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Debe agravarse la pena en el delito de incumplimiento de los deberes del Premier

Debe agravarse la pena en el delito de incumplimiento de los deberes del Premier

En el debate político sobre las atribuciones de la Primera Dama en la Administración Humala, se ha tratado de justificar la participación de esta en el gobierno argumentando una suerte de “delegación” de funciones por parte del Presidente del Consejo de Ministros (PCM). De ser ese el caso, lo único que esto evidenciaría es una conducta inconstitucional y delictiva de parte del flamante jefe de gabinete.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de marzo 2014

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La posición del oficialismo y de algunos especialistas es la siguiente: Nadine Heredia “colabora” con el Presidente de la República, de ahí que se le hayan delegado algunas funciones. En ese sentido, no existiría inconducta de parte de ninguno de los actores involucrados en el cuestionamiento: El Presidente del Consejo de Ministros (PCM), la Primera Dama y el propio Presidente de la República, pues estaríamos frente a un supuesto consentimiento en la “delegación de poder”. Esta justificación, como pasaremos a analizar, carece de asidero jurídico, por inconstitucional.

 

Este argumento desconoce el principio de indelegabilidad de competencias esenciales, reconocido en el artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Nº 27444). A su vez, este principio descansa sobre el de legalidad, el cual puntualiza que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

 

La indelegabilidad de una función esencial

 

La regla de competencias funcionales establece que, en principio, las entidades pueden delegar el ejercicio de sus competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Sin embargo, prohíbe expresamente la delegación de “las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos… ”.

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El dispositivo es claro: aquellas funciones que definen y dan sentido al órgano, sencillamente no pueden ser delegadas y si se hace, no solo se infringe la Constitución y la ley administrativa, sino que se comete un delito. Y es que, como La Ley.pe expuso en un previo informe, la responsabilidad de ser portavoz del gobierno es una atribución constitucional e indelegable del Presidente del Consejo de Ministros.

 

Respecto a la indelegabilidad de competencias y atribuciones de los órganos constitucionales, el Tribunal Constitucional (TC) ha calificado como “competencias exclusivas negativas” y, por ende, “indelegables”, aquellas que se asignan en exclusividad a favor de un órgano, lo cual no solo las hace exclusivas sino también excluyentes. En otras palabras, son aquellas que no se pueden compartir con otros órganos que no sean los habilitados por la propia Constitución (STC Exp. Nº 00006-2008-PI/TC).

  

El rol del funcionario público

 

Sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que el Presidente de Consejo de Ministros omita ejercer sus funciones y atribuciones podría constituir un delito contra la administración pública en la modalidad de “incumplimiento de deberes funcionales”, conforme al artículo 377 del Código Penal.

 

Dicho ilícito se sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa e inhabilitación al “funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo”.


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Omitir –en las palabras del jurista Fidel Rojas– no solo debe entenderse como “dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario” (inactividad), sino también comprende “hacerlo dolosamente en forma no debida”. Y es que “no se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de [los] deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente”.

Modificación necesaria

 

En el caso puntual de los “altos funcionarios” (enlistados en el artículo 99 de la Constitución, entre ellos el PCM), es necesario que el Congreso modifique el referido artículo 377, para considerar la omisión de sus funciones como una conducta agravada en el delito de incumplimiento de deberes funcionales. El fundamento es que se trata de responsabilidades al más alto nivel del gobierno y que han sido puntualmente señaladas por la Constitución. Esto iría en concordancia con lo que sucede con otros delitos contra la administración pública, los cuales se agravan cuando son cometidos por altos funcionarios, por ejemplo, en el delito de enriquecimiento ilícito.

Es necesario entender que sobre los altos funcionarios recae una mayor responsabilidad por la función que desempeñan. De ahí que el incumplimiento o trasgresión de sus competencias y atribuciones deba reflejarse en la pena con relación a los funcionarios o servidores de menor grado, más aún cuando el incumplimiento de sus funciones acarrea inestabilidad política, administrativa y jurídica del sector del Estado que se encuentra bajo su dirección.

 

Incumplimiento y omisión

 

Teniendo en cuenta las evidencias que se han mostrado en los medios y las propias declaraciones de más de un Presidente del Consejo de Ministros, en la Administración Humala, más de un funcionario que ocupó este cargo habría cometido el delito de incumplimiento de deberes funcionales, al omitir ejercer las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y convertirse en la práctica en segundo de la Primera Dama, antes que del Presidente de la República.


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Finalmente, y establecida la inconsistencia del argumento oficialista, vale la pena reparar en que precisamente los que hoy pretenden blindar a la Primera Dama y al Presidente de Consejo de Ministros con una inconstitucional “delegabilidad de competencias exclusivas”, son los mismos que tiempo atrás exigían a viva voz sanciones para los ministros que incumplían sus funciones.

 

Recordemos que fue el ex presidente del Congreso de la República, Daniel Abugattás, quien durante la legislatura del año 2007 y en pleno debate sobre la aprobación de la LOPE, señaló: “No hay un capítulo de sanciones para aquellos que incumplen el contenido de esta propuesta legislativa. No puede ser que los ministros sigan incumpliendo lo que señalan las leyes sin que exista un capítulo que establezca sanciones para ello”. En armonía con lo expuesto en este informe, nos adherimos en todos sus extremos a este clamor del congresista nacionalista.

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