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Basta que transcurran diez años de desaparición para declarar la muerte presunta

Basta que transcurran diez años de desaparición para declarar la muerte presunta

Corte Suprema desarrolla los supuestos de muerte presunta para el caso de desaparición de personas sujetas a interdicción. Precisa que solicitantes no tienen la necesidad de acreditar que el desaparecido estuviese tratamiento médico u otra prueba similar.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de mayo 2014

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Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha desarrollado los supuestos para declarar judicialmente la muerte presunta en caso de desaparición de la persona.

Sobre el particular, se ha establecido que los demandantes no requieren acreditar que el desaparecido estuviera padeciendo enfermedad o siguiendo un tratamiento médico en particular. Solo debe verificarse que hayan transcurrido del diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco años si tuviese más de 80 años de edad.

El caso

Una persona fue declarada interdicta en 1979 por ser paciente siquiátrico con sicosis paranoide o maniaco depresivo, por la cual se le nombró curadora a su madre y posteriormente a su hermana. En 1991 salió de la casa y no regresó, de allí que su padre denunciara su desaparición.

Transcurridos más de veinte años desde estos hechos, sus herederos presentaron una demanda de muerte presunta. No obstante, la demanda fue desestimada en dos instancias, argumentándose que las pruebas presentadas (denuncia y testimoniales) eran insuficientes. Es más, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima afirmó que los peticionantes debieron presentar la documentación respecto a la enfermedad, tratamiento y seguimiento clínico que se le brindó al desaparecido.

Impugnada en casación este pronunciamiento, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que el inciso 1 del artículo 63 del Código Civil “presenta dos supuestos en los que puede operar la declaración de muerte presunta. El primero que acontezca el transcurso de diez años desde las últimas noticias del desaparecido; esto, en razón de que el legislador ha optado por el criterio de que una persona natural que desaparece por el tiempo ya indicado es poco probable que continúe con vida”.

Agrega la Suprema que en el segundo supuesto, debido a la avanzada edad de la persona desaparecida, se presume que con el transcurso de los cinco años “es poco probable biológicamente que esté vivo y que aparezca”.

A decir del Colegiado, para declarar fundada la demanda bastaba el material probatorio existente, como la copia certificada de la denuncia policial, las testimoniales de tres personas entre ellas el psicólogo quien detalló la anomalía psiquiátrica que venía padeciendo el desaparecido, aunado al hecho de que el desaparecido contaba con 65 años al tiempo de presentada la demanda en el 2010. Por ello, la Suprema concluye que solo “corresponde verificar si desde la desaparición de la persona ha transcurrido más de diez años sin que haya tenido noticias de su existencia”.

Bonus legal

El Código Civil señala en su artículo 63 que: Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1) Cuando haya transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2) Cuando haya transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

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