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  • Cómo presentar una demanda de incumplimiento de contrato comercial

    Cómo presentar una demanda de incumplimiento de contrato comercial

    Un contrato comercial es un acuerdo vinculante donde ambas partes se comprometen a realizar determinadas prestaciones. Cuando una de las partes incumple sus obligaciones—no entrega la mercancía, no paga el precio, proporciona un servicio defectuoso o se atrasa indefinidamente—la otra parte tiene derecho a exigir cumplimiento, resolver el contrato o reclamar indemnización por daños. Sin embargo, la ley establece procedimientos, plazos y requisitos específicos que deben cumplirse para que la demanda sea efectiva. Presentar una demanda mal redactada, sin documentos adecuados o después de los plazos de prescripción puede resultar en rechazo, dilación o pérdida total del derecho.

    Marco Legal de Responsabilidad Contractual

    La responsabilidad por incumplimiento de contrato en Perú está regulada principalmente por el Código Civil (artículos 1232-1370, 1428-1430) y el procedimiento por el Código Procesal Civil (artículos 424-426, 474-559, 611-642). El principio fundamental es el de libertad contractual: las partes son libres de pactar obligaciones que la ley no prohíba, y una vez celebrado el contrato válido, ambas tienen el deber de cumplir.

    El Código Civil reconoce que cuando una prestación no se ejecuta, se ejecuta parcialmente, tardíamente o defectuosamente, el acreedor tiene dos opciones principales:

    1. Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, acompañado de indemnización por daños y perjuicios si corresponde
    2. Resolver el contrato y reclamar devolución de lo pagado más indemnizaciones

    Estas opciones no son excluyentes; dependen de las circunstancias, el tipo de incumplimiento y lo que el acreedor considere más beneficioso.

    ​Tipología de Incumplimiento y Consecuencias

    Incumplimiento total o absoluto ocurre cuando la parte deudora no ejecuta nada de su obligación. Por ejemplo, se contrata la entrega de 1,000 unidades de mercancía y el proveedor simplemente no entrega. En este caso, tienes derecho a resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, además de daños y perjuicios por los gastos en que incurriste buscando alternativas (compras de emergencia a mayor precio, transporte adicional, etc.).

    Incumplimiento parcial es cuando se ejecuta solo parte de la obligación. Se contratan 100 kilos de producto y se entregan 60. Puedes exigir que se entreguen los 40 restantes, o aceptar lo entregado con una indemnización por la diferencia en valor.

    Incumplimiento tardío sucede cuando la obligación se ejecuta después de la fecha pactada. El contrato especificaba entrega el 15 de mayo y se entrega el 30 de junio. Si la demora causa que pierdas una venta o incurras en costos adicionales (almacenaje, financiamiento, etc.), puedes reclamar esos daños. Además, si el contrato contiene cláusula penal por mora (por ejemplo, “0.5% diario de mora”), puedes cobrar directamente esa penalidad sin necesidad de probar daños exactos.

    Incumplimiento defectuoso es cuando se ejecuta la prestación pero con vicios o defectos. Se contratan servicios de consultoría con expectativa de obtener ciertos resultados y el consultor entrega un trabajo de baja calidad, incompleto o no conforme a lo pactado. Tienes derecho a exigir que se subsane (se corrija el defecto) o, si es imposible o excesivamente costoso, a resolver el contrato reclamando la devolución o un descuento del precio pagado.

    Vías Extrajudiciales: Antes de Demandar

    Antes de recurrir a juzgados, la ley y la práctica comercial recomiendan intentar resolver el incumplimiento fuera de proceso. Esto es más rápido, menos costoso y a menudo más amigable para preservar relaciones comerciales futuras.

    Resolución por cláusula resolutoria expresa:​

    Si tu contrato contiene una cláusula que establece “Si la parte X no cumple con la obligación Y, el contrato quedará resuelto de pleno derecho”, tienes una herramienta poderosa. Esta cláusula, cuando está bien redactada, permite que el contrato se resuelva automáticamente mediante una simple comunicación notarial identificando:​​

    • La obligación específica que fue incumplida
    • Que se ha cumplido la condición resolutoria
    • Invocación expresa de la cláusula
    • Comunicación notarial al domicilio contractual

    Una vez recibida la notificación cumpliendo estos requisitos, el contrato queda resuelto de pleno derecho sin necesidad de demanda, sin necesidad de sentencia judicial. Esto es muchísimo más rápido que un juicio. El costo es solo el de la carta notarial (típicamente S/ 100-200).​​

    Resolución por intimación (artículos 1428-1429 Código Civil):

    Si el contrato NO tiene cláusula resolutoria, aún puedes resolver mediante una resolución extrajudicial usando la “intimación”. El procedimiento es:

    1. Envía una carta notarial al deudor indicando claramente:
      • Qué obligación está incumplida
      • El monto adeudado (si es aplicable)
      • Un plazo no menor a 15 días para subsanar el incumplimiento
      • Advertencia de que, si no cumple en ese plazo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho
    2. Si el deudor cumple dentro del plazo → Contrato se mantiene vigente
    3. Si el deudor NO cumple dentro del plazo → El contrato queda resuelto automáticamente sin necesidad de demanda. A partir de ese momento, la relación contractual cesa y puedes proceder a la ejecución (embargo de bienes del deudor) para recuperar lo pagado.

    Esta es una vía extremadamente útil porque resuelve el problema en semanas, no años, y sin costos de litigio.

    Requerimiento notarial de cumplimiento (previo a resolución):

    Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable enviar primero una carta notarial requiriendo cumplimiento, dando plazo (típicamente 10-15 días), e indicando que, si no cumple, procederás a demanda. Ejemplo de contenido:

    “Por la presente requiero que dentro del plazo de 15 días calendario cumpla con la obligación de pagar la suma de S/ 50,000 por concepto de saldo pendiente de la Factura 001-2025, según consta en el contrato de fecha 01 de enero de 2025. De no cumplir en dicho plazo, procederé a iniciar acciones legales correspondientes, incluyendo demanda judicial y medidas cautelares de embargo.”

    Este requerimiento cumple dos funciones: (1) da oportunidad última al deudor de cumplir voluntariamente, y (2) crea prueba de tu intención de cobrar, útil en juicio si la contraparte alega que abandonaste el crédito.

    Requisitos Formales para Presentar Demanda Judicial

    Si el incumplimiento persiste y las vías extrajudiciales fallan, debes presentar demanda ante el juzgado competente. El Código Procesal Civil establece requisitos muy precisos en los artículos 424-426.

    Requisitos de la demanda (artículo 424 CPC):

    1. Designación del juez ante quien se interpone. Debes especificar: “Al Juzgado Civil de [ciudad]” o “Juzgado Especializado Civil de [ciudad]”
    2. Datos completos del demandante:
      • Nombre completo
      • Número de DNI o RUC (si eres empresa)
      • Domicilio real (donde realmente vives/funciona empresa)
      • Domicilio procesal (donde recibirás notificaciones; puede ser tu abogado)
      • Domicilio electrónico (casilla judicial asignada por el Poder Judicial)
    3. Datos del demandado:
      • Nombre completo
      • Número de RUC o DNI
      • Domicilio conocido
      • Representante legal si es empresa
      • Si la ubicación es desconocida, declaras bajo juramento que no se conoce domicilio
    4. Petitorio claro y concreto:
      • NO es suficiente decir “demando al X por incumplimiento”
      • DEBE ser específico: “Demando que se condene al demandado al pago de S/ 50,000 por incumplimiento de contrato más intereses legales desde fecha de incumplimiento al 8% anual, más costos y costas del proceso” O “Demando la resolución del contrato de compraventa celebrado el 01.01.2025 más restitución de lo pagado (S/ 100,000) más daños por lucro cesante ascendente a S/ 30,000”
    5. Hechos fundamentadores:
      • Narración cronológica y precisa de qué ocurrió
      • Cuándo se celebró el contrato (fecha, lugar)
      • Cuáles eran las obligaciones de ambas partes
      • Cuándo debía cumplirse
      • Qué hizo el demandante cumpliendo su parte
      • Cuándo y cómo incumplió el demandado
      • Qué daños resultaron
      • Debe ser claro, sin divagaciones
    6. Fundamentación jurídica:
      • Citas a artículos del Código Civil relevantes (típicamente: arts. 1232, 1371, 1428-1430)
      • Citas a jurisprudencia si aplica
      • Argumentos sobre por qué tu demanda encuadra legalmente
      • No basta solo citar artículos; debe haber análisis
    7. Monto del petitorio:
      • Si demandas dinero: la suma exacta (ej: S/ 50,000)
      • Si es variable: indicar fórmula (ej: “monto que fije el juez equitativamente”)
      • Si incluye intereses: indicar tasa (típicamente 8% anual desde incumplimiento)
    8. Ofrecimiento de medios probatorios:
      • Lista de pruebas que vas a presentar: “Contrato de fecha 01.01.2025”, “Facturas 001-020 de 2025”, “Correos de demandado fechas X, Y, Z”, “Testigos: Gerente de empresa (nombre)”, “Perícia técnica de calidad de producto”
    9. Firma:
      • Firma del demandante y de su abogado
      • Abogado debe estar inscrito en Colegio de Abogados

    Anexos obligatorios (artículo 425 CPC):

    • Copia certificada del DNI o RUC del demandante
    • Poder del abogado si actúa representando (con firma legalizada)
    • Contrato original o copia certificada (CRUCIAL; sin esto la demanda muy probablemente será rechazada)
    • Documentos probatorios: facturas, comprobantes de pago, correos, órdenes de compra, actas de inspección, informes técnicos
    • Acta de conciliación extrajudicial si la hay (algunos juzgados lo exigen)
    • Cotización o pericia de daños si reclamas cantidad no fácilmente verificable

    Selección del Tipo de Procedimiento

    La ley peruana ofrece distintos procedimientos según la cuantía y complejidad del caso.

    Proceso ordinario aplica para cuantías altas (típicamente superior a 50 UIT = S/ 267,500 en 2025). Tiene múltiples etapas escritas, traslados, periodos de prueba y se demora años. Es apropiado para casos complejos con múltiples pruebas.

    Proceso sumarísimo es para cuantías menores (inferior a 50 UIT). La característica distintiva es que todo sucede en una audiencia única: el demandado contesta la demanda, se actúan todas las pruebas (presentan documentos, declaran testigos, se realiza perícia si hay), se hacen alegatos orales del demandante y demandado, y el juez dicta sentencia—todo en una sola sesión. Esto lo hace mucho más rápido (6-12 meses típicamente) aunque menos exhaustivo.

    Arbitraje, si el contrato contiene cláusula arbitral, es frecuentemente la vía más rápida (3-8 meses) y confidencial. Los árbitros son elegidos por las partes y tienen experiencia en la materia específica.

    Para contratos comerciales de montos moderados (ej: S/ 50,000 – S/ 200,000), el proceso sumarísimo es casi siempre la opción más práctica.

    Medidas Cautelares: Embargo

    Si existe riesgo significativo de que el demandado oculte o traslade sus bienes mientras dura el juicio, puedes solicitar al juzgado una medida cautelar de embargo.

    Requisitos para que el juez otorgue embargo:

    1. Verosimilitud del derecho invocado: Presentas prueba clara de que la obligación existe. Típicamente: el contrato, facturas, comprobantes de pago que prueben transacciones previas.
    2. Peligro en la demora: Demuestras que existe riesgo real de que durante el proceso (que durará meses o años), el demandado enajenará bienes o los ocultará. Ejemplo: “El demandado ha manifestado que cerraría operaciones y se iría del país” o “Tiene antecedentes de cambios de domicilio frecuentes”.
    3. Razonabilidad: El monto del embargo no es excesivo ni desproporcionado respecto de lo demandado. El juez podría aceptar embargo por S/ 50,000 de los S/ 50,000 demandados, pero rechazar embargo por S/ 500,000.

    Si el juez otorga embargo, se pueden embargar:

    • Depósitos bancarios (se congelan las cuentas del demandado)
    • Bienes inmuebles (se inscribe anotación en Registros Públicos)
    • Vehículos
    • Cualquier bien registrable o en posesión del demandado

    El demandante debe ofrecer contracautela: una garantía (fianza, depósito en efectivo, o caución juratoria) que asegure que, si el embargo resulta ser infundado y la demanda pierde, indemnizará al demandado por daños causados por el embargo.

    Cálculo de Daños y Perjuicios

    Una parte crítica de tu demanda es especificar exactamente qué daños solicitas.

    Daño emergente: La pérdida patrimonial directa. Ejemplo: Se te encargó comprar 100 kilos de materia prima a S/ 50/kg (total S/ 5,000) pero el proveedor incumplió. Compraste la misma materia prima en otra parte a S/ 60/kg. Tu daño emergente es S/ 1,000 (la diferencia: 100 × 10). Debes probar con facturas de ambas compras.

    Lucro cesante: Ganancias que dejaste de percibir. Es más difícil de probar. Ejemplo: Contrataste a una empresa para construir tu local comercial con fecha de entrega 01.01.2025, para abrir la tienda en esa fecha. Se retrasaron 6 meses. En esos 6 meses perdiste ventas estimadas en S/ 50,000. Debes demostrar razonablemente cuál hubiera sido tu ganancia: proyecciones de flujo, comparación con similares, inversión realizada, etc.

    Intereses moratorios: Si demandas pago de dinero, desde la fecha de incumplimiento se devengan intereses legales del 8% anual. Esto se incluye automáticamente en la demanda.

    Cláusula penal: Si el contrato establece penalidad por incumplimiento (ej: “Por cada día de atraso, 0.5% del valor del contrato”), puedes cobrarla directamente sin necesidad de probar daños exactos. La penalidad se cobra conforme está pactada.

    Cuando no se puede probar daño exacto: El artículo 1332 del Código Civil autoriza al juez a fijar daño equitativamente considerando naturaleza del daño, situación económica de las partes y pruebas presentadas. Esto significa que aunque no tengas cifra exacta, puedes argumentar y el juez estimará lo que considere justo.

    Plazos Críticos

    Prescripción para demandar incumplimiento de contrato: 10 años.

    Desde que se produce el incumplimiento, tienes 10 años para demandar. Este es un plazo largo, pero la acción se interrumpe si:

    • Reconoces la obligación (si el deudor reconoce debe pagarla)
    • Se cursa intimación notarial
    • Se cita con demanda (simplemente notificar la demanda interrumpe la prescripción)
    • Se opone compensación judicialmente

    Una vez presentada la demanda, aunque tarde años en resolverse, habrás preservado tu derecho.

    Estructura y Argumentación de la Demanda

    Una demanda exitosa requiere estructura lógica:

    Párrafo 1 – Presentación: “A Ud. Sr. Juez Civil, comparezco y expongo: …”

    Párrafo 2 – Datos procesales: Identidad demandante, demandado, competencia

    Párrafo 3 – Antecedentes de hecho: “El 01 de enero de 2025, demandante y demandado celebraron contrato de compraventa … cuya copia se adjunta como Anexo 1…”

    Párrafo 4 – Incumplimiento: “Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el demandado estaba obligado a … En cambio, el demandado NO ha cumplido, conforme consta en las comunicaciones adjuntas…”

    Párrafo 5 – Daños: “Como consecuencia del incumplimiento, demandante ha sufrido daño emergente por S/ X, lucro cesante por S/ Y, conforme se probará en juicio…”

    Párrafo 6 – Petitorio claro: “En consecuencia, SOLICITO: a) La condena al demandado al pago de S/ [monto total], compuesto por [desglose]; b) Intereses legales al 8% anual desde [fecha]; c) Costos y costas del proceso.”

    Párrafo 7 – Fundamentación jurídica: “Conforme a los artículos 1232 (obligatoriedad de contratos), 1371 (resolución por incumplimiento), 1333 (mora), 1428 (intimación), 1985 (daños y perjuicios) del Código Civil, así como artículos 424-426 del Código Procesal Civil, la presente demanda es procedente…”

    Párrafo 8 – Medios probatorios: “Ofrezco como medios probatorios: 1. Contrato de fecha 01.01.2025 (documental); 2. Facturas 001-050 (documental); 3. Declaración de Gerente Comercial (testigo); 4. Perícia técnica sobre calidad de producto (pericia)…”

    Recomendaciones Prácticas

    Antes de demandar:

    1. Revisa tu contrato cuidadosamente. ¿Tiene cláusula resolutoria? ¿Cláusula penal? ¿Cláusula de arbitraje?​
    2. Documenta todo: correos, órdenes de compra, actas de entrega, comprobantes de pago
    3. Intenta soluciones extrajudiciales primero: requerimiento notarial, intimación, conciliación
    4. Consulta con abogado comercial; el costo inicial es mínimo comparado con errores procesales que cuesten años

    Durante la demanda:

    1. Sé preciso en el petitorio; vague significa rechazo o sentencia por menos dinero
    2. Adjunta TODOS los documentos probatorios desde el inicio; agregar después es complejo
    3. Prepara testigos; la declaración viva en audiencia es más convincente que documentos
    4. Solicita embargo solo si hay evidencia real de riesgo

    Después de obtener sentencia:

    1. Si ganas, el demandado debe pagar en plazo (típicamente 30 días). Si no paga voluntariamente, procede a ejecución forzada
    2. Durante la ejecución se pueden embargar bienes, cuentas bancarias, remesas de sueldos, etc.
    3. Si el demandado apela, habrá segunda instancia (Corte Superior), alargando el proceso

    La presentación de una demanda de incumplimiento de contrato es un acto jurídico formal que exige precisión, documentación y conocimiento del procedimiento. Aunque el derecho sustantivo es claro—quien incumple debe indemnizar—el acceso a ese derecho depende críticamente de cómo se estructura y presenta la demanda. Una consulta temprana con abogado comercial especializado es la mejor inversión para asegurar que tu demanda es presentada correctamente y tiene máximas probabilidades de éxito.

  • Qué hacer legalmente si te despidieron injustificadamente

    Qué hacer legalmente si te despidieron injustificadamente

    Si has recibido comunicación de despido, es posible que te hayas sentido sorprendido, frustrado o injustamente tratado. La ley peruana te protege específicamente contra despidos arbitrarios, incausados y fraudulentos, pero esta protección tiene límites de tiempo que son críticos y requieren acción inmediata. El derecho a la estabilidad laboral está reconocido expresamente en la Constitución Política en su artículo 48, que establece: “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”. Sin embargo, solo los trabajadores que actúan rápidamente pueden hacer valer este derecho.​

    Marco Legal Constitucional y Estatutario

    La protección contra el despido injustificado en Perú tiene tres pilares: la Constitución Política, las leyes laborales sustantivas (principalmente el Decreto Legislativo 728), y las leyes procesales (Ley 29497 de Procedimiento Laboral). La Constitución reconoce el trabajo como un derecho fundamental, irrenunciable y protegido. El artículo 23 constitucional añade que ninguna relación laboral puede limitar los derechos civiles de la persona, ni disminuir su dignidad.​

    A nivel legal específico, el Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) tipifica cuatro categorías distintas de despido unjustificado, cada una con consecuencias legales diferentes. Confundir estas categorías es un error crítico que muchos trabajadores cometen al redactar sus demandas, resultando en pretensiones reducidas o rechazadas.

    Despido incausado es aquel en el que el empleador despide sin expresar ningún motivo aparente. Sin razón, sin carta previa, sin procedimiento. En este caso, la ley es clara: tienes derecho a reposición en tu puesto de trabajo O indemnización, a tu elección. La elección se realiza al momento de ejecutar la sentencia. Este es el más favorable para el trabajador porque otorga reposición como posibilidad.​

    Despido arbitrario es el más común. Ocurre en dos supuestos: (1) el empleador alega una causa justa (por ejemplo, “robo de dinero” o “inasistencia injustificada”) pero el trabajador logra probar en juicio que esa causa es falsa, o (2) aunque la causa es verdadera, el empleador violó el procedimiento previo obligatorio. Ejemplo de violación de procedimiento: cursar carta de despido sin haber enviado antes carta de imputación con plazo para descargo. Si se configura despido arbitrario, tu derecho es SOLO indemnización, no reposición. Esto es restrictivo comparado con incausado.​

    Despido fraudulento es la forma más oculta de injustificación. Ocurre cuando el empleador usa artimañas para simular el despido: presionando al trabajador para que “renuncie voluntariamente”, cerrando ficticiamente la empresa, o desnaturalizando la relación laboral (reportando como contratista cuando siempre fue trabajador dependiente). Las consecuencias son idénticas a incausado: reposición O indemnización.​

    Despido nulo es el de mayor protección legal. Es aquel que infringe derechos fundamentales: discriminación por sexo, edad, raza, religión; represalias por actividad sindical; despido de embarazada o por maternidad; denunciante de corrupción. En caso de despido nulo, el resultado es SIEMPRE reposición; no hay opción de indemnización. Además, tienes derecho a daño moral adicional.​

    Procedimiento Obligatorio Previo al Despido

    Para que un despido sea justificado, la ley exige que el empleador siga un procedimiento preciso. Si no lo sigue, el despido es arbitrario aunque la causa sea cierta.

    Paso 1: Investigación y fiscalización del empleador. Antes de cualquier comunicación, el empleador debe verificar que efectivamente ocurrió la falta grave. Esta investigación debe quedar documentada (actas, testimonios, pruebas internas).

    Paso 2: Carta de imputación de faltas graves. El empleador redacta una carta formal dirigida al trabajador especificando:

    • Los hechos concretos que constituyen la falta grave
    • La tipificación legal de esos hechos (qué artículo o norma interna se violó)
    • Un plazo para que el trabajador presente su descargo por escrito

    El plazo es mínimo 6 días naturales para faltas de conducta (reiterado incumplimiento, inasistencia, etc.), pero 30 días naturales si la causa es de capacidad (detrimento físico o mental, ineptitud para desempeñar funciones). La carta debe ser entregada bajo recibo en el centro de trabajo, o enviada por notario, juez de paz, o policía si el trabajador rehúsa recibirla.​

    Excepción crítica: Falta grave flagrante. Si la falta es evidente (atrapan al trabajador robando en vivo, agresor violento en el acto), el empleador puede saltar directamente a la carta de despido sin dar plazo de descargo. Pero esto es excepción y requiere que sea realmente imposible otorgar derecho de defensa.​

    Paso 3: Descargo del trabajador. Durante el plazo otorgado, el trabajador puede presentar escrito rebatiendo las imputaciones, adjuntando documentos de descargo. Si no responde, se presume la veracidad relativa de los hechos alegados.

    Paso 4: Despido formal o sobreseimiento. Si el empleador considera que el descargo es insuficiente, procede a emitir carta de despido en la que:

    • Precisa con exactitud la causa invocada (no puede cambiar de causa)
    • Indica la fecha exacta del cese
    • Se entrega al trabajador bajo recibo o por medios formales​

    Crucial: Plazo de 48 horas para liquidación. Dentro de las 48 horas posteriores a comunicar el despido, el empleador DEBE poner a disposición del trabajador:

    • Liquidación de beneficios sociales
    • Constancia de cese para retiro de CTS
    • Certificado de trabajo con datos completos​

    Si el empleador no cumple esto, incurre en infracción grave a SUNAFIL y el trabajador puede denunciar.

    Pasos Inmediatos Tras Recibir el Despido

    El plazo de 30 días hábiles para demandar es perentorio, es decir, no se amplía por ninguna razón. Perder este plazo significa perder permanentemente el derecho a indemnización. Por eso, los primeros días son críticos.​

    Dentro de las primeras 24-48 horas:

    Denuncia policial. Concurre a la comisaría local y solicita que levanten un acta de despido. El policía tiene obligación de acudir al lugar de trabajo para constar la negación de acceso. Este documento policial es prueba valiosa de la fecha exacta y circunstancias del despido. Aunque no es obligatorio, es altamente recomendado.​

    Búsqueda de asesoramiento legal. Contacta a un abogado laboralista especializado. Muchos trabajan por contingencia (cobran 10-20% del dinero que ganes) y no requieren honorarios iniciales. Un abogado experto evalúa tu caso, identifica la categoría de tu despido, y estructura la estrategia correcta. El costo de una consulta rápida es mínimo comparado con errores que puedas cometer sin asesoría.​

    Recopilación de documentación:

    • Contrato de trabajo original
    • Todas las boletas de pago (últimos 12 meses como mínimo)
    • Correos, mensajes, órdenes de trabajo (que prueben subordinación)
    • Si hay lesiones o incapacidad: certificados médicos
    • Cualquier comunicación anterior del empleador referida a tu desempeño

    Comunicación escrita al empleador. Redacta una carta formal (puede ser email, WhatsApp también sirve como prueba) expresando tu disconformidad con el despido, solicitando que sea dejado sin efecto y que se te reintegre al puesto. Esta comunicación interrumpe la prescripción y crea prueba de tu intención de ejercer derechos. Plazo: dentro de los 30 días hábiles.​

    Cálculo de la Indemnización Según tu Régimen Laboral

    El monto que corresponde depende totalmente del tipo de contrato que tenías. No hay un monto “estándar” para todos los trabajadores.

    Sector privado con contrato a plazo indeterminado (régimen DL 728):
    La fórmula es 1.5 × sueldo computable × años completos de servicio, con máximo de 12 sueldos mensuales. La remuneración computable incluye tu sueldo básico más asignación familiar. Si recibiste horas extras, bonificaciones o sobretasas al menos 3 veces en los últimos 6 meses (criterio de regularidad), se promedian esos 6 meses y se suman.​

    Ejemplo concreto: Trabajaste 10 años con sueldo de S/ 3,000 mensuales más S/ 300 de asignación familiar, sin horas extras. Tu remuneración computable es S/ 3,300. Indemnización = 3,300 × 1.5 × 10 = S/ 49,500. Pero el máximo es 12 × 3,300 = S/ 39,600. Recibirías S/ 39,600.​

    Si trabajaste con contrato a plazo fijo y fuiste despedido antes del vencimiento, la fórmula es 1.5 × sueldo × meses que faltaban para terminar el contrato (máximo 12 sueldos). Esto te protege por el período que perdiste.

    MYPE (pequeña o mediana empresa, régimen especial DS 013-2013):
    La fórmula es 20 remuneraciones diarias × años completos. Remuneración diaria = sueldo mensual ÷ 30. El máximo es 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos (÷12). Ejemplo: MYPE con S/ 1,200 sueldo, 3 años de servicio. Remuneración diaria = 1,200 ÷ 30 = S/ 40. Indemnización = 20 × 40 × 3 = S/ 2,400.​

    Régimen Joven/Capacitación (Ley 31110):
    Para trabajadores jóvenes o en programas de capacitación, la fórmula es más generosa: 45 remuneraciones diarias × años completos, máximo 360 remuneraciones diarias. Aplicando los mismos principios de cálculo diario y fracciones.​

    Beneficios complementarios adicionales a la indemnización:
    Aunque recibas indemnización por despido, también tienes derecho a una liquidación que incluya:​

    • Sueldo pendiente del mes (si fue a mitad de mes)
    • Vacaciones no disfrutadas (“truncas”)
    • Gratificaciones no pagadas (Navidad y Fiestas Patrias, si corresponden)
    • Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) proporcional
    • Utilidades (si corresponde según sector)
    • Intereses legales sobre cualquier atraso

    El Plazo Crítico: 30 Días Hábiles

    Este plazo es perentorio, lo que en derecho significa que no se amplía, no se suspende, no hay excusas. Algunos dicen 30 días naturales y otros 30 días hábiles; aunque existe debate, la jurisprudencia tiende a aceptar ambas interpretaciones. Para ser seguro, asume que son 30 días hábiles (lunes a viernes, excluyendo feriados).​

    Si pasó el plazo, perdiste el derecho a demandar por despido. No hay manera de recuperarlo. Por eso muchos abogados ofrecen citas urgentes cuando los trabajadores desempleados los contactan tardíamente.

    Opciones Legales para Reclamar

    Tienes cuatro caminos posibles, cada uno con ventajas y desventajas.

    Opción 1: Demanda Laboral Ordinaria ante Juzgado de Trabajo

    Es el camino tradicional. Presentas tu demanda ante el Juzgado Especializado de Trabajo competente (en la ciudad donde trabajabas). El juicio sigue el proceso ordinario laboral: audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento con pruebas, sentencia. Duración: Varios meses a 2-3 años.​

    Tu demanda debe incluir:​

    • Designación clara del juez
    • Tus datos completos (DNI, domicilio real y procesal)
    • Datos del empleador (nombre, RUC, domicilio)
    • Petitorio preciso (qué solicitas: reposición O indemnización, montos exactos)
    • Narración de los hechos del despido
    • Argumentos legales (citas a artículos constitucionales y de leyes)
    • Documentos adjuntos (contrato, boletas, correos, acta policial)

    Opción 2: Acción de Amparo (Vía Constitucional)

    El amparo es una acción constitucional más rápida que busca proteger derechos fundamentales. En materia de despido, es particularmente valioso porque permite solicitar REPOSICIÓN aunque se trate de despido arbitrario (en la vía ordinaria, arbitrario solo da indemnización). Duración: Meses (mucho más rápido).​

    El amparo es ideal si:​

    • Tu despido violó derechos fundamentales (discriminación, sindicalismo, maternidad)
    • Necesitas reposición urgente
    • Quieres evitar años de litigio

    Requisito: Generalmente debes agotar vías administrativas primero, PERO si la vulneración de derechos es manifiesta, el juez puede conocer directamente.

    Opción 3: Conciliación Administrativa (MTPE)

    El Ministerio de Trabajo ofrece conciliación gratuita. Presentas un escrito en la Dirección Regional de Trabajo de tu región solicitando conciliación. Se designa un conciliador que facilita negociación entre tú y tu empleador. Duración: Máximo 30 días naturales.​

    Ventajas:

    • Cero costo
    • Muy rápido
    • Si logran acuerdo, es vinculante (efecto cosa juzgada)
    • El conciliador a veces logra que el empleador sea más flexible

    Desventajas:

    • El empleador debe participar (si rehúsa, no funciona)
    • Limitado a lo que ambas partes acepten negociar

    Opción 4: Denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral)

    SUNAFIL es la autoridad administrativa que fiscaliza cumplimiento de leyes laborales. Puedes denunciar que el empleador incumplió normas (por ejemplo, no pagó liquidación en 48 horas, no otorgó certificado de trabajo). SUNAFIL investiga y puede imponer multas.​

    Importante: Este procedimiento es independiente de tu demanda por indemnización. La multa va al fisco, no a ti. Pero es estratégico porque presiona al empleador y prueba incumplimiento sistémico.​

    Cuidado con Transacciones y Acuerdos

    Si el empleador se acerca ofreciendo dinero para “arreglarse” sin juicio, ten cuidado. Aunque es permitido transar (llegar a acuerdos), la ley pone límites para proteger al trabajador:​

    • El acuerdo debe ser escrito y constar por escrito bajo sanción de nulidad
    • Debe haber concesiones recíprocas (no es “todo o nada”)
    • Versa solo sobre derechos patrimoniales (beneficios económicos)
    • Si firmaste sin asesoría legal, el acuerdo puede ser impugnado después

    Recomendación: Cualquier acuerdo debe ser revisado por tu abogado antes de firmarlo. Un acuerdo desfavorable que parece resuelto en el momento puede ser anulado judicialmente, pero solo si se demuestra que fue injusto.

    Documentos Obligatorios que Debes Recibir

    El empleador tiene obligación legal de entregarte ciertos documentos dentro de 48 horas del cese:​

    1. Liquidación de beneficios sociales: Detalle de todo lo que te adeuda
    2. Certificado de trabajo: Documento con tus datos laborales, duración del contrato, naturaleza de funciones, remuneración, y (si lo solicitas) apreciación de tu conducta
    3. Constancia de cese: Autorización para retirar tu CTS acumulada
    4. Otros: Certificados médicos de incapacidad temporal si corresponde

    Si el empleador no entrega estos documentos, incurre en infracción grave a SUNAFIL. Puedes denunciar y la empresa puede ser multada.​

    Timeline Recomendado

    Día 1-2: Denuncia policial, contacta abogado laboralista, recopila documentación
    Día 3-7: Envía comunicación escrita de reclamo al empleador, obtiene asesoría legal
    Día 8-20: Intenta conciliación administrativa (gratuita, rápida)
    Día 21-30: Si conciliación falla, presenta demanda laboral ordinaria ante juzgado, O presenta acción de amparo (si hay vulneración de derechos fundamentales)
    Día 31+: PLAZO PERDIDO – Ya no puedes demandar por despido

    Recomendación Final

    El despido injustificado es una violación de tu derecho constitucional. Perú tiene leyes robustas para protegerte, pero estas protecciones solo funcionan si actúas rápidamente. El plazo de 30 días hábiles no es negociable.​

    Tu primer paso debe ser contactar a un abogado laboral especializado. En casos de despido, los abogados suelen ofrecer consultas iniciales cortas a bajo costo o gratis, y trabajan por contingencia en el juicio. El costo de una consulta es insignificante comparado con la pérdida de derechos que ocurre si dejas pasar el tiempo.

    Documenta todo desde ahora: guarda correos, boletas, órdenes de trabajo. Si el empleador te comunica nuevamente, responde por escrito. Cada documento es prueba en tu caso futuro. No te resignes a una indemnización baja ni a un acuerdo desfavorable sin haber explorado tus opciones legales reales.​

  • Guía legal completa sobre divorcio y custodia de hijos en Perú

    Guía legal completa sobre divorcio y custodia de hijos en Perú

    El divorcio en Perú representa la disolución definitiva del vínculo matrimonial, restituyendo a los ex cónyuges su capacidad para contraer nuevo matrimonio. Este proceso se rige por el Código Civil peruano y normativas complementarias que establecen procedimientos, requisitos y consecuencias patrimoniales y personales. Cuando hay hijos menores de edad, la custodia, tenencia y pensión alimentaria se convienen en aspectos centrales que requieren protección legal.​


    I. Tipos de Divorcio en Perú

    A. Divorcio Rápido o No Contencioso (Ley 29227)

    El divorcio rápido, también denominado procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, es el mecanismo más expedito para disolver el matrimonio cuando existe acuerdo mutuo.​

    Características principales:

    • Duración: Entre 2 y 3 meses en promedio​
    • Competencia: Notarías o municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia​
    • Jurisdicción: La notaría o municipalidad debe pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio civil​

    Requisitos obligatorios:

    1. Haber transcurrido mínimo dos años desde la celebración del matrimonio​
    2. Acuerdos definidos sobre todos los siguientes temas si existen hijos menores o mayores con discapacidad:​
      • Régimen de patria potestad
      • Alimentos
      • Tenencia
      • Régimen de visitas
      • Curatela (si procede)
    3. No poseer bienes en régimen de sociedad de gananciales, o contar con instrumentos legales de sustitución/liquidación inscritos en Registros Públicos​
    4. Ambos cónyuges deben firmar la solicitud con huella digital​
    5. Presentar partida de matrimonio certificada (no mayor a 3 meses)​
    6. Copia legible de documentos de identidad de ambos cónyuges​

    Procedimiento administrativo:

    El trámite se desarrolla en cuatro etapas: solicitud, conciliación previa, ratificatoria y resolutoria.​

    FaseDescripciónPlazo
    SolicitudPresentación de documentación completa ante la notaría o municipalidadRecepción inmediata
    ConciliaciónProceso donde se acuerdan términos de separaciónVariable
    RatificatoriaAudiencia donde ambos cónyuges ratifican voluntad de separaciónConvocatoria del notario/alcalde
    ResolutoriaEmisión de resolución de alcaldía o acta notarial de separaciónMáximo 15 días​

    Posteriormente, tras esperar dos meses desde la separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante la misma autoridad. Esta solicitud debe resolverse en plazo no mayor de 15 días.​

    B. Divorcio por Causal o Contencioso

    Cuando existe desacuerdo o se han configurado causales específicas que imposibilitan la vida en común, debe recurrirse al divorcio judicial contencioso.​

    Las 12 causales taxativas del artículo 333 del Código Civil:

    CausalDescripción
    AdulterioRelaciones sexuales con persona distinta al cónyuge. Requiere pruebas sólidas (fotos, mensajes, testimonios de hoteles)​
    Violencia física o psicológicaEl juez aprecia según circunstancias. Debe acreditarse con certificados médicos, psicológicos o denuncias​
    Atentado contra la vida del cónyugeIntentos de muerte o conspiración probada judicialmente
    Injuria graveConducta que haga insoportable la vida en común
    Conducta deshonrosaAcciones que atentan contra el honor del cónyuge
    Abandono injustificado del hogarMás de dos años continuos o períodos sumados que excedan este plazo​
    Imposibilidad de vida en comúnDebidamente probada en proceso judicial
    Separación de hecho de 2 añosSin hijos menores de edad​
    Separación de hecho de 4 añosCuando existen hijos menores de edad​
    Homosexualidad sobrevinienteCambio de orientación sexual después del matrimonio
    Condena penalCondena a pena mayor a dos años que implique privación de libertad
    Imposibilidad de consumaciónIncapacidad física para la vida marital

    Elementos probatorios clave:

    • Denuncias policiales o judiciales certificadas
    • Certificados médicos y psicológicos
    • Testimonios de testigos idóneos
    • Material audiovisual (fotografías, audios, videos)
    • Documentación financiera que demuestre abandono económico

    Limitaciones temporales:

    El derecho a demandar divorcio por causal caduca en plazos específicos. Por ejemplo, el adulterio debe demandarse dentro de seis meses desde que la parte ofendida tuvo conocimiento del hecho.​


    II. Custodia, Tenencia y Patria Potestad

    A. Conceptos Fundamentales

    Es crucial diferenciar tres figuras jurídicas que operan conjuntamente:​

    ConceptoDefiniciónAlcance
    Patria PotestadDerechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores​Comprende representación legal, administración de bienes, decisiones sobre educación y salud
    TenenciaDetermina con cuál progenitor reside el menor​Establece responsabilidad de cuidado, vigilancia y protección diaria
    CustodiaDeber de proteger y vigilar al menor​Aspecto material de la tenencia; incluye alimentación, vivienda, educación

    Durante el matrimonio, ambos padres ejercen la patria potestad conjuntamente. Ante desacuerdo, un Juez de Familia resuelve conforme al proceso sumarísimo.​

    B. Tenencia Compartida (Ley 31590)

    La Ley 31590, promulgada el 24 de octubre de 2022, modificó fundamentalmente el régimen de tenencia en Perú, estableciendo la tenencia compartida como regla general y la tenencia exclusiva como excepción.​

    Principios rectores:

    1. Interés Superior del Niño: Principio supremo que guía todas las decisiones judiciales​
    2. Igualdad parental: Ambos padres tienen derechos equivalentes en la crianza
    3. Continuidad relacional: Reconocimiento del vínculo afectivo entre el menor y ambos progenitores​

    Características de la tenencia compartida:

    • El hijo debe pasar igual período de tiempo con ambos progenitores
    • Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones sobre educación, crianza, formación y protección del menor​
    • La distancia entre domicilios no restringe la tenencia compartida, aunque se considera en su modalidad​
    • El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida (abuelos, tíos) de ambas líneas​
    • Se consideran vacaciones escolares, fechas importantes (cumpleaños, festividades) y períodos escolares​

    Procedimiento para establecer tenencia compartida:

    • Con acuerdo: Los padres pueden formalizarla mediante conciliación extrajudicial, documento que vincula a las partes​
    • Sin acuerdo: El juez especializado debe otorgar tenencia compartida como primera opción, dictando medidas necesarias para su cumplimiento​
    • Medida cautelar: Se puede solicitar en cualquier momento con plazo de resolución máximo de 30 días calendario​

    Requisitos para excepcionar (tenencia exclusiva):

    Solo en circunstancias excepcionales que demuestren que la tenencia compartida no es posible o resulta perjudicial para el menor, el juez puede disponer tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando siempre el interés superior.​

    C. Variación de la Tenencia

    El artículo 82 de la Ley 31590 permite modificar la tenencia cuando se acredita que el padre/madre con custodia incurre en conductas perjudiciales:​

    • Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre de forma continua, permanente o sistemática (alienación parental)
    • No permitir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre
    • No respetar acuerdos judiciales o conciliaciones sobre régimen de visitas

    La variación puede realizarse mediante nueva conciliación extrajudicial o nueva resolución judicial del mismo juzgado.​

    D. Derechos de Visita (Régimen de Visitas)

    El progenitor que no ejerce patria potestad tiene derecho fundamental a visitar regularmente a sus hijos, salvo disposición judicial contraria.​

    Marco normativo:

    El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes establece que este derecho está condicionado a que el progenitor acredite el cumplimiento de su obligación alimentaria o demuestre la imposibilidad de cumplimiento.​

    Ámbito de extensión:

    El régimen de visitas puede extenderse a:

    • Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
    • Terceros no parientes cuando el interés superior del niño así lo justifique

    Si el progenitor con custodia impide injustificadamente las visitas, la otra parte puede demandar ante el Juez de Familia. La jurisprudencia ha considerado que obstruir el régimen de visitas constituye una forma de violencia familiar susceptible de sanción civil o penal.​


    III. Pensión de Alimentos

    A. Alcance y Definición

    Conforme al artículo 472 del Código Civil, la pensión alimentaria cubre no solo alimentación, sino también vestimenta, salud, educación y otros gastos necesarios para el desarrollo integral del menor.​

    B. Cálculo y Porcentajes

    El cálculo de pensión alimentaria se efectúa en función de los ingresos del obligado (padre/madre demandado).​

    Parámetros legales:

    AspectoDetalle
    Mínimo20% de los ingresos del obligado​
    Máximo60% de los ingresos del obligado​
    Supuestos especialesMayor porcentaje si el menor tiene desnutrición, incapacidad o enfermedad grave
    VariablesCantidad de hijos del obligado, circunstancias del menor, edad del menor

    Ejemplo práctico:

    Si el obligado gana S/ 2,000 mensuales, el juez típicamente fija entre 20-30% del ingreso, resultando en una pensión de S/ 400 a S/ 600 soles.​

    C. Hasta Qué Edad se Paga

    La obligación alimentaria se extiende hasta que el hijo cumple 18 años de edad (mayoría de edad). Sin embargo, si el hijo continúa estudios superiores, la obligación se prolonga hasta la conclusión de la carrera profesional.​

    D. Determinación de Monto

    Para obtener una pensión justa, es fundamental que la parte solicitante presente:​

    1. Documentación de gastos necesarios:
      • Recibos de servicios (agua, luz, teléfono)
      • Comprobantes de alimentación
      • Comprobantes de educación (pensión escolar)
      • Certificados médicos (si hay condiciones especiales)
    2. Información sobre ingresos del obligado:
      • Declaración de impuestos
      • Recibos de pago laboral
      • Información RENIEC sobre domicilio fiscal

    IV. Patria Potestad: Extinción y Pérdida

    A. Causales de Extinción

    La patria potestad se extingue (finaliza naturalmente) por:​

    1. Muerte de los padres o del hijo
    2. Cese de incapacidad del hijo (conforme al artículo 46 del Código Civil)
    3. Cumplimiento de 18 años (mayoría de edad del hijo)

    B. Causales de Pérdida

    La patria potestad se pierde (es privada judicialmente) por:​

    1. Condena a pena que la produzca (sentencia penal que incluya privación de patria potestad)
    2. Abandono del hijo:
      • Seis meses continuos de abandono, o
      • Períodos de abandono cuya duración sumada exceda seis meses​
    3. Negativa a prestar alimentos: Si los padres se rehúsan a proporcionar alimentación y sustento​

    Consecuencias importante:

    Aunque se pierda la patria potestad, la obligación de alimentos no se extingue. El padre/madre continúa obligado a mantener económicamente al hijo.​

    C. Procedimiento de Pérdida de Patria Potestad

    Inicia mediante demanda ante el Juzgado de Familia, que puede ser interpuesta por:​

    • El otro progenitor
    • Parientes cercanos del menor
    • Representantes del Ministerio Público (en ciertos casos de desprotección infantil)

    La demanda debe detallar los hechos que motivan la solicitud y acompañarse de pruebas pertinentes.


    V. Liquidación de Bienes (Régimen de Gananciales)

    A. Fenecimiento de la Sociedad de Gananciales

    Cuando el matrimonio finaliza por divorcio, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho, conforme al artículo 319 del Código Civil.​

    A partir de ese momento, los bienes adquiridos por los cónyuges son propios, no sociales.​

    B. Proceso de Liquidación

    EtapaActividad
    InventarioSe identifican y catalogan todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio
    Pago de obligacionesSe pagan deudas y obligaciones sociales contraídas durante la unión
    DistribuciónLos bienes restantes se reparten a partes iguales entre ex cónyuges​

    Excepción por culpabilidad:

    Si se determina que uno de los ex cónyuges incurrió en hechos generadores de separación (por ejemplo, adulterio probado), el juez puede excluirlo del beneficio de los gananciales total o parcialmente.​

    C. Bienes Propios vs. Bienes Sociales

    El régimen de gananciales reconoce:

    • Bienes propios de cada cónyuge: Aquellos adquiridos antes del matrimonio o heredados durante este
    • Bienes sociales: Adquiridos durante la vigencia del matrimonio con esfuerzo de ambos

    Solo los bienes sociales se liquidan. Los bienes propios permanecen bajo dominio exclusivo de su titular.


    VI. Procedimientos Especiales

    A. Divorcio Rápido en Notaría

    Ventajas:

    • Mayor celeridad (2-3 meses)
    • Menos intervención burocrática
    • Costos más accesibles que procesos judiciales

    Procedimiento notarial:

    1. Presentación de solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos
    2. Ratificación en audiencia ante notario
    3. Expedición de acta notarial de separación convencional
    4. Espera de dos meses
    5. Solicitud de disolución del vínculo matrimonial
    6. Expedición de escritura pública de disolución en plazo máximo de 5 días​
    7. Elevación a minuta de la solicitud inicial

    B. Divorcio Rápido en Municipalidad

    Algunas municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia ofrecen este servicio.​

    Requisitos previos:

    • Verificar que la municipalidad donde se celebró el matrimonio o el último domicilio conyugal esté acreditada
    • Consultar Registro de Municipalidades Acreditadas del MINJUS​

    VII. Recursos y Apelaciones

    A. Derecho a Apelar

    Las sentencias de divorcio de primera instancia son apelables cuando la parte considera que el juez cometió error de hecho o de derecho.​

    B. Plazos para Apelación

    En procesos civiles y de familia, el plazo para interponer apelación es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.​

    C. Requisitos de Admisibilidad (Código Procesal Civil – Art. 367)​

    1. Presentación ante el juez que dictó la resolución impugnada
    2. Interposición dentro del plazo legal (3 días hábiles)
    3. Acompañamiento de tasa judicial correspondiente

    D. Requisitos de Procedencia (Código Procesal Civil – Art. 366)​

    El escrito de apelación debe contener:

    • Identificación del error de hecho o de derecho cometido
    • Especificación del agravio sufrido
    • Fundamentación clara de por qué se solicita modificación o revocación de la sentencia

    E. Procedimiento de Apelación

    PasoDescripción
    PresentaciónEscrito de apelación ante juez de primera instancia
    RevisiónJuez verifica cumplimiento de requisitos formales
    ElevaciónSi cumple requisitos, se eleva a tribunal superior
    AudienciaSe fija fecha y hora para audiencia de apelación
    Ofrecimiento de pruebasLas partes pueden ofrecer pruebas en plazo de 5 días
    ResoluciónTribunal superior confirma, revoca o modifica sentencia

    Apelación sin efecto suspensivo:

    En materia de alimentos, aunque se presente apelación, el obligado debe continuar pagando durante el trámite del recurso.​


    VIII. Documentos Necesarios Según Tipo de Divorcio

    Para Divorcio Rápido (Administrativo):​

    1. Solicitud de separación convencional (ambos cónyuges)
    2. Copias legibles de documentos de identidad
    3. Partida de matrimonio certificada (no mayor a 3 meses)
    4. Partidas de nacimiento de hijos menores (no mayor a 3 meses)
    5. Acuerdos sobre alimentos, tenencia, visitas (si hay hijos)
    6. Sentencias judiciales firmes o actas de conciliación sobre régimen de visitas (si hay hijos mayores con incapacidad)
    7. Requisitos patrimoniales:
      • Declaración jurada de carecer de bienes (si no hay sociedad de gananciales)
      • Escritura pública inscrita de separación de patrimonios (si aplica)
      • Testimonio de escritura pública de sustitución/liquidación de régimen (si hay bienes)

    Para Divorcio Contencioso (Judicial):​

    1. Demanda con fundamentos de hecho y derecho
    2. Partida de matrimonio actualizada de RENIEC (no mayor a 3 meses)
    3. Pruebas específicas según causal:
      • Adulterio: fotos, mensajes, testimonios
      • Violencia: certificados médicos, denuncias policiales, reportes psicológicos
      • Abandono: testigos, documentación de ausencia
    4. Poder notarial si actúa a través de abogado
    5. Comprobante de pago de tasas judiciales

    IX. Principios Fundamentales en Materia de Familia

    A. Interés Superior del Niño

    Este principio constitucional (artículo 4 de la Constitución Política) es la brújula en toda decisión que afecte a menores. Los jueces deben:​

    • Evaluar la estabilidad emocional, económica y social de los padres
    • Considerar la opinión del menor según su edad y madurez
    • Proteger el vínculo afectivo con ambos progenitores
    • Privilegiar soluciones que maximicen el bienestar integral del menor

    B. Igualdad Parental

    Con la Ley 31590, desaparece la presunción de que la madre es más apta para la custodia. Ambos progenitores tienen iguales derechos y responsabilidades.​

    C. Continuidad Relacional

    Se reconoce que los menores tienen derecho a mantener relación frecuente y regular con ambos progenitores, incluso tras separación.​


    X. Recomendaciones Prácticas

    Antes de Iniciar Divorcio:

    1. Llegar a acuerdos: Intente negociar términos de separación para evitar litigio prolongado
    2. Conciliación extrajudicial: Considere centros de conciliación antes de ir a juicio
    3. Documentación: Recopile pruebas de acuerdos previos, comunicaciones, gastos de hijos
    4. Asesoría legal: Consulte abogado especializado en familia para evaluar opciones

    Selección del Procedimiento:

    • Divorcio rápido: Si existe acuerdo sobre custodia, alimentos y bienes
    • Divorcio contencioso: Si hay desacuerdo sobre custodia, hay violencia o necesita probar causal

    Protección del Interés del Menor:

    • Priorice el bienestar emocional del hijo sobre disputas matrimoniales
    • Evite alienación parental (dañar imagen del otro progenitor)
    • Respete régimen de visitas aunque existan conflictos
    • Mantener comunicación efectiva con el otro padre sobre decisiones educativas y de salud

    Cumplimiento de Obligaciones:

    • Pague pensión alimentaria puntualmente (obligación vigente durante y después del proceso)
    • Cumpla régimen de visitas acordado o sentenciado
    • Participe activamente en educación y desarrollo del hijo

    El divorcio en Perú cuenta con marcos legales modernos que protegen tanto los derechos de los cónyuges como los intereses superiores de los hijos. La Ley 31590 representa un avance significativo al establecer la tenencia compartida como regla preferente, reconociendo el derecho de los menores a mantener relación activa con ambos progenitores.

    La selección entre divorcio rápido y contencioso dependerá de la capacidad de las partes para llegar a acuerdos. Independientemente de la vía elegida, la legislación peruana establece salvaguardas robustas para proteger a los menores, regular pensiones alimentarias y garantizar que las decisiones judiciales se orienten siempre hacia el bienestar integral de los hijos.

  • ¿Cuándo necesitas un abogado laboral? Derechos y pasos para una demanda exitosa

    ¿Cuándo necesitas un abogado laboral? Derechos y pasos para una demanda exitosa

    El Perú, como signatario de convenios internacionales de la OIT y con una Constitución Política que dedica ocho artículos completos a la protección del trabajador, establece un marco legal robusto de derechos laborales. Sin embargo, estos derechos solo tienen valor si se saben ejercer correctamente dentro de plazos específicos, con procedimientos precisos y documentación adecuada. Contratar un abogado laboral especializado es una decisión que puede marcar la diferencia entre recuperar lo que legalmente te pertenece y perder derechos por falta de procedimiento.​

    Situaciones Donde Necesitas Abogado Laboral de Forma Urgente

    Despido injustificado es la circunstancia más común donde la asesoría legal se vuelve obligatoria. Cuando recibes una carta de despido, tienes apenas 30 días hábiles para demandar tu impugnación ante el Juzgado de Trabajo. Este plazo es perentorio, es decir, no se amplía bajo ninguna circunstancia. Un abogado no solo evita que pierdas este plazo crítico, sino que calcula correctamente tu indemnización, que varía sustancialmente según tu régimen laboral. En el sector privado (Decreto Legislativo 728), un trabajador a plazo indeterminado recibe 1.5 sueldos mensuales por cada año completo de servicio, con un máximo de 12 sueldos; en el régimen MYPE, la fórmula es 20 remuneraciones diarias por año (máximo 120); en el sector público con Ley 31110, son 45 remuneraciones diarias por año (máximo 360). Un cálculo erróneo puede costarte miles de soles.​

    Impagos salariales y beneficios incompletos afectan a innumerables trabajadores. La empresa que no paga aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, que retrasa la CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) o que formula liquidaciones incorrectas incurre en incumplimiento contractual. El plazo para reclamar estos derechos es de 4 años desde la extinción de tu vínculo laboral, según la Ley 27321. Aunque este plazo es más amplio que en el caso de despido, es fácil perder pruebas, correos y comprobantes con el paso del tiempo. Un abogado laboral documenta desde el inicio exactamente qué se adeuda, incluyendo intereses legales, y calcula la deuda de manera precisa, considerando los dozavos y treintavos aplicables a periodos incompletos.​​

    Acoso laboral y discriminación configuran vulneración de derechos fundamentales protegidos constitucionalmente. La discriminación por razón de sexo, idioma, religión, raza o estatus migratorio; el acoso sexual; el trato hostil sistemático: todos estos generan derechos a indemnización por daño moral además de daño patrimonial. El plazo para demandar es de 1 año desde el último acto discriminatorio, y sin asesoría especializada es muy fácil subestimar el monto que te corresponde. Los jueces utilizan criterios de equidad para fijar daño moral, considerando la gravedad de los hechos, tu edad, la duración del acoso y el menoscabo a tu dignidad personal. Un abogado experimentado en estos casos sabe cómo documentar estos daños de forma que convenza al juez.​

    Accidentes de trabajo merecen atención inmediata. Si sufres una lesión ocupacional, existen coberturas de seguros (SCTR) y además tienes derecho a indemnización por daño moral derivado de la lesión, incapacidad o secuelas permanentes. El plazo de prescripción es de 2 años para acciones por responsabilidad del empleador. Sin abogado, es común que la aseguradora rechace la cobertura ofreciendo argumentos técnicos que desconoces, o que aceptes una indemnización significativamente menor a lo que corresponde.

    ​Cuando recibes una demanda laboral presentada contra ti (ya sea de un ex empleado o de tu empleador si eres trabajador), tienes 10 días hábiles para contestar la demanda desde que el juzgado te notifica. La no contestación genera rebeldía automática, que causa presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos alegados por el demandante. En este escenario, no contar con abogado garantiza casi con certeza una sentencia en tu contra que será ejecutable ante terceros (bancos, SUNAT, bienes inmuebles).​

    Marco Constitucional de Derechos Laborales

    La Constitución Política del Perú reconoce expresamente en su artículo 22 el derecho al trabajo como derecho fundamental. Los artículos 22 al 29 conforman la denominada “Constitución Laboral” y establecen que el Estado debe proteger especialmente al trabajador madre, prohibir discriminación, garantizar estabilidad laboral y reconocer derechos de negociación colectiva.​

    Derechos fundamentales inalienables incluyen:​

    1. Remuneración justa y suficiente: Salario Mínimo Vital (SMV), que en 2025 es de S/ 1,025 para el sector privado, además de asignación familiar
    2. Jornada máxima: 8 horas diarias o 48 horas semanales, no negociable
    3. Descanso remunerado: Domingos obligatorios, días feriados, vacaciones
    4. Beneficios sociales: CTS, gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias, utilidades, bonificaciones que establezca la ley
    5. Seguridad social: Afiliación a AFP o SPP, seguros complementarios
    6. Estabilidad laboral: Solo puede despedirse por causa justa acreditada​
    7. No discriminación: Protección contra acoso, trato discriminatorio, vejación
    8. Integridad personal: La relación laboral no puede limitar derechos civiles ni desconocer la dignidad del trabajador​

    Un principio fundamental en derecho laboral peruano es el de primacía de la realidad: lo que ocurre realmente en la práctica tiene mayor valor que lo que figure en documentos o contratos. Esto significa que si en un contrato dice “locación de servicios” pero en la práctica hay subordinación, control de horario y poder de dirección del empleador, el juez puede declarar que existe relación laboral de hecho, generando todos los derechos correspondientes.​

    Procedimiento Judicial: El Proceso Ordinario Laboral

    La Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), vigente desde 2010, establece un proceso con énfasis en oralidad, concentración y celeridad. A diferencia del procedimiento civil general que puede tomar años, el proceso laboral ordinario busca resolver en meses.​

    Etapa 1: Presentación de Demanda

    La demanda se presenta ante el Juzgado Especializado de Trabajo competente. La competencia se determina por el domicilio principal del demandado o el último lugar donde se prestaron los servicios (a elección del demandante). Dentro de 5 días hábiles el juez revisa si cumples todos los requisitos.​

    Los requisitos obligatorios son:​

    • Designación clara del juez
    • Tus datos completos: DNI, domicilio real, domicilio procesal (donde recibirás notificaciones), domicilio electrónico
    • Datos del demandado: nombre, RUC, domicilio, representante legal
    • Petitorio claro (exactamente qué solicitas)
    • Narración de hechos que sustentan tu pretensión
    • Fundamentos jurídicos (leyes que respaldan tu demanda)
    • Monto total demandado
    • Ofrecimiento de todos tus medios probatorios
    • Firma tuya y de tu abogado

    Los documentos que debes adjuntar:​

    • Copia de tu DNI
    • Contrato de trabajo (o prueba de la relación laboral)
    • Boletas de pago de los últimos meses
    • Correos, memorandos, órdenes de trabajo (que prueben subordinación)
    • Certificados médicos (si hay incapacidad)
    • Cualquier documento que acredite el daño alegado

    Si hay defectos, el juez te da 5 días más para subsanarlos. Si no subsanas, se archiva tu demanda.​

    Etapa 2: Audiencia de Conciliación (20-30 días después de admisión)

    El juez no solo facilita la conciliación, tiene el deber de impulsar activamente que las partes lleguen a acuerdo. Durante esta audiencia:​

    1. Se acreditan las partes y abogados
    2. Si el demandado no asistió y no contestó antes, contestará ahora
    3. El juez invita expresamente a conciliar
    4. Si hay acuerdo total o parcial, se aprueba con efecto de cosa juzgada (es ejecutable)
    5. Si no hay acuerdo o es parcial, el juez fija la audiencia de juzgamiento para dentro de 30 días hábiles

    Decisiones por inasistencia:​

    • Si tú (demandante) no asistes: El demandado puede contestar la demanda y continúa el proceso
    • Si el demandado no asiste: Incurre en rebeldía automática, lo que causa presunción legal relativa sobre tus hechos
    • Si ambos no asisten: El proceso se archiva a menos que alguno de ustedes pida nueva fecha dentro de 30 días naturales

    Etapa 3: Audiencia de Juzgamiento (Único acto)

    Esta es la etapa de decisión. Se realiza en acto único con cuatro fases:​

    Confrontación de posiciones: Tú (a través de tu abogado) haces una breve exposición oral de tus pretensiones y hechos que las sustentan. Luego el demandado hace lo mismo exponiendo los hechos que contradicen tu demanda. Esta exposición NO es lectura de documentos; es verbal, breve, resaltando los puntos clave.

    Actuación probatoria: Se presentan todas las pruebas admitidas en el siguiente orden:​

    • Declaración de parte (tú y representante del demandado responden preguntas)
    • Testigos ofrecidos por ambas partes
    • Pericias (informes de expertos, si las hay)
    • Documentales (correos, contratos, boletas)
    • Inspección judicial (si es necesario ir al lugar de los hechos)

    Si durante la prueba se necesita una inspección en la empresa, se suspende la audiencia, se realiza, y se cita para continuar dentro de 5 días hábiles.​

    Alegatos orales: Después de toda la prueba, tú y el demandado presentan alegatos: argumentación jurídica sobre por qué el juez debe fallar a tu favor. Los alegatos no son escritos, son orales, ante el juez. Aquí es donde tu abogado interpreta la prueba, destaca lo que te favorece, rebate los argumentos contrarios, y te muestra por qué mereces ganar.

    Sentencia: Terminados los alegatos, el juez dicta fallo inmediatamente o dentro de máximo 60 minutos. Excepcionalmente, si el caso es muy complejo, puede diferir la sentencia hasta 5 días hábiles después, pero lo anuncia en el acto.​

    Cálculo de Indemnización y Montos

    La indemnización por despido arbitrario depende críticamente de tu régimen laboral:​

    Trabajador del sector privado, plazo indeterminado (DL 728):

    • Cálculo: 1.5 × última remuneración mensual computable × años completos de servicio
    • Máximo: 12 sueldos mensuales
    • La remuneración computable incluye: sueldo básico + asignación familiar + promedio de remuneraciones variables (horas extras, bonificaciones) de los últimos 6 meses, considerando el criterio de regularidad (si recibe esas variables al menos 3 veces en el semestre, se promedian entre 6)​

    Ejemplo: Trabajador con sueldo de S/ 3,000 + asignación familiar S/ 300, sin horas extras, que fue despedido tras 10 años completos. Indemnización computable: S/ 3,300. Cálculo: S/ 3,300 × 1.5 × 10 años = S/ 49,500. Pero máximo es 12 sueldos = S/ 39,600. Recibe S/ 39,600.​

    Trabajador MYPE (DS 013-2013-PRODUCE):

    • Cálculo: 20 remuneraciones diarias × años completos + proporcional por meses restantes
    • Máximo: 120 remuneraciones diarias
    • Remuneración diaria = Sueldo mensual ÷ 30​

    Trabajador joven/capacitación (Ley 31110):

    • Cálculo: 45 remuneraciones diarias × años completos + proporcional
    • Máximo: 360 remuneraciones diarias​

    Además de la indemnización por despido, el juez puede condenarte al pago de daño moral, que se calcula sin tabla fija, usando criterios de equidad. Montos típicos oscilan entre 0.5 y 2 UIT (en 2025: UIT = S/ 5,350), dependiendo de la gravedad de los hechos, tu edad, tu capacidad de ganancia futura, y si el despido fue particularmente humillante o discriminatorio.

    Plazos Críticos de Prescripción

    No hay aspecto más importante que los plazos. En derecho laboral peruano:​

    • Despido injustificado30 días hábiles desde que se comunica el despido (plazo PERENTORIO, no se amplía)
    • Derechos derivados de la relación laboral (impagos, beneficios no cobrados): 4 años desde extinción del vínculo, conforme Ley 27321
    • Daño moral/indemnización por responsabilidad contractual10 años desde que la sentencia se hizo cosa juzgada (artículo 2001.1 CC)
    • Acoso/discriminación1 año desde el último acto
    • Contestación de demanda10 días hábiles desde notificación del emplazamiento

    Alternativas Antes de Juicio: Conciliación Administrativa

    Antes de llegar a juzgado, existen mecanismos de resolución más rápidos:​

    Conciliación Administrativa Laboral: El Ministerio de Trabajo ofrece conciliación gratuita. Presentas una solicitud en las Direcciones Regionales de Trabajo de tu región. El conciliador designado por el MTPE facilita el diálogo entre tú y tu empleador. La sesión es única pero puede prolongarse lo que sea necesario, con un plazo máximo de 30 días naturales. Si llegan a acuerdo, se levanta acta que tiene efecto de cosa juzgada, es decir, es ejecutable como una sentencia. Ventaja: mucho más rápido que juicio, sin costos, sin plazos fatales. Desventaja: requiere que el empleador participe voluntariamente.​

    Denuncia ante SUNAFIL: Si el empleador incumple normas laborales, puedes denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. SUNAFIL inicia un procedimiento administrativo sancionador, inspecciona, y puede imponer multas. Sin embargo, esto es independiente de tu demanda judicial por beneficios no pagados. Puedes hacer ambas simultáneamente. La ventaja es que las multas ejercen presión sobre el empleador; la desventaja es que no obtendrás dinero directamente (la multa va al fisco).​

    Beneficios Concretos de Contratar Abogado Laboral

    Un abogado laboral especializado:​

    1. Evita pérdida de plazos: Conoce los 30 días de despido, los 4 años de prescripción, es responsable de calendarios
    2. Calcula indemnizaciones correctamente: Aplica fórmulas según tu régimen, incluye intereses y dozavos
    3. Negocia antes de juzgado: Frecuentemente logra acuerdos fuera de corte que evitan tiempo y costo de juicio
    4. Prepara prueba sólida: Identifica documentos faltantes, solicita información antes del juicio, prepara testigos
    5. Representa en audiencias: Realiza exposiciones orales convincentes, hace preguntas probatorias, interpone objeciones técnicas
    6. Valida excepciones legales: Si el demandado (o tú como demandado) tienes defensas procesales, un abogado las identifica y las opone oportunamente
    7. Miniminza riesgos: En caso de demanda contra ti, evita rebeldía, prepara contestación defensiva, puede lograr caída de demanda por vicios procesales

    Para trabajadores, los abogados laboralistas frecuentemente trabajan por contingencia: cobran un porcentaje del dinero recuperado (típicamente 10-20%), no cobran honorarios iniciales. Para empleadores, el costo de un abogado es inversión en prevención.

    Recomendación Final

    Si enfrentas situación laboral conflictiva, actúa rápido. Los derechos laborales en Perú están bien protegidos por ley, pero solo si se ejercen dentro de los plazos y procedimientos correctos. Una consulta temprana con un abogado especializado cuesta poco comparado con la pérdida de plazos o indemnizaciones incorrectas. En casos como despido, impagos, o demandas recibidas, el abogado no es lujo sino necesidad legal.​

  • Cómo reclamar indemnización por accidentes de tránsito en Perú

    Cómo reclamar indemnización por accidentes de tránsito en Perú

    En Perú, existen mecanismos legales específicos para recuperar compensación tras un accidente de tránsito. La ley establece dos vías principales de indemnización: el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que ofrece cobertura inmediata, y la responsabilidad civil extracontractual, que permite reclamar daños adicionales a través de una demanda judicial. Ambos caminos tienen requisitos, plazos y límites bien definidos que es crucial conocer para garantizar el resarcimiento integral del daño sufrido.

    Sistema de SOAT: Cobertura Inmediata y Beneficiarios

    El SOAT es un seguro obligatorio que protege a todas las personas afectadas por un accidente de tránsito, independientemente de quién haya tenido la culpa. Esto incluye al conductor, pasajeros y peatones. La característica distintiva del SOAT es su inmediatez: la cobertura se activa apenas se produce el siniestro, sin necesidad de investigación previa de responsabilidad.​

    La cobertura SOAT 2025 (con UIT vigente de S/ 5,350) comprende cinco conceptos principales:

    Gastos médicos constituyen la primera línea de cobertura. Al acudir a un establecimiento de salud autorizado tras el accidente, la póliza debe cubrir atención, medicamentos, hospitalizaciones y rehabilitación hasta por S/ 26,750. No deberías pagar de tu bolsillo si la clínica o hospital factura directamente al SOAT; basta con proporcionar el número de placa del vehículo para que se active la cobertura.​

    Incapacidad temporal se paga cuando la lesión te impide trabajar. El cálculo no es en bloque, sino proporcional: la aseguradora paga 1/30 de la UIT por cada día de incapacidad certificado por un médico, hasta llegar al máximo de 1 UIT (S/ 5,350). Por ejemplo, si tienes 15 días de incapacidad comprobada, recibirías aproximadamente S/ 2,675. Esta cobertura requiere un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por el médico tratante.​

    Invalidez permanente se aplica cuando quedan secuelas duraderas. El monto depende del porcentaje de secuela determinado por evaluación médica según los criterios del Ministerio de Salud. Si, por ejemplo, la lesión resulta en una pérdida funcional del 60%, recibirías el 60% de 4 UIT, equivalente a S/ 12,360. Es fundamental que la evaluación se realice una vez que la lesión esté consolidada, no en la fase aguda, y que se acompañe de exámenes de imagen y pruebas funcionales que sustenten el porcentaje asignado.​

    Muerte genera una indemnización de 4 UIT (S/ 21,400) para los beneficiarios designados por ley. El orden de precedencia es: cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad, y luego padres. Adicionalmente, quien asuma los gastos de sepelio puede reclamar hasta 1 UIT (S/ 5,350) con presentación de comprobantes.​

    Procedimiento para Activar la Cobertura SOAT

    El primer paso es buscar atención médica inmediata. En este momento, comunica el número de placa del vehículo causante del accidente para que el centro de salud verifique que el vehículo tiene SOAT vigente mediante el aplicativo de consulta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).​

    Simultáneamente, es crucial obtener un parte policial. Comunícate con la Policía Nacional de Tránsito (teléfono 110) o Serenazgo (314-2020 en Lima) para que levanten un informe oficial del accidente. Este documento es obligatorio para cualquier reclamo posterior: no llegues a acuerdos verbales sin él. En el parte debe constar tu versión de los hechos, datos del vehículo causante (placa, SOAT, datos del propietario), lesiones sufridas y nombres de testigos.​

    Una vez documentado el accidente, reporta el siniestro a la aseguradora. Identifica cuál es la compañía de seguros del vehículo responsable (en la SBS puedes consultar por placa) y comunícate con sus líneas de atención al cliente dentro de las primeras 24 a 72 horas. Proporciona:​

    • Copia del parte policial
    • Datos personales completos (DNI del afectado)
    • Descripción clara del accidente
    • Fotografías o videos si los tienes

    Posteriormente, reúne la documentación según el tipo de indemnización que busques. Para gastos médicos, necesitarás la constancia de atención del centro de salud y los comprobantes de pago de medicinas y servicios. Para incapacidad temporal, requiere los certificados médicos que especifiquen los días exactos de descanso. Para invalidez permanente, la evaluación de secuelas con el porcentaje asignado conforme a criterios del Ministerio de Salud.​

    Presenta formalmente tu solicitud de indemnización a la aseguradora. Muchas compañías permiten hacerlo a través de portales digitales; otras requieren presentación presencial o por correo. Junto con la solicitud, envía copias certificadas de:

    • Tu DNI
    • Copia certificada de la ocurrencia policial
    • Certificados o comprobantes médicos
    • Cualquier documento que acredite el daño reclamado​

    El plazo máximo para que la aseguradora pague es de 10 días hábiles desde la presentación completa del expediente. Si la compañía se demora sin justificación, puedes denunciar ante INDECOPI (el organismo defensor del consumidor), que ha sancionado a varias aseguradoras por incumplimiento.​

    Responsabilidad Civil Extracontractual: Demandas por Daños Adicionales

    El SOAT tiene limitaciones: no cubre daño material (el vehículo dañado, bienes destruidos) ni daño moral (sufrimiento psicológico, estrés, pérdida de calidad de vida) más allá de lo que pueda considerarse inherente a la lesión física. Para estos daños, existe la vía de la demanda civil por responsabilidad extracontractual.​

    La responsabilidad civil en accidentes de tránsito es objetiva, conforme al artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Esto significa que no necesitas probar que el responsable actuó con intención o negligencia: basta demostrar que el vehículo causó el daño. El conductor, propietario del vehículo y la aseguradora (si la hay) responden solidariamente, es decir, puedes demandar a cualquiera de ellos.​

    Los daños indemnizables en una demanda civil comprenden:​

    Daño emergente: la disminución directa de tu patrimonio. Incluye gastos médicos no cubiertos por el SOAT, reparación o reposición de bienes dañados, transporte a centros médicos, medicinas, etc.​

    Lucro cesante: las ganancias que dejaste de percibir como resultado del accidente. Si eres trabajador independiente o empleado y pierdes ingresos por incapacidad prolongada o secuela incapacitante, puedes reclamar esa pérdida con justificación.​

    Daño a la persona: lesión a derechos existenciales como integridad física, salud o el proyecto de vida. Una lesión que te deja con limitaciones permanentes afecta tus capacidades futuras y, por tanto, es indemnizable.​

    Daño moral: el dolor, sufrimiento psicológico y aflicción causados por el accidente. El monto se fija aplicando criterios de equidad; no existe una tabla rígida. Los jueces consideran factores como la gravedad de las lesiones, la edad de la víctima, el grado de incapacidad y el menoscabo a la dignidad personal.​

    Cálculo de Indemnización en la Demanda Civil

    A diferencia del SOAT, en una demanda civil el juez tiene discrecionalidad para fijar el monto, pero debe fundamentar su decisión. El artículo 1984 del Código Civil exige que “el daño moral sea indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”.​

    En la práctica, aunque no existe una tabla oficial de daño moral, la jurisprudencia peruana ha establecido criterios. Lesiones graves que requieren cirugías, hospitalización prolongada y generan incapacidad permanente típicamente resultan en montos de daño moral entre 0.5 y 2 UIT, dependiendo de las circunstancias. Para daño material (gastos médicos, reparaciones), el cálculo es exacto: se suman todos los comprobantes de pago.​

    El artículo 1985 del Código Civil consagra el “principio de reparación integral”: el responsable debe indemnizar todas las consecuencias del daño, incluyendo lucro cesante, daño a la persona y daño moral, siempre que exista relación causal adecuada entre el hecho y el perjuicio.​

    Plazo para Demandar y Prescripción

    El plazo de prescripción para una demanda por responsabilidad extracontractual es de dos años, contados desde la fecha del accidente, conforme al artículo 2001.4 del Código Civil. Este es un plazo perentorio: transcurridos los dos años, pierdes el derecho a reclamar judicialmente, aunque puedas haber cobrado del SOAT.​

    Para reclamaciones administrativas al SOAT, el plazo depende del concepto: en general, dos años desde la fecha del accidente, pero en caso de muerte, el plazo se inicia una vez que la aseguradora haya publicado la relación de fallecidos en su página web. El Fondo de Compensación del SOAT (que ampara a víctimas de conductores prófugos) tiene un plazo de un año desde la comunicación escrita a la víctima.​

    Alternativas: Seguro Vehicular Complementario e INDECOPI

    Si el vehículo causante del accidente cuenta con un seguro vehicular facultativo (cobertura contra todo riesgo), puede haber cobertura adicional de responsabilidad civil frente a terceros, la cual puede incluir daño material. Esto permite que las víctimas reciban indemnización por daño patrimonial sin necesidad de llegar a juicio.​

    Si la aseguradora se niega injustificadamente a pagar el SOAT o el seguro vehicular, puedes denunciar ante INDECOPI. Este organismo ha sancionado a múltiples compañías: Interseguro fue multada con 6.89 UIT (S/ 36,861.50) por negar cobertura SOAT sin justificación legal, y Protecta S.A. fue sancionada por no atender a tiempo una solicitud de indemnización. La presentación de una denuncia ante INDECOPI no requiere abogado y puede resolverse en meses, mientras que un juicio civil toma años.​

    Recomendaciones Prácticas

    Documenta todo desde el primer momento: fotografías del accidente, datos de testigos, comprobantes de gastos médicos, certificados de incapacidad y evaluaciones de secuelas. Un expediente bien organizado acelera el pago del SOAT y fortalece tu demanda civil si la hay.

    No dejes transcurrir el tiempo. Los dos años de prescripción pasan rápido, y perder este plazo extingue tu derecho a indemnización civil. Aunque el SOAT no prescriba tan rápido, es prudente actuar dentro del primer año.

    Si la aseguradora deniega tu reclamo, solicita la resolución por escrito, apela ante la misma compañía y, si persiste la negativa, acude a INDECOPI o a la SBS. No recurras inmediatamente a un juicio civil: los organismos administrativos suelen resolver más rápido y a menor costo.​

    Considera contratar un abogado especializado en responsabilidad civil y seguros si el caso es complejo (muerte, incapacidad permanente, daño moral alto). Los abogados pueden negociar con las aseguradoras o representarte en demandas civiles, y en muchos casos trabajan por contingencia (cobran un porcentaje de lo que ganes).​

    El derecho a indemnización es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú. Las leyes de tránsito y seguros existen precisamente para protegerte. Conocer el procedimiento y los plazos es el primer paso para hacer valer ese derecho.