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Objeto de prueba no se elimina a pesar de ruptura de la cadena de custodia

Objeto de prueba no se elimina a pesar de ruptura de la cadena de custodia

El sexto acuerdo plenario aprobado en el VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema indica que se puede probar la autenticidad del cuerpo del delito, a través de otros medios de autenticación restantes, así se haya violado la cadena de custodia.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de enero 2014

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Foto: La Vanguardia

Cuando existe la ruptura de la cadena de custodia, la defensa del acusado suele solicitar la exclusión del objeto del delito, alegando que su aceptación vulneraría los derechos del imputado. El razonamiento es que, por ejemplo, la pistola encontrada en la escena del crimen podría haber sido cambiada por otra, se le pueden haber incorporado huellas digitales distintas a las que originalmente tenía o, incluso, se han podido borrar las que se encontraban originalmente impregnadas. 

Sobre el particular, el Acuerdo Plenario N° 6-2012 de la Corte Suprema ha determinado que la violación de la cadena de custodia como sistema de autenticación no significa, necesariamente, que deba eliminarse el objeto de la prueba o el cuerpo del delito, pues aún queda la posibilidad de probar su autenticidad. 
Asimismo, resuelve que no toda alegación de ruptura de cadena de custodia debe ser atendida; por el contrario, solo serán consideradas las que estén debidamente fundamentadas y acreditadas. 
Autenticidad del cuerpo del delito 
La Corte Suprema es clara al indicar que la cadena de custodia es solo una de cinco formas distintas en virtud de las cuales se puede probar la autenticidad del cuerpo del delito. Estas formas son:
i) Auto autenticación: cuando las características propias del bien son notorias y bien conocidas y no hace falta autenticarlo.
ii) Marcación: consiste en señalar el bien con un signo distintivo. 
iii) Testimonio: cuando el testigo reconoce el cuerpo del delito como auténtico.
iv) Pericia: cuando el perito precisa que el bien analizado es auténtico y por lo tanto, es el mismo bien, cosa u objeto que recibió.
v) Cadena de custodia: consiste en el sistema de registro cierto y detallado de los pasos seguidos por el cuerpo del delito desde que es recogido. 
Por tales motivos, la cadena de custodia es solo una herramienta o sistema que garantiza que el objeto, originariamente recabado, sea el mismo sobre el cual se realizarán los posteriores actos de investigación. 
Para ser más precisos, si revisamos el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 22/6/2006), la cadena de custodia se concreta materialmente mediante la realización de formularios de registro de información en los “formatos de cadena de custodia”. Estos son: características del objeto encontrado, posición, signos distintivos, funcionario a cargo de su realización.
Cuando en esa secuencia de hechos existe uno que no ha sido debidamente registrado, o cuando la falta de uno ocasiona la pérdida de la continuidad de los actos en la cadena de custodia, era habitual solicitar la exclusión de ese medio de prueba, es decir del objeto o cuerpo del delito. 
Aclaraciones de términos 
– El cuerpo del delito es todo aquel objeto en conexión directa con el delito que permite probar una determinada circunstancia o hecho derivado de un delito. 
– Un ejemplo recurrente de cómo opera la cadena de custodia se presenta de la siguiente manera:
  1. Una pistola encontrada en la escena de un crimen es registrada en un acta donde se especifican sus características. 
  2. El arma es derivada a una Comisaría donde se hace un registro de recepción y de guarda.  
  3. Al momento de ser solicitada para un juicio, se registran todos los movimientos que siga el arma hasta su reincorporación a la Comisaría para su guarda. 
Se romperá la cadena de custodia si al momento que un juez o fiscal solicita la remisión del arma, ella ha sido tomada sin permiso por un oficial.
Mire aquí el Acuerdo Plenario N°6-2012/CJ-116:  

Acuerdo Plenario N°6-2012 by La Ley

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