Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Solo se publicará una parte de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos

Solo se publicará una parte de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos

Norma otorga mayores potestades a la Contraloría General de la República para fiscalizar rentas de los funcionarios públicos, pero califica como “información confidencial” la mayor parte de la información entregada en las declaraciones juradas. Se establecen sanciones para quienes omitan o falseen información, que incluso puede llegar a la destitución.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de enero 2014

Loading

[Img #2769](Foto referencial).

Los ciudadanos no podrán conocer íntegramente la declaración jurada presentada por los funcionarios estatales. Solo una parte de esta. Así lo establece la Ley N° 30161, que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, y en la que se especifica que únicamente se publicará en el diario oficial El Peruano “la sección pública” del formato único de declaraciones juradas. 

La publicidad de lo declarado por el funcionario público será, entonces, la excepción. Solo se conocerá aquella información que se precise en el citado formato, que será aprobado por la PCM, a propuesta de la Contraloría. 
La Contraloría recibirá, registrará y archivará el original de la declaración jurada presentada por el obligado. Es considerada instrumento público pero, por el carácter de la información confidencial que contiene, queda sujeta a las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
Así lo establecen los artículos 8 y 9 de la Ley N° 30161, publicada hoy martes 28 de enero de 2014, en el diario oficial El Peruano. Este precepto puede ser entendido como un grave retroceso en materia de transparencia y acceso a la información. 
Sobre el particular, el abogado especialista Roberto Pereira ha expresado sus críticas sobre los efectos perniciosos de la norma. “La Ley N° 30161 califica como información confidencial el contenido de las declaraciones juradas. La publicidad es la excepción. De este modo, la transparencia y el acceso a la información en esta materia depende de la voluntad del Poder Ejecutivo y de la Contraloría, situación manifiestamente contraria a los artículos 40 y 41 de la Constitución”. Además, señaló que “con este tipo de medidas, queda claro que la lucha contra la corrupción en el país es más demagogia que realidad”, puntualizó a través de las redes sociales. 
Asimismo, a pesar de este aspecto discutible, la norma trae consigo una serie importante de novedades: 
Nuevos funcionarios obligados a declarar 
Entre estas destaca la ampliación de la gama de funcionarios y servidores públicos que deberán presentar de manera obligatoria sus declaraciones juradas. Se prevé que esta obligación es para todos aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio. 
Así, todos los alcaldes y regidores deberán presentar su declaración jurada. Ya no solo las municipalidades que administran recursos económicos mayores a las 2000 UIT, como establecía la legislación anterior. En igual sentido los miembros del consejo regional y los parlamentarios andinos deberán cumplir con presentar sus declaraciones. 
Se debe declarar patrimonio de la unión de hecho 
Por otro lado, la norma, precisa que la declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos debe contener, debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. 
Igualmente debe especificarse los derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. 
Del mismo modo, en la declaración jurada se deberá especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. Se precisa que para efectos del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil. 
DDJJ como requisito para ejercer funciones 
Se establece que la declaración jurada la deben presentar los obligados a la Contraloría General de la República, a través de la dirección general de administración de la entidad a la que pertenecen o a través de la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio y al término de la gestión o el cargo que ejercen, en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento. 
Se precisa que la presentación de esta declaración jurada constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo, bajo responsabilidad de quien lo designe, nombre o contrate. 
Si la declaración jurada es presentada con errores materiales o incompleta, el obligado puede subsanarla en el plazo que establezca el reglamento. Una vez vencido dicho plazo, sin que se haya subsanado la referida declaración, esta se considera como no presentada, aplicándose las sanciones correspondientes. 
Por otro lado, se establece que la Contraloría General de la República tiene la atribución de fiscalizar estas declaraciones juradas, en forma selectiva y bajo los lineamientos que establezca para dicho efecto. 
Solicitud de información por parte de la Contraloría 
Sobre el particular, la Contraloría tiene la facultad de requerir del obligado, información complementaria o aclaratoria sobre la declaración jurada presentada. Asimismo, sin perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, establecidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución, puede solicitar información y todo otro elemento que estime útil para la fiscalización a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas pertenecientes a estos y, en general, a toda institución o empresa del Estado y a todas las personas naturales o jurídicas privadas sin excepción ni reserva alguna, bajo responsabilidad. 
Igualmente se prevé que, en los casos en que la Contraloría considere necesario, puede solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad. 
Quienes omiten o falseen declaración pueden ser destituidos 
En referencia al procedimiento administrativo sancionador, la norma introduce nuevas sanciones a los servidores y funcionarios públicos que no cumplan con su debida observancia. Aquí las mencionamos: 
a) No presentación de la declaración jurada: sanción del 20% de la remuneración total o ingreso mensual. 
b) Presentación de la declaración jurada omitiendo información: sanción del 10% hasta el 20% de la remuneración total o ingreso mensual. 
c) Presentación de la declaración jurada con información falsa: sanción de suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días ni mayor de 365 días calendario. 
d) Si se vuelve a cometer las infracciones señaladas en a) y b): sanción de suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones no menor de 60 días ni mayor de 365 días calendario. 
e) Si se vuelve a cometer las infracciones señaladas en c): sanción de destitución, despido o resolución contractual, según corresponda, e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por 5 años. 
En caso de que el infractor ya no preste servicios al Estado, la sanción que corresponde es la multa e inhabilitación para laborar o contratar con el Estado por cinco años, independientemente del régimen laboral en el que prestó servicios. 
Las entidades están obligadas a publicar la relación de infractores. 
Datos legales: 
Se dispone que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 30161. 
La norma incorpora el numeral 3 al artículo 235 del Código Procesal Civil, a fin de establecer que documento público es también “todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición”.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS