Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Contribuyentes de cuarta categoría que no superen los S/. 2 771 mensuales no deberán pagar IR

Contribuyentes de cuarta categoría que no superen los S/. 2 771 mensuales no deberán pagar IR

Una nueva resolución emitida por la Sunat (Nº 373-2013/SUNAT) señala los supuestos en los que los contribuyentes de cuarta y quinta categoría no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto de la Renta. Destacan los ingresos percibidos en el mes como principal condicionante.

Por Redacción Laley.pe

sábado 28 de diciembre 2013

Loading

[Img #2499]
(Foto fuente: La República).

La resolución especifica que, para el ejercicio gravable 2014, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aquellos contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las de cuarta o quinta categoría no superen los S/. 2 771 mensuales. 

Tampoco deberán efectuar esos pagos los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2 217,00 mensuales. 
Igualmente aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos señalados podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a partir de enero de cada ejercicio gravable, en el caso de que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 33 250,00 anuales, así como aquellos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y sus ingresos proyectados no superen este monto. 
También podrán solicitar dicha suspensión los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 26 600,00 anuales. Lo mismo se aplicará para aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y sus ingresos proyectados no superen este monto. 
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014. 
Cabe señalar que el artículo 6 de la citada resolución señala que excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando: 
a) Su solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: (i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas y (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. 
b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Asimismo establece que para presentar la solicitud, el contribuyente utilizará el formato que se anexa en dicha resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS