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Ley del Impuesto a la Renta ha sido modificada más de 400 veces

Ley del Impuesto a la Renta ha sido modificada más de 400 veces

Tras analizar cómo el Código Penal ha sido objeto de casi 600 modificaciones a lo largo de su historia, el siguiente informe de laley.pe revisa los continuos cambios que también reciben las principales normas del ámbito tributario —Impuesto de la Renta, Código Tributario, IGV e ISC, Comprobantes de Pago—. Entre todos, esos cambios suman una cifra de 1015 modificaciones.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de enero 2014

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(Foto referencial: Publimetro).

La Ley del Impuesto a la Renta (IR) es quizás, junto con el Código Tributario, el cuerpo de normas más importante del país en materia fiscal. Lo componen un total de 124 artículos que han sido, desde su creación, modificados un total de 402 veces. Estas modificaciones se han producido debido a la promulgación de 59 normas. 

No son cambios que se hayan producido de un día para otro, por supuesto. De hecho, la relación del Impuesto de la Renta con las modificaciones que recibe es una historia de larga data. Tanto que la Ley del Impuesto a la Renta ya ni siquiera es la mismo que era originalmente, tal y como se concibió; tuvo que recurrirse, en ese sentido, a la figura del Texto Único Ordenado (TUO). Dos veces. 
La cronología es la siguiente. En 1993, bajo el gobierno de Alberto Fujimori y con Jorge Camet como ministro de Economía y Finanzas, se promulgó la ley original: la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Legislativo 774. Pasados solo seis años, bajo el mismo régimen, se tuvo que promulgar el primer TUO (DS 054-99-EF). Su salida pretendía organizar las modificaciones que habían sufrido 76 artículos de la ley original, en un texto único. 
La nueva reorganización no duró demasiado, solo cinco años más. Efectivamente, en el año 2004, se publicó un nuevo TUO (DS 179-2004-EF), ya con Alejandro Toledo como presidente y Pedro Pablo Kuczynski como ministro del MEF. En ese periodo de tiempo, se habían promulgado 14 normas que habían modificado una cifra de 127 artículos. 
Este segundo TUO es el que, hasta la fecha, sigue vigente. Quince años después. Soporta, eso sí, un total de 199 artículos modificados, realizados a partir de la entrada en vigencia de 30 normas. Esas modificaciones no siempre responden a un criterio legislativo coherente. Al contrario, los continuos cambios en materia tributaria han generado una situación de incertidumbre en cuanto a cómo debe ser interpretada la legislación. 
Capacitación de trabajadores 
La situación con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta representa ese fenómeno. Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 29498, el 1 de enero de 2011, no existía un límite para la deducción de los gastos de capacitación en favor de los trabajadores de la empresa. Dicha ley modificó el inciso II) del artículo 37, que pasó a establecer como límite para la deducción de ese gasto el 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. 
El resultado era que, al establecerse ese límite, se desincentivaba a las empresas a invertir en la capacitación de sus trabajadores. Sin embargo, menos de un año después, el límite volvía a desaparecer. Lo hacía a través del Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18 de julio de 2012, y vigente a partir del 1 de enero de 2013, que modificó de nuevo el inciso ll). 
En julio de 2013, el límite reapareció. En esta ocasión lo hizo mediante la Ley N° 30056 que, a pesar de no modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Con esta modificación, si bien se permite la deducción del íntegro del gasto de capacitación, esta no podrá exceder el 1% antes indicado. 
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(Foto referencial: La República).

Pagos a cuenta de tercera categoría 
Otra situación similar se ha producido con el artículo 85 de la misma ley. En el 2012, se estableció que los contribuyentes de tercera categoría debían abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuotas mensuales determinadas con arreglo a dos sistemas: 
a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior o precedente al anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. 
b) Fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. 
Meses después, el artículo recibió una modificación. Mediante el Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18 de julio de 2012, se dispuso que los pagos a cuenta correspondientes a agosto 2012 en adelante, se determinarían comparando las siguientes cuotas: 
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior o precedente al anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. 
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. 
Dicha modificación, además de producirse en un periodo de tiempo tan corto, perjudicó a los contribuyentes, en la medida que sus pagos a cuenta mensuales no pueden ser menores al 1,5% de los ingresos netos del mes, salvo que se cumplan los requisitos para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta a partir de los pagos a cuenta de mayo o agosto. 
De nuevo, en cualquier caso, las modificaciones no terminaron ahí. En marzo de 2013, la Ley N° 29999 volvió a modificar el artículo 85, a fin de incluir la posibilidad de suspender los pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. No obstante, para poder hacer uso de esta suspensión se establecieron requisitos de difícil cumplimiento. En la práctica, por tanto, dicha suspensión no se considera como un extremo factible por las empresas. 
Otras leyes modificadas 
Las numerosas modificaciones, fruto de la improvisación y mala técnica legislativa, no son una problemática que afecte solo a la Ley de Impuesto a la Renta. Un repaso superficial muestra que, por ejemplo, los artículos del Código Tributario han sido modificados 229 veces. En su caso, también la ley tuvo que recurrir a un TUO, tras recibir 76 modificaciones. El TUO actual cuenta ya con 153 artículos modificados. 
Otra ley, la del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, tampoco es ajena al recurso del TUO. Su contenido original (DLeg 82) fue modificado, al respecto de sus artículos, 63 veces. El TUO actual, promulgado en el año 1999, ya ha recibido la modificación de 202 artículos. Son, en total, 265 artículos modificados. La ley tiene tan solo 88 artículos.

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