(Foto: referencial)
El proyecto del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo sería aprobado en breve, luego de que hoy culmine el plazo para recibir los comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Trabajo, según informa el diario Gestión.
El abogado laboralista Jorge Toyama explicó que, como parte de las modificaciones, los trabajadores ahora podrán formar cualquier organización sindical que estimen conveniente, es decir, ahora se reconocerá expresamente la formación de los sindicatos de services, contratas, subcontratas, grupo de empresas, entre otros.
Otro de los cambios es que se regula el uso de licencia sindical solo para casos de ‘concurrencia obligatoria’ -cuando una autoridad judicial, policial o administrativa lo convoque- por convención colectiva y por un máximo de 30 días, pedida con 24 horas de anticipación. De esta manera, se eliminan los casos de permisos de licencia sindical injustificados (por conversaciones con el abogado del sindicato, charlas, etc).
Finalmente, el reglamento también precisa que los trabajadores de dirección y de confianza pueden constituir sus propias organizaciones sindicales para defender sus intereses.
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