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Jueces revisores deben resolver el fondo y no solo anular resolución impugnada

Jueces revisores deben resolver el fondo y no solo anular resolución impugnada

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido una circular para evitar abuso del reenvío. Precisa que los defectos meramente formales del proceso o la motivación insuficiente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de febrero 2014

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(Foto: referencial)

Según datos de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en el 24% de apelaciones presentadas en las distintas cortes superiores del país, el órgano revisor, cuando tiene un criterio diferente al del inferior, no revoca ni se pronuncia sobre el fondo del recurso. Se anula y reenvía para que el inferior emita una nueva sentencia sobre la base de los criterios que ha señalado. 

Dicha situación se repite varias veces en un mismo proceso, lo cual ha generado un mal uso de la técnica del reenvío, que sobrecarga el sistema judicial, pues demanda muchas horas de trabajo no registradas, y constituye una de las causas de dilación en la tramitación de los procesos judiciales. 
Para intentar rectificar esta situación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Circular referida a la regulación del reenvío en los órganos jurisdiccionales revisores, Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2014. 
Dicha circular establece que, por regla general, si el órgano jurisdiccional competente para resolver un medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando solo para situaciones excepcionales la anulación de la resolución. Así se precisa que los defectos meramente formales del proceso o la motivación insuficiente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor. 
Solo excepcionalmente, establece la norma, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico, que signifiquen un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado por la parte afectada y deberá estar acreditado en autos. 
Estas medidas debido a que se ha advertido que una de las causas de dilación en la tramitación de los procesos judiciales es el abuso de la figura del reenvío que emplean los órganos jurisdiccionales revisores. 
Valoración de las nulidades procesales 
Hay otro problema que genera demoras en la resolución de las causas: las nulidades procesales. Así, actualmente suele sucede que cuando el juez superior, al revisar una resolución y discrepar de la motivación empleada por el órgano inferior jerárquico, considera que se ha incurrido en un vicio en la motivación –motivación “aparente” o “defectuosa” –, declara la nulidad y devuelve el expediente al inferior jerárquico, para que se emita una nueva resolución que subsane el vicio advertido. 
Por tal motivo, la Circular precisa que este razonamiento, que puede ser aplicable para vicios en la tramitación previa de la resolución impugnada como un defecto en la notificación de las partes, no resulta aplicable a supuestos vicios en la motivación de resoluciones. En este caso no se trata de vicios en una notificación o en un trámite, sino de supuestos vicios en las valoraciones del juez al momento de resolver un conflicto y, por tanto, ya no se está ante un vicio en la motivación sino simplemente ante un criterio diferente. 
Es por ello que la Circular precisa que se debe considerar la nulidad como una medida extrema y solo aplicable a casos en que el supuesto vicio no sea subsanable. Cualquier defecto en la motivación de una resolución puede ser subsanable mediante la exposición de la motivación, que se considera la correcta o la adecuada por parte del órgano revisor. 
Por consiguiente, en casos de autos o sentencias, consideradas como defectuosamente motivadas, se deberá resolver el fondo revocando o confirmando las resoluciones impugnadas por los fundamentos expuestos por el superior. En tal sentido, los supuestos defectos en la motivación –como la valoración de la prueba, aplicación o interpretación del derecho, etc.– no pueden constituir causal de nulidad, pues además atenta contra la independencia del juez que la Constitución Política le reconoce al resolver los asuntos de su competencia.

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