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Pandemia o pandemonium, a propósito de la eventual expropiación de clínicas privadas

Pandemia o pandemonium, a propósito de la eventual expropiación de clínicas privadas

En atención a la eventual expropiación que anunció el Gobierno al no lograr un acuerdo con las clínicas privadas sobre un “precio razonable”, el autor señala que esta medida solo recae sobre bienes ajenos y no sobre servicios sanitarios, y menos funge como mecanismo para una negociación de mejores precios, aún en contextos de pandemia. Asimismo, señala que el Estado no puede obligar a nadie a prestar un servicio, conforme lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

Por Martín Mejorada

jueves 25 de junio 2020

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La desesperación por atender la emergencia es el perfecto escenario para el alboroto. El Gobierno acaba de anunciar que si las clínicas no atienden al pueblo a precios “razonables”, las va a expropiar o intervenir conforme al artículo 70 de la Constitución. Para ser “justos”, el Jefe de Estado no utilizó la “mala palabra” expropiación, pero leyó la norma completa que autoriza a privar del dominio a un particular por necesidad pública, y concluyó que no hay mas “necesidad pública” que enfrentar una pandemia.

Claro que se puede expropiar por necesidad pública.  Por supuesto que atender la gravísima emergencia de salud es un asunto de necesidad pública.  Sin embargo, sustraer la propiedad por la fuerza … ¿es el mecanismo para enfrentar una discrepancia de precios sobre los servicios de salud?, ¿el Poder Ejecutivo puede expropiar? ¿Se pueden expropiar acciones?, ¿se pueden sustraer servicios? Las respuestas son negativas en todos los casos. Por eso se esperaría que el ultimátum no sea mas que una finta de negociación, de lo contrario aquí se armará el pandemónium.

La expropiación es una medida extrema para hacerse de “bienes” ajenos. No es un mecanismo de negociación para conseguir mejores precios por servicios sanitarios. Lo que está en juego con la posición de las clínicas privadas no es la propiedad o derechos patrimoniales de sus edificios, equipos e insumos, sino principalmente sus “servicios”, es decir la actividad profesional que prestan. Pues bien, estos servicios no pueden ser expropiados.  No hay figura ni razón que permita al Estado apropiarse de la actividad profesional. El gobernante no puede obligar a nadie a prestar un servicio. Puede regular una actividad privada pero no hacerla suya, ni fijar sus precios.  Sin duda la ley puede decir que estos negocios están obligados a atender a quien lo requiera, a toda hora, y a utilizar todos sus implementos sin guardarse nada, pero alguien tiene que pagar la cuenta.     

¿Acaso el Estado pretende expropiar las acciones de los dueños de las clínicas para tomar control de sus directorios?, ¿volverse accionista de una sociedad mercantil? Esto no es posible por expreso mandato del artículo 60 de la Constitución. Aquí no habría rol subsidiario del Estado, sino todo lo contrario: sustitución de agentes privados.  Ciertamente, no hay necesidad pública en semejante apropiación y existe prohibición expresa de que el gobernante realice actividad empresarial cuando los privados lo vienen haciendo.

Si el Estado expropiara los bienes de las clínicas (no sus servicios), lo que requeriría una ley del Congreso y el pago de una indemnización justipreciada ¿quién va a operar tales bienes?, si con las justas hay servidores para atender hospitales públicos. La evidencia de que la atención está en los servicios y no en los bienes, demuestra que no hay necesidad pública en expropiar tales activos. El Estado tiene espacios de sobra en todo el país y recursos para instalar centros de atención, pero no tiene personal bien pagado.  Eso no se expropia.      

Por lo demás, en la eventualidad de una sustracción de activos o de acciones, el Estado tendría que pagar previamente y en efectivo un justiprecio que incluye el daño emergente y el lucro cesante (utilidad perdida). Es decir, el monto a pagar por una expropiación comprendería la ganancia supuestamente “injusta” de los dueños. En otras palabras, se tendría que abonar vía expropiación lo mismo que se niega a pagar vía precio del servicio, sin contar con el hecho de que el pleito por la indemnización tardaría más que la pandemia. 

Ahora bien, no hay que confundir la expropiación con las limitaciones a la propiedad en favor del bien común. La Ley General de Salud y demás disposiciones regulatorias están plagadas de limitaciones (calidad y disposición del servicio, infraestructura mínima, etc.) pero en ningún caso sustituyen al propietario ni fijan los precios de la función. Si tales leyes habilitaran el relevo temporal o definitivo de los dueños, seria una “expropiación indirecta”, que es la mas grave y cobarde porque se camufla y niega toda compensación.   

La protección de la propiedad ha permitido que tengamos los recursos para enfrentar la urgencia. Sin dominio privado bien protegido no hay riqueza. Esta verdad no cambia en la emergencia ni por las dificultades naturales en toda negociación. La carta de la expropiación en el tema de las clínicas es cuestionable para el Derecho, pero sobre todo para la economía y la confianza en quienes generan los recursos.  El daño que causa está más en la amenaza (incertidumbre) que en la verdadera confiscación. El momento exige mas calma y prudencia que nunca, pues hoy, y por las mismas razones que los servicios privados de salud están en alerta máxima, se preocupan con razón, las farmacias, laboratorios, empresas de provisión de alimentos, transporte, energía, etc.           

A estas horas de la mañana, entiendo que las partes han concordado en ciertos aspectos que llevarían a un arreglo de sus diferencias. Si es así, estupendo, pero que sea por la pandemia no por el pandemónium.


[*]  Martín Mejorada es socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de Derecho Civil. 

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