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Indecopi: Estas exigencias sobre los octógonos han sido declaradas barreras burocráticas ilegales

Indecopi: Estas exigencias sobre los octógonos han sido declaradas barreras burocráticas ilegales

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se ha pronunciado sobre las exigencias en los octógonos contenidos en los productos alimenticios procesados. Si bien ha confirmado que su colocación en estos alimentos no corresponde a una barrera burocrática ilegal; no obstante, ha establecido un listado de cuáles de estas exigencias impuestas por el Minsa devendrían en ilegales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de junio 2020

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, por mayoría, resolvió que la colocación de octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos procesados no constituyen barrera burocrática ilegal (Res. N° 0072-2020/CEB-Indecopi). 

En ese sentido, advirtió como legal que el Poder Ejecutivo, a través de la intervención del Ministerio de Salud, formule, direccione y gestione la política de salud por medio de la información sobre las acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable; ello, en referencia a la Ley N° 30021, «Ley de Promoción de la Atención Saludable» y su reglamento, que faculta al Minsa a regular aspectos del rotulado: «Alto en sodio», «alto en azúcar», «alto en grasas trans saturadas» o «contiene grasas trans».

Infiriéndose que las advertencias publicitarias (octógonos) constituyen avisos informativos que, con la finalidad de alertar a los consumidores, deben consignarse en los alimentos y bebidas dando a conocer los parámetros del contenido de sodio, azúcar o grasas trans, los que podrían poner en riesgo la salud de las personas.

No obstante, la Comisión señaló que no todas las exigencias que realizaba el Minsa sobre los octógonos comportan barreras burocráticas legales. En tanto, el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Promóción de la Atención Saludable y  el artículo 6 del Manual de Advertencias Publicitarias (aprobado por Decreto Supermo N° 012-2018-SA), sobrepasan las competencias conferidas al Minsa sobre la regulación en el rotulado y, vulnerando el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, regula aspectos relacionados a establecer exigencias para la publicidad que contiene advertencias publicitarias, tales como:

  • Las advertencias publicitarias deben ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en la internet. 
  • Las advertencias publicitaria y su leyenda en la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) deban tener una duración proporcionalidad al tiempo que dure la publicidad.
  • El audio de las advertencias publicitarias en la publicidad de medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo (velocidad) y volumen que el tipo de grabación (anuncio).
  • Las imágenes fijas y en movimiento de tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente las advertencia publicitarias ante la cámara.
  • De haber más de una advertencia publicitaria referida al sodio, azúcar o grasas saturadas, el audio tenga variaciones.
  • De haber más de una advertencia publicitaria referida al sodio, azúcar o grasas saturadas y, adicionalmente, hubiera advertencia de grasas trans, el audio contenga variaciones

La presente resolución obedece a la denuncia contra el Ministerio de Salud por presuntamente haber impuesto 20 exigencias establecidas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias, las cuales serían ilegales y carentes de razonabilidad.

Cabe mencionar que esta resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, segunda instancia administrativa del Indecopi. De esta manera, el pronunciamiento emitido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no surtirá efectos hasta que la Sala emita la resolución final. 

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