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¿Nuevas normalidades, viejas desigualdades?

¿Nuevas normalidades, viejas desigualdades?

Los autores analizan la trascendencia de las reformas tecnológicas en el acceso a la educación y justicia, en virtud a la «nueva normalidad» a causa de la COVID-19. Sobre el particular, resaltan el acceso al internet como el factor que permitirá la efectivización de estos derechos; sin embargo, manifiestan que por razones culturales y económicas, existe una «analfabetismo informático» que marca significativamente la brecha de desigualdad.

Por Giancarlo Cresci & Diego Villanueva

lunes 15 de junio 2020

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En las últimas semanas no ha sido extraño oír o leer a expertos referirse sobre la necesidad de reformas tecnológicas o, de las inexorables «nuevas normalidades» que se avecinan o manifiestan para los servicios públicos.

Concentrémonos en educación y en justicia. Puede sonar alentador hablar sobre grandes cambios en la prestación de estos servicios apoyados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), pero cuando esas transformaciones dependen, entre otros, del acceso al internet ¿qué riesgos hay de profundizar la brecha de desigualdad?

En el 2001, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia del Expediente N° 0002-2001-AI/TC en la cual estableció que el acceso al internet en el Perú estaba supeditado a condiciones económicas y culturales. Es decir, por un lado, la posición o la capacidad económica de un peruano podía condicionar el pago de tarifas para acceder al internet; y, por otro lado, el nivel de aprestamiento técnico o capacitación también podía limitar su acceso. Incluso, el Tribunal consideró, en ese entonces, que en grandes sectores de la población peruana existía un predominante “analfabetismo informático”.

Luego, en el 2018, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia de los Expedientes N° 0012-2018-PI/TC y N° 0013-2018-PI/TC en la cual, basado en el Informe Técnico, Estadísticas de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares del año 2017, señaló que solo el 50.1% de la población de 6 y más años de edad del país accede a internet. En esa oportunidad, el Tribunal Constitucional indicó que, aunque el “analfabetismo informático” se ha reducido, “aún persiste significativamente”.

Las estadísticas de los informes del INEI del año 2018, no distan mucho de la realidad del año 2017. Al 2018, solo el 52.5% de la población de 6 y más años de edad accede al internet en el país; además, según el área de residencia, solo un 62.2% del área urbana de la población accede al internet, y en el área rural, solo un 17.7%. Asimismo, de acuerdo a la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones del año 2018 publicada por el OSIPTEL, de los hogares con internet, solo un 30,7% tiene internet fijo y móvil, un 66,6% internet móvil, y solo un 2,7% internet fijo.

El acceso al internet ha sido tratado por el Tribunal Constitucional, principalmente, a partir de la protección de los derechos a la información y la igualdad, y es que, como es fácil de inferir, hoy en día el servicio de internet es indispensable para la realización de diversos derechos fundamentales, sin embargo, su accesibilidad sigue siendo una tarea pendiente en el país.

Entonces ¿reformas tecnológicas en justicia y educación que dependen del internet serán la excepción? No, claramente habrá un riesgo de profundizar la brecha de desigualdad en el país, lo que podría afectar en muchos casos derechos vinculados, como el de acceso a la justicia o el de acceso a una educación adecuada; sin embargo, continuar con servicios deficientes, lentos, inadecuados, distantes, significa por otro lado mantener sistemas que para muchos sectores de la población no facilitan ventajas ni han generado buenas experiencias. 

Definitivamente, es un reto reformar servicios públicos deficientes a partir de un servicio de difícil acceso para varios sectores de la población; sin embargo, en un ejercicio de ponderación ilustrativo, ¿renunciar al intento de reforma por riesgo a no agudizar la brecha de desigualdad, no sería como renunciar a la posible vacuna por miedo a sangrar por el pinchazo?

Finalmente, tal como indica la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones del año 2018, publicada por el OSIPTEL, el internet representa el servicio de telecomunicación de mayor crecimiento en lo que respecta al acceso a hogares, por encima de la telefonía fija, la telefonía móvil y la televisión de paga. Quién sabe, a lo mejor para el bicentenario los límites económicos y culturales que identificó el Tribunal Constitucional sean mucho menores, esperemos.


[*] Giancarlo Cresci es abogado por la Universidad de Lima. Ha sido asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional y cuenta con estudios en Derecho Constitucional por el Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente es consejero del Estudio Miranda & Amado. 

[**] Diego Villanueva es abogado por la Universidad San Martin de Porres y cuenta con estudios de maestría en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid.

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