Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Martín Vizcarra: «De no llegar a una acuerdo con las clínicas privadas invocaremos el artículo 70 de la Constitución

Martín Vizcarra: «De no llegar a una acuerdo con las clínicas privadas invocaremos el artículo 70 de la Constitución

En conferencia de prensa, el Presidente Martín Vizcarra exhortó a las clínicas privadas a cobrar un costo razonable para la atención de pacientes de COVID-19 que no han podido ser atendidos en hospitales públicos. Asimismo, señaló que se espera que en las próximas 48 horas se llegue a un acuerdo para atender a la población a un precio razonable, de lo contrario invocarán el artículo 70 de la Constitución Política.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de junio 2020

Loading

[Img #27756]

El Presidente de la República, Martín Vizcarra, en conferencia de prensa desde Palacio de Gobierno ha hecho mención sobre los diversos casos en los que pacientes con COVID-19 que no han podido ser atendidos en los hospitales públicos por estar saturados, han acudido a clínicas privadas cobrándoles sumas exhorbitantes de dinero. 

Al respecto, exhorta que estos establecimientos de salud privado cobren un «costo razonable», recordando que en los casos anteriormente detallados es el Estado quien ha asumido el compromiso de cubrir esos costos; motivo por el cual, según afirma,  «se ha hecho la oferta y la contraoferta y ya hemos llegado al límite»

De no existir un acuerdo en las próximas 48 horas y pensando en la salud, invocarán el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, referido a la inviolabilidad de la propiedad y a la prohibición de que se prive salvo por causa de necesidad pública, como el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

«El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (…)». 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS