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Usuarios no deben pagar costo por la ampliación de redes de alcantarillado

Usuarios no deben pagar costo por la ampliación de redes de alcantarillado

El Tribunal Constitucional determinó que las entidades prestadoras de servicio tienen la obligación de asumir el costo de este, y además recordó que los usuarios de servicio de saneamiento solo asumen la conexión domiciliaria.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2014

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Las personas que deseen acceder al servicio de agua potable o de alcantarillado no están obligadas a asumir el costo de la ampliación de las redes. A esta conclusión arribó el TC en una reciente sentencia (Exp. Nº 00666-2013-PA/TC), en la que analizó el contenido normativo del artículo 14 de la Ley General del Servicio de Saneamiento, Ley N° Nº 26338. Dicho precepto señala que los usuarios solo deben pagar por una conexión en su domicilio. 

Por tal razón, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. (Sedapar). Ahora, Sedapar debe ejecutar el empalme de las redes de desagüe en el trayecto comprendido entre la asociación de vivienda donde reside la demandante, la Asociación de Vivienda Quinta Residencial Don Carmelo; y la contigua, la Asociación de Vivienda Entel Perú N° II Cayma. 

La demandante afirma que cumplió con los requisitos exigidos por Sedapar para la instalación del desagüe; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la demanda hicieron caso omiso a su solicitud. Peor aún, la prestadora de servicio consintió la exigencia del pago de US$ 15 mil de parte de la Asociación de Vivienda Entel Perú N° II Cayma, para que las tuberías de la conexión puedan pasar por su territorio. 

Para el TC, Sedapar no cumplió con el rol de representar al Estado y conseguir los fines para los cuales está destinada; es decir, garantizar el derecho de acceso a los servicios de saneamiento, y requerir la autorización de la asociación de vivienda por la que atravesarían las redes de desagüe. 

Asimismo, determinó que Sedapar fue arbitrario al exigir a los usuarios que realicen el procedimiento necesario a efectos de establecer la servidumbre de paso para el empalme de las conexiones, cuando esto constituye una obligación de la entidad prestadora del servicio.

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