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Personas con autismo gozarán de atención preferencial en el SIS

Personas con autismo gozarán de atención preferencial en el SIS

Publican ley conforme a lo establecido en la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad. Colegios, institutos y universidades deberán incluir en sus programas curriculares información sobre el autismo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de enero 2014

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Con el objetivo de establecer un régimen legal que fomente la detección, diagnóstico, intervención temprana, protección, educación e inserción laboral y social de las personas con autismo, se ha aprobado la Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). 
La Ley N° 30150, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que las personas con TEA afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a lo establecido por este seguro.
La norma, además, ordena al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que elabore el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en un plazo de 180 días calendario. 
Este plan deberá brindar servicios de detención y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastornos del espectro autista, con énfasis en zonas rurales; dar orientación sobre el TEA a los familiares de las personas que lo presentan; y lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.
Asimismo, como disposición complementaria,  declara al 2 de abril de cada año como Día Nacional de Concienciación del Autismo, fecha que también fue establecida a nivel mundial por las Naciones Unidas.
Por otro lado, señala que el Ministerio de Educación deberá incluir en sus programas curriculares de colegios, institutos y universidades, información sobre el TEA. De igual manera, dispone la capacitación sobre el autismo al personal profesional de salud y a los docentes. 
Dato legal
La ley precisa que se entiende por trastorno del espectro autista a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que lo definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal, y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

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