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TC declara nulos nombramientos de Fiscales Supremas

TC declara nulos nombramientos de Fiscales Supremas

El TC ha declarado nulos los nombramientos de las fiscales supremas Ávalos Rivera y Miraval Gambini y ordena el nombramiento de Castañeda Segovia como fiscal supremo. Las fiscales supremas deberán ocupar dos vacantes presupuestadas cuya creación estará a cargo del CNM. Decisión no afecta la designación de Ramos Heredia como Fiscal de la Nación.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de mayo 2014

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El TC ha dispuesto que son nulos todos los actos realizados por el CNM posteriores a la STC 1044-2013-PA/TC –que considera acreditada su renuencia en nombrar a Hinostroza Pariachi y Castañeda Segovia como fiscales supremos-. De hecho, esta conducta del órgano regulador de la magistratura ha sido entendida por el máximo intérprete de la Constitución como una conducta procesal inaceptable destinada a crear una supuesta “sustracción de la materia”. En consecuencia, declara nulos los nombramientos de las Fiscales Supremas Ávalos Rivera y Miraval Gambini. 

Sin embargo, es necesario precisar que la nulidad de sus nombramientos no implicará, de modo alguno, la nulidad de sus actos funcionales como fiscales supremas por supremacía del principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, no se ha afectado en lo absoluto la designación de Ramos Heredia como Fiscal de la Nación. 
A raíz de ello, ordena que se nombre a Castañeda Segovia, quien es el actor del amparo, como Fiscal Supremo del Ministerio Público y, en consecuencia, “expedir al demandante el título correspondiente”. Un punto a destacar es que, muy probablemente, en los próximos días se declare fundada también la demanda de amparo interpuesta por Hinostroza Pariachi y, por consiguiente, su designación como Fiscal Supremo, con lo cual se completarían las vacantes del Ministerio Público. 
Desagravio presupuestado 
Un asunto cuestionable de esta sentencia es aquel en el que el TC dispone que el CNM deberá habilitar dos vacantes presupuestadas para reincorporar a las magistradas Ávalos Rivera y Miraval Gambini como fiscales supremos, tomando esto como “una medida de reparación para ellas”. Esta disposición genera una afectación de la autonomía del CNM y, por extensión, del Ministerio Público, órganos constitucionales autónomos. 
El Tribunal Constitucional fundamenta su decisión en el artículo 158 de la Constitución, en el que se homologan los derechos de los miembros del Ministerio Público a los del Poder Judicial, siendo uno de estos “la inamovilidad en sus cargos (artículo 146, inciso 2 de la Constitución). Esto implica que, conforme al TC, la nulidad de los nombramientos de estas magistradas no puede traerles un perjuicio, máxime si tal decisión –de nombrarlas- no recayó sobre ellas. 
Sanciona y anuncia posible destitución por renuencia 
En cuanto a la responsabilidad de los miembros del CNM, el TC ha sido enfático al sostener que estarán sujetos a una multa acumulativa de 20 Unidades de Referencia Procesal si en el plazo de 10 días hábiles no da cumplimiento a la recientemente publicada sentencia. 
En caso de renuencia en el nombramiento, el máximo intérprete procederá al mecanismo de destitución responsable y dispondrá “la remisión de los actuados a la Comisión Permanente del Congreso de la República” y para que “proceda a la remoción definitiva de dichos funcionarios”.
Lea la sentencia del TC aquí:

Expediente 00791-2014-PA/TC by La Ley

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