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PARC: Un procedimiento concursal diseñado para aquellas empresas que afrontan una crisis como consecuencia de la COVID-19

PARC: Un procedimiento concursal diseñado para aquellas empresas que afrontan una crisis como consecuencia de la COVID-19

El autor explica los alcances del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC), el cual ha sido creado por el Gobierno para evitar el quiebre de la cadena de pagos y asegurar la continuidad de las empresas. Así, señala que se trataría de un procedimiento rápido y virtual que, previa aceptación de los acreedores, permitirá a las empresas la obtención de una refinanciación de sus obligaciones.

Por Fernando Rodríguez Angobaldo

martes 9 de junio 2020

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Debido a los problemas financieros que actualmente atraviesan algunas empresas como consecuencia de la COVID-19, el pasado 11 de mayo se publicó la norma concursal denominada PARC (Decreto Legislativo N° 1511), la misma que entraba en vigencia con la dación de su Reglamento, el cual ha sido publicado el día de hoy 07 de junio. El propósito de las normas es brindar un marco de protección que permita a las empresas reprogramar sus obligaciones y, con ello, permanecer en el mercado.

El PARC es el Programa Acelerado de Refinanciación Concursal. De manera general, la finalidad de los procesos concursales es la de propiciar una negociación entre los acreedores y el deudor concursado que permita: (i) un acuerdo de reestructuración; o, (ii) su salida ordenada del mercado. Esta norma concursal tiene una sola finalidad: propiciar una negociación entre los acreedores y el deudor, a efectos de que la empresa pueda permanecer en el mercado.

El acuerdo se tomará en una Junta de Acreedores, siendo el único punto de agenda la aprobación o desaprobación del PRE (Programa de Refinanciamiento Empresarial) donde se requerirá del voto de más del 50% de los acreedores reconocidos.

Tratándose de una norma con “espíritu COVID” solo podrán acogerse aquellas empresas que tengan clasificación de riesgo “Normal” o con “Problemas Potenciales”. En otras palabras, no ingresan cuentas judicializadas o con obligaciones vencidas antes de la COVID-19. Aquellos deudores que no tengan clasificación también podrán acogerse a este procedimiento en la medida que durante los últimos doce meses no hayan estado en una clasificación distinta a la normal.

Es una norma fast, que regula un procedimiento express. El trámite, que se inicia con la solicitud del deudor hasta la realización de la Junta de Acreedores, será vía electrónica para lo cual el Indecopi pondrá a disposición de los usuarios una plataforma virtual.

Algunas características a tener en cuenta:

  • Los créditos reconocidos serán los únicos que tienen derecho a voz y voto. Los acreedores laborales y vinculados no participan en la Junta de Acreedores. Sin embargo, la norma obliga a que en caso se apruebe el PRE se considere un pago del 40% del total para los laborales. Consideramos que las razones son dos: i) las empresas que se acogen a este procedimiento se encuentran en condiciones normales de pago con sus trabajadores hasta antes de la COVID-19. En tal sentido, creemos que un cronograma de pagos podría generar la cancelación de los créditos laborales en el corto plazo ii) exime a la autoridad concursal de la revisión de un número significativo de este tipo de créditos.
  • Evidentemente la norma tiene “candados” legales que pueden ser activados por aquel que se sienta afectado. Ello, con la finalidad de evitar fraudes en los procesos y en la información a ser brindada.
  • El PARC, a diferencia de los otros procesos concursales que tenemos a la fecha, no genera el desapoderamiento del deudor. Por lo tanto, el deudor será quien siga en dirección y gestión de la empresa.
  • Para efectos de la buena marcha de la empresa, con el voto del 30% de los acreedores, estos pueden nombrar a un supervisor.
  • Es requisito que la empresa –denominada Entidad Calificada en la norma (EC)– que se acoja al procedimiento, explique que su crisis de debe al impacto de la COVID-19.
  • Las Entidades Calificadas deberán presentar de documentación contable y financiera con un importante nivel de detalle, tanto del 2019 como de cierres mensuales hasta dos meses antes de la presentación de su solicitud. Además, es necesaria la firma de contador colegiado.
  • Se incorpora la figura del Notario, a fin de dar fe en la Junta de Acreedores Virtuales que existan, pudiendo intervenir el Indecopi en caso lo considere.

La realidad es que cuando decretaron el Estado de Emergencia Nacional y la inmovilización social obligatoria, que se inició el 16 de marzo de 2020, muchas empresas consideraron que en dos meses podíamos salir de esta situación. Sin embargo, luego de casi tres (3) meses de cuarentena, no saben cuál será su presupuesto de ventas en el 2021, y claramente su presupuesto del 2020 se ha visto sensiblemente mermado. La incertidumbre es absoluta.

La actividad empresarial, en diversos rubros económicos, ha conllevado a que miles de trabajadores pasen de la formalidad a la informalidad, aumento de la pobreza y la paralización de muchas empresas. Esta norma pretende brindar a las empresas un procedimiento rápido para poder lograr una refinanciación de sus obligaciones según lo que decidan sus acreedores que también se encuentran afectados por el quiebre en la cadena de pagos y con ello, asegurar la continuidad de la empresa.

No existe un presupuesto adicional para el Indecopi, quien creemos hará todos sus mejores esfuerzos para que los procesos del PARC sean tramitados con celeridad. Existe una alta probabilidad de que haya una excesiva carga en estos procedimientos, por lo que se debería analizar la viabilidad de asignar recursos por parte del Tesoro Público, pues la celeridad de dichos procedimientos será vital para solucionar la crisis de las empresas y con ello el pago a los acreedores.


[*] Fernando Rodríguez Angobaldo es abogado por la USMP. Con maestría en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima y maestría en Derecho Procesal y Solución de Conflictos por la UPC. Managment for Lawyers en Yale School. Socio principal del estudio Rodríguez Angobaldo.

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