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TC: acciones del Comando Rodrigo Franco podrían considerarse delitos de lesa humanidad

TC: acciones del Comando Rodrigo Franco podrían considerarse delitos de lesa humanidad

El Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda hábeas corpus presentada por la defensa del exministro Agustín Mantilla, en relación con el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de homicidio calificado y secuestro. El fallo considera que existen indicios suficientes para que el proceso de investigación continúe.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de enero 2014

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(Foto fuente: La Prensa).

La decisión del TC se ha tomado después de producirse un empate entre sus seis magistrados. Los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez y Fernando Calle Hayén declararon fundado un extremo de la demanda de hábeas corpus, mientras que Ernesto Álvarez Miranda, Gerardo Eto Cruz y Óscar Urviola Hani decidieron declararla improcedente. Al final, el voto decisorio de Urviola, en su calidad de Presidente, decidió el sentido del fallo. 

Este considera que el auto de apertura de instrucción, expedido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 28 de mayo de 2008, y contra el que la defensa de Mantilla había interpuesto la demanda, se encuentra mínima y suficientemente motivado. Cabe recordar que los hechos materia de investigación son el homicidio calificado y secuestro de Manuel Federico Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal, Sócrates Javier Porta Solano, Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1989. 
La defensa de Mantilla cuestionaba dicho auto al valorar que los hechos imputados no podían ser considerados como crímenes de lesa humanidad —en base a las exigencias mencionadas en la sentencia Exp. N° 0024-2010-PI/TC— y, por tanto, se habría afectado al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Además, argumentaba que no existían indicios suficientes de la existencia de la organización criminal paramilitar denominada Comando Rodrigo Franco. 
El fallo del Tribunal, sin embargo, no lo ha considerado así. En ese sentido, hace referencia a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto al caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. En ese caso, se califica a los hechos como ocurridos en «en el marco de un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos». Por otro lado, destaca la obligación internacional del Estado peruano de investigar que se deriva de esa misma sentencia (producida el 10 de julio de 2007). 
Asimismo, el Tribunal menciona para desestimar el hábeas corpus las declaraciones de diferentes testigos y el informe de la Comisión Herrera del Congreso de la República, entre otros. Dichos medios probatorios fueron considerados por el juez penal que abrió instrucción como «suficientes indicios de la existencia del ‘Comando Rodrigo Franco’ (CRF) y de la autoría material en las actividades de eliminación física de supuestos elementos subversivos» y también de «indicios suficientes de la existencia de una fuerte estructura jerárquica a disposición del denunciado Máximo Agustín Mantilla Campos”. 
Por estos motivos, y por el hecho de que han pasado 23 años desde la comisión de los presuntos hechos delictivos, el Tribunal considera que “anular el auto supondría condenar a los familiares de las víctimas a una nueva dilación en la investigación y sanción de los responsables, a nuestro criterio injustificado”. De hacerlo se afectaría, concluye, la obligación internacional del Estado peruano de cumplir la sentencia de la Corte IDH recaída en el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. 
Álvarez Miranda: conclusiones de la CVR no son irrefutables
El núcleo de magistrados que decidió la improcedencia del hábeas corpus de Mantilla no votó de manera homogénea. El magistrado Ernesto Álvarez Miranda votó en el mismo sentido, pero utilizando otro razonamiento. El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le parece que puede “ser suficiente para justificar el auto de apertura de instrucción”, sin embargo valora que “una eventual sentencia condenatoria no puede basarse únicamente en tal pronunciamiento supranacional”. 
No sólo eso. Sobre los indicios, argumenta que “ni las conclusiones, ni los testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación pueden ser considerados como verdades irrefutables, debido al sesgo ideológico de muchos de sus comisionados (cercanos a la izquierda peruana y abiertamente antimilitaristas)”. 
Agrega que “por ello, si se van a tomar datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la autoridad judicial se encuentra en la ineludible obligación de contrastarlos”. 
Votos en contra 
Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen, por su parte, votaron de manera singular señalando que “observamos que en el caso no se ha fundamentado expresamente cómo los delitos imputados al recurrente y a los favorecidos han sido parte de un ataque generalizado o sistemático contra las víctimas en el proceso penal y si tales actos se han Cometido en un contexto generalizado”. 
Concluyen, a su vez, diciendo que “no existe motivación respecto de si los delitos obedecen a un patrón sistemático y sí fueron perpetrados como parte de un plan preconcebido y metódico o como parte de una política común auspiciada o permitida por el Estado, sus instituciones o funcionarios”. 
Dato Legal: Código de Procedimientos Penales
Artículo 77.- Calificación de la denuncia – Requisitos para el inicio de la instrucción.
Recibida la denuncia y sus recaudos, el juez especializado en lo penal solo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.

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