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Vendedor comete estafa si oculta defecto del producto

Vendedor comete estafa si oculta defecto del producto

No solo se comete el delito de estafa cuando se afirman hechos falsos sino también «guardando silencio” u “ocultando hechos” a la víctima .

Por Percy Revilla

jueves 7 de noviembre 2013

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Comúnmente se entiende que el delito de estafa solo se comete por un engaño expreso del autor, es decir, cuando este afirma hechos falsos y desfigura la realidad para ganarse la confianza de la víctima. 

Sin embargo, el engaño en la estafa también puede ser realizado por actos concluyentes; incluso, una persona puede estafar a otra guardando silencio u ocultándole hechos, supuesto en el cual estaremos ante un engaño por omisión. 

Esto último no puede suceder en todos lo casos, sino solo cuando el sujeto está obligado a deshacer el error de la víctima por tener un deber de veracidad o por la posición especial que ocupa en relación con el bien jurídico. En tales supuestos, se protege el patrimonio del comprador que interpreta esta falta de comunicación como una afirmación de que el agente no tiene nada que comunicar.

Así la Corte Suprema de Justicia, en la Queja N° 185-2012-Lima, ha establecido que configura el engaño requerido en el delito de estafa, la conducta del vendedor de un producto defectuoso que no comunica al comprador esa circunstancia oculta, en la medida de que tenía el deber de expresárselo.

De acuerdo a este nuevo criterio, no solamente se configurará el delito de estafa (tipificado en el artículo 196 del Código Penal) cuando el agente, actuando activamente, afirme hechos falsos ante la víctima. Ahora también podrá admitirse el engaño “por omisión” cuando se provoque el error y el acto de disposición (v. gr. la ocultación de datos importantes que produce en la víctima una inferencia errónea), siempre que en el sujeto activo exista un deber especial de declarar el hecho o situación omitidos, o de impedir el surgimiento del error en el sujeto pasivo.

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