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Primer ministro podría ser investigado por delito de omisión de funciones

Primer ministro podría ser investigado por delito de omisión de funciones

En referencia al papel de René Cornejo en la Presidencia del Consejo de Ministros, el abogado penalista comentó sobre las posibilidades de que el funcionario sea investigado o acusado de un incumplimiento de sus deberes.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de marzo 2014

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El especialista en derecho penal opinó sobre una posible pérdida de fuerza de la figura del Presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo, luego de que el gobierno ha empezado a tener otro vocero. Para el abogado, esto configuraría el delito de usurpación de funciones que podría ser investigado por la Fiscalía. 

Otra posibilidad legal –según dijo- es el delito de omisión de funciones del artículo 377 del Código Penal. “Este artículo sanciona con una pena privativa de la libertad de 2 años a aquel funcionario público que incumple sus funciones”, explicó a LaLey.pe
Caro Coria refirió que el Primer Ministro -de acuerdo al artículo 123, numeral primero, de la Constitución- tiene el deber de ser el vocero del Gobierno, después del presidente de la República. Esto es una fuente de un deber legal al más alto nivel que de no cumplir (el Premier) podría ser objeto pasible de una investigación por el delito de omisión de funciones, advirtió. 
“La Constitución es una fuente de deberes funcionales. Al ser incumplidos, se crea el contexto para una investigación por este delito”, agregó. 
En opinión del letrado existe la posibilidad de iniciar “una investigación penal (al jefe del Gabinete) por el delito de omisión de funciones”, pero también está “la posibilidad de que se promueva una causa a nivel del Congreso o acusación constitucional por infracción de la Constitución”. Todo ello siempre y cuando se demuestre la omisión. 
No obstante, aclaró que el tema central es que el periodo para cumplir con ese deber (del Presidente del Consejo de Ministros) no está regulado en la Constitución, por lo que no hay un plazo para su cumplimiento.

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