de “Ley de protección al trabajador frente a despidos durante declaratoria de emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, Proyecto de Ley N° 5039/2020-CR, el cual es contrario a la Constitución, ya que vulnera los derechos a la libertad de empresa y la libertad de contratación al pretender establecer:

a. La imposibilidad de concluir los contratos laborales durante la vigencia del estado de emergencia nacional y hasta treinta días hábiles después de terminado el mismo, incluyendo la prohibición a los contratos de locación de servicios.

 

b. Suspender los plazos de los contratos de duración determinada que hayan vencido o vencerán durante la declaratoria de estado de emergencia nacional y no hayan sido renovados, prohibiendo la figura de no renovación de contratos.

El proyecto de ley busca evitar la finalización del vínculo laboral por terminación unilateral del empleador, hasta 30 días hábiles después de concluido el periodo de emergencia nacional. Prohibición que, indebidamente, incluye a los locadores de servicios (trabajadores autónomos), pues estos mantienen un vínculo contractual de naturaleza civil con un locatario, salvo que un juez de trabajo declare la desnaturalización de la relación civil en una laboral.

Adicionalmente, el proyecto considera que durante el periodo de emergencia nacional y hasta treinta días hábiles de terminado el mismo, se suspenda el plazo de vigencia de los contratos de trabajo de duración determinada, incluso aquellos vencidos, tanto en el régimen laboral público como privado, lo que resulta contrario al principio de irretroactividad de la ley y demuestra que el legislador no garantiza la seguridad jurídica que requiere todo estado de derecho.

Tanto el trabajador como el empleador integran la relación laboral; por lo que, cada uno tiene derechos y obligaciones. Así, el empleador tiene la facultad de extinguir el vínculo laboral, entre otros supuestos, por vencimiento del plazo establecido en el contrato o por despido en los casos y forma permitidos por la ley, de lo contrario, el despido resulta ilegal y al trabajador le asistiría el derecho a impugnar judicialmente esta forma irregular de cese.

Por tanto, el proyecto de ley no cuenta con justificación, ya que a la fecha las normas laborales, la jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa, reconocen formas de protección contra despidos ilegales; por lo tanto, carece de sentido legislar con el nombre de terminación unilateral de contrato, lo que comúnmente se llama despido ilegal y se sanciona con el pago de una indemnización o la reposición, a elección del trabajador afectado.

En la situación que atravesamos es inadecuado proponer leyes populistas que afecten derechos constitucionales y pretendan regular supuestos de hecho ya legislados, siendo inadmisible modificar mediante una ley, contratos válidamente celebrados por trabajadores y empleadores (incluido el Estado) observando las normas laborales vigentes; en ese sentido, las disposiciones contenidas en el proyecto aprobado, si se convirtieran en ley, pondrían en riesgo la continuidad de muchas fuentes de empleo.

Finalmente, el legislador tiene la función de cumplir la Constitución y respetar los derechos que reconoce, entre ellos, a la libertad de empresa, de contratar, así como la prohibición de otorgar a la ley fuerza retroactiva en casos que no corresponden a materia penal de lo contrario, pese a que su intención tendría como finalidad proteger a los trabajadores en la actual coyuntura generada por la COVID-19, se configuraría una grave inconstitucionalidad.

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