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Suspenden labores del Poder Judicial en 15 departamentos del Perú

Suspenden labores del Poder Judicial en 15 departamentos del Perú

Suspenden labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de agosto 2020

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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinó suspender las labores del Poder Judicial y los plazos judiciales y administrativos en 15 departamentos del país debido a la reciente alza de contagiados en las regiones consignadas en la presente resolución.

Esto lo determinó la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, el cual establece el ampliamiento del Estado de Emergencia Nacional en consecuencia del COVID-19. Asimismo, este establece que aquellas regiones más afectadas se mantendrán en cuarentena obligatoria.

Los órganos jurisdiccionales y administrativos afectados son los “Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac”.

La suspensión de las labores del Poder Judicial, y de los plazos judiciales y jurisdiccionales se mantendrá hasta el 31 de agosto del presente año. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales de emergencia podrán continuar con su funcionamiento de manera presencial. Cabe recalcar, que la resolución reafirma que los jueces considerados parte de la “población vulnerable” no podrán ser designados para dichas Cortes.

Por otro lado, los órganos jurisdicciones que no son de emergencia continuarán con sus servicios remotos, para lo cual se mantiene el traslado físico de los expedientes a sus domicilios correspondientes de los jueces designados para dichas jurisdicciones. Aquellos continuarán con las audiencias virtuales y demás actos vía electrónica, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

Finalmente, respecto a la reactivación judicial planteada por el Estado que establece una nueva jornada laboral, esta será válida solo para los órganos jurisdiccionales y administrativos que no se encuentren recogidos en la resolución mencionada.

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