![[Img #2924]](/upload/img/periodico/img_2924.jpg)
El Tribunal Constitucional, a través del Exp. Nº 02496-2012-PA/TC, concedió la demanda de amparo interpuesta por Jorge Luis Ibañez Vásquez contra la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Servicio de Administración Tributaria de dicha localidad (SATT).
El demandante pedía que se admitan sin costo alguno las solicitudes que había presentado requiriendo la prescripción de diversas papeletas de tránsito.
A pesar de no haberse requerido en sede administrativa la prescripción de una de las papeletas incluidas en la demanda constitucional, el TC consideró pertinente pronunciarse al respecto debido a la “posición inquebrantable” del SATT de exigir a los administrados el pago de derecho de trámite.
Al comprobar en la contestación de la demanda que la Administración condicionaba la tramitación de solicitudes al pago de una tasa administrativa, el TC admitió que se estaría vulnerando el derecho de petición de Ibañez Vásquez. Por tal motivo, ordenó la admisión de sus solicitudes sin que este tenga que pagar costo alguno.
Bonus legal
El artículo 45 del Código Procesal Constitucional establece que las demandas de amparo solo serán procedentes cuando se hayan agotado las vías previas.
En ese sentido, tratándose de agresiones atribuidas a las entidades que conforman la Administración Pública, la vía previa viene constituida por el procedimiento administrativo tramitado al interior de la propia entidad.