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Listas de morosos no afectan honor y buena reputación

Listas de morosos no afectan honor y buena reputación

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la expresión “lista de morosos” o “moroso”, que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituyen ofensas al honor debido a que hacen referencia a una situación de lentitud o dilación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de noviembre 2013

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Esta sentencia del TC se emitió en respuesta a un proceso de amparo interpuesto por un abogado contra la presidenta de la junta de propietarios del edificio en donde se ubica su estudio profesional, solicitando que se retire del hall del inmueble su nombre de la lista de morosos. El demandante había sostenido que dicha publicación se encontraba a la vista de todas las personas que ingresaban y salían del inmueble, lo que violentaba su derecho al honor y buena reputación. (STC Exp. N°
03206-2012-PA/TC
).
Hombrecitos amarillos
No es la primera vez que el TC falla respecto a temas relacionados a cobranza de deudas y afectación al derecho de honor y buena reputación. (Ver memoria legal) Uno de los casos más recordados fue cuando declaró inconstitucional el uso de los denominados “hombres de amarillo” (actividad conocida mundialmente como “naming and shaming”). No obstante, un hecho singular en el presente caso, es que la demanda de amparo no tiene como parte emplazada a una empresa dedicada al cobro de deudas sino a una junta de propietarios.
El TC ha señalado con anterioridad que una lista de difusión de deudores sea, en sí misma, inconstitucional. Repasando el test de proporcionalidad, ha indicado, por ejemplo, que la difusión de nombres de deudores en un portal de riesgos, cumple con el subprincipio de idoneidad, en la medida que busca proteger un bien constitucional como son las transacciones comerciales en nuestro sistema económico, “brindando una mayor seguridad jurídica a sus partícipes a fin de poder ejercer con plena libertad diversos derechos, entre los que, por supuesto se encuentra el de contratar entre particulares en forma eficiente y eficaz”. (STC
Exp.     N° 01970-2008-AA/TC, f.j. 17
).
El TC ha declarado la inconstitucionalidad de estas listas cuando su difusión no cumple con el subprincipio de necesidad, es decir, cuando se opta por presentarlas de una manera gravosa que bien pudo evitarse. Es el caso, por ejemplo, de aquellas listas que degradan a los deudores haciéndolos aparecer con uniformes de presidiarios. Las listas así difundidas no sólo están reportando datos que responden a criterios objetivos, “sino que agregan una simbología que lo único que busca, según lo que se puede deducir de acuerdo con los usos y costumbres imperantes en nuestro sistema, una semejanza totalmente innecesaria e inadecuada del deudor de dicha cuenta con un delincuente.” (STC Exp. N°
01970-2008-AA/TC, f.j. 18
).
En el presente caso, el del abogado del edificio, el demandante señala que la lista de morosos ubicada en el hall de su edificio, lo colocan a la vista de todas las personas que entran y salen del condominio, dejando con ello una “trascendencia de mala fe ante la vindicta pública”. Al respecto, el Tribunal ha precisado que “la fama, la reputación o el prestigio personal o familiar no nos viene dado de la naturaleza ni se construye en una urna, sino que es producto del modo como nos  desenvolvemos en sociedad que es el espacio donde ha de valorarse el modo en que honramos nuestros deberes individuales o colectivo”. (STC Exp. N°
03206-2012-PA/TC, f.j. 10
).
Las condiciones
En esta sentencia, el TC indica que la expresión “lista de morosos” que se emplea para enumerar a aquellas personas que adeudan su cuota de mantenimiento no constituye una ofensa al honor y la buena reputación siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) exista una deuda impaga; y b) su difusión se realice en espacios discretos, de modo que permita informar a los demás miembros del edificio de la situación económica por la que atraviesa. Tomando en cuenta dichos argumentos (en el caso concreto el demandante reconoció su deuda con el edificio, y la lista en cuestión se encontraba ubicada en el hall del inmueble), el TC declaro infundada la pretensión presentada. 
La discreción
Según el máximo intérprete de la Constitución, la expresión moroso no constituye una ofensa al honor, pues hace referencia a una situación de lentitud o dilación. Sin embargo, el TC no precisó porqué difundir la lista de deudores en el hall de un condominio debe considerarse como un acto discreto. De igual forma, tampoco detalla cual es la importancia de que una publicación sea o no discreta para fundamentar una vulneración en el derecho al honor y la buena reputación del demandante.
Al respecto, cabría preguntarse, ¿cuál hubiese sido la opinión del TC si la “lista de morosos” se publicaba en un mural más grande o si éste se colocaba en la puerta de entrada del edificio? ¿El fallo hubiese sido distinto? Creemos que no. Y es que, en casos como estos, donde se argumenta una vulneración al derecho al honor y buena reputación, debe analizarse si el acto cuestionado en cada caso, ha generado escarnecimiento o humillación en el demandante (STC Exp. Nº 05637-2006-PA/TC), más allá de considerar si éste se realizó o no con discreción.
El TC ha señalado que “se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole ofensas o agrediéndola en forma verbal directamente o haciéndolo ante el público y de cualquier forma. La diferencia es, en todo caso, que (…) en el caso de la agresión a la reputación social, el honor está comprometido doblemente, como una ofensa hacia uno mismo y como un desprestigio frente a los demás, desmereciendo la condición de ser social por excelencia que es toda persona.” (STC Exp. Nº
04099-2005-AA, f.j. 8
)
.
Memoria legal
– En la STC Exp. Nº 02790-2002-AA/TC se declaró inconstitucional los requerimientos de pago de deuda donde no se acreditase la titularidad del crédito y sin información detallada de lo adeudado 
– En la STC Exp. Nº
0835-2002-AA/TC
 se declaró inconstitucional el método de cobranza mediante cartas de requerimiento y utilizando personas vestidas de manera singular, llamativa y portando carteles (“hombres de amarillo”). 
– En la STC Exp. Nº
01970-2008-PA/TC
, el Colegiado estimó incompatible con los derechos al honor y a la buena imagen la publicación de una página web de listas de deudores, agregando una simbología que asemejaba al deudor con un presidiario.
– El Código de Protección del Consumidor, publicado el 2 de septiembre del 2010, en su artículo 62° regula los métodos abusivos de cobranza, prohibiendo, entre otros casos, “ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación”.

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