Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

5 claves legales para entender la (nueva) guerra entre el TC y el CNM

5 claves legales para entender la (nueva) guerra entre el TC y el CNM

Otra vez el Tribunal Constitucional se encuentra enfrascado en un conflicto de proporciones. Esta vez por ordenar que Castañeda Segovia sea designado fiscal supremo y anular el nombramiento de las fiscales supremas Ávalos Rivera y Miraval Gambini (pero a la vez disponer que se le creen vacantes nuevas). En este informe presentamos 5 claves que permitirán entender cómo se llegó a esta situación y cómo pudo evitarse.

Por Redacción Laley.pe

sábado 3 de mayo 2014

Loading

[Img #3976]


1. ¿Cómo se inició este conflicto? 

Todo comenzó el 16 de enero del 2012. En esa fecha, el Tribunal Constitucional (TC) estimó la demanda de amparo planteada por el entonces postulante a la Fiscalía Suprema Mateo Castañeda Segovia (STC Exp. N° 04944-2011-PA/TC). 
El argumento del TC era claro: el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no había motivado debidamente las razones por las cuales no se nombró a Castañeda como fiscal supremo, pese a obtener el tercer puesto –de tres vacantes– en el cuadro de méritos del concurso público convocado. 
Por ello, el TC conminó a los consejeros a que vuelvan a votar y que emitan un acta debidamente motivada, que explique con argumentos sólidos los cuestionamientos a la “idoneidad» o falta de “trayectoria personal éticamente irreprochable” de Castañeda. 
Varios meses después, el 9 de setiembre del 2013 para ser exactos, y ante la renuencia del CNM a cumplir dicho mandato (por no alcanzar los cinco votos conformes para nombrarlo, tras reiteradas votaciones), el TC –en etapa de ejecución– exigió a los consejeros que decidan entre Mateo Castañeda Segovia o César Hinostroza Pariachi quién debía ocupar la única plaza vacante a Fiscal Supremo que existía en ese entonces (STC Exp. N° 01044-2013-PA/TC). 
Finalmente, el pasado 30 de abril (STC Exp. N° 00791-2014-PA/TC), ante la persistente violación de los derechos al cumplimiento efectivo y oportuno de las resoluciones judiciales y a la cosa juzgada, el TC decidió nombrar a Castañeda Segovia como fiscal supremo. Asimismo, anuló los nombramientos de las magistradas Ávalos Rivera y Miraval Gambini, efectuados por el CNM, y como medida de reparación a favor de estas dispuso su reincorporación en plazas presupuestarias que crearía el MEF en coordinación con el Ministerio Público. 
2. Las armas de los antagonistas: conducta intachable vs. debida motivación

[Img #3978]
 
El CNM justificaba su decisión de no nombrar a Castañeda Segovia como fiscal supremo, pese a las reiteradas órdenes del TC, en el hecho de no haber conseguido los cinco votos conformes exigidos por el art. 158 de la Constitución. La razón: los diversos cuestionamientos sobre el “desempeño funcional” de Castañeda Segovia como fiscal superior en el caso “Business Track”, en el que fue denunciado penalmente. 
Dado el “carácter abierto e indeterminado” del contenido de la expresión “trayectoria personal éticamente irreprochable” (que es lo que en el fondo el CNM cuestiona a Castañeda Segovia), lo que hizo el TC fue exigir al CNM que motive adecuadamente las resoluciones por las que lo descalificaba. Esto, sustentaba el TC, evitaría todo actuar arbitrario (subjetividades), disfrazado de discrecionalidad. No obstante, ¿qué conductas son “éticamente reprochables”? ¿Hasta dónde es exigible motivar una resolución sustentada precisamente en una de estas conductas? 
Esta situación llevó a un callejón sin salida al CNM y TC. Por un lado, teníamos los reiterados requerimientos del juez Velázquez Zavaleta (juez ejecutor) y el TC para que el CNM adecue su actuar conforme al derecho a la motivación; y, por otro, la “contumacia” de este último con frases desafiantes como: “el mandato del juez constituye un imposible jurídico y fáctico para ejecutar, (…) por la exigencia constitucional de los 5 votos al que Hinostroza Pariachi y Castañeda Segovia no ha alcanzado ni alcanzará en el futuro”. 
El CNM nunca llegó a motivar debidamente su decisión, en los términos exigidos por los jueces constitucionales. Este es probablemente el punto fuerte a favor del TC. 
3. Autogol del TC: no puedo nombrar fiscales… pero igual los nombro

[Img #3979] 
El propio TC también cometió graves errores. Uno de ellos es su propia argumentación, en la que se desdice y contradice. Porque cuando decide nombrar a Mateo Castañeda Segovia como fiscal supremo (STC Exp. N° 00791-2014-PA/TC), olvidó que seis meses atrás había señalado que no le correspondía nombrar fiscales supremos, debido a que eso significaría invadir competencias del CNM
Esto ocurrió al rechazar el pedido de aclaración de la sentencia (STC Exp. N° 01034-2013-PA/TC), presentada por Hinostroza Pariachi, en la que este otro postulante pretendía que se le nombre como fiscal supremo. En dicha oportunidad, los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda rechazaron la citada solicitud “porque (…) el Consejo tiene que decidir entre los postulantes César Hinostroza Pariachi o Mateo Castañeda Segovia. [Lo contrario] significaría invadir las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano autónomo e independiente con relevancia constitucional, aun cuando se trate de una entidad administrativa” (STC Exp. N° 01034-2013-PA/TC, f. j. 7). Y, entonces… ¿en qué quedamos, TC? 
Según el inciso 1 del artículo 154 de la Constitución, la única entidad competente para nombrar, previo concurso públicos de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles es el CNM, y no otro órgano. Eso mismo –como acabamos de ver– fue reconocido por el propio TC. Este es, pues, el argumento más fuerte del CNM. 
4. ¿Qué pudo hacer el TC para no llegar a esta situación límite?

[Img #3980] 
El TC contaba con varias alternativas para obtener que el CNM cumpla su mandato de motivar debidamente la decisión de nombrar o no a Castañeda Segovia. El propio Código Procesal Constitucional le otorga diversas medidas, que hubieran evitado llegar a esta situación de conflicto. Repasémosla rápidamente: 
Primero: Podía ordenar abrir procedimiento administrativo y sancionar por desobediencia a los consejeros. El juez podrá emitir una “sentencia ampliatoria”, sustituyendo la omisión del CNM y regular la situación injusta conforme a lo decidido en la sentencia (artículo 59 del CP Const.). 
Este fue el sustento normativo para que los magistrados Mesía, Eto y Álvarez nombraran fiscal supremo a Castañeda Segovia. Sin embargo, lo que no se repara en que la “sustitución del CNM” por el TC tiene como marco lo “decidido en la sentencia”. Que no es otro que el CNM “vuelva a votar y emita una nueva de decisión debidamente motivada”. 
Segundo: multar y destituir a los consejeros del CNM, si el TC lo hubiera dispuesto como apercibimiento en su sentencia (artículo 22 del CPConst.) del 2012, el TC bien pudo ordenar la destitución de los consejeros y, una vez nombrados sus reemplazantes, conminarlos a cumplir la sentencia. 
Tercero: acudir al Congreso y acusar constitucionalmente a los consejeros del CNM (artículo 99 de la Constitución). Extra proceso, los magistrados del TC bien pudieron acudir al Congreso y denunciar a los consejeros ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. 
Esto es, los mismos mecanismos que el CNM va a utilizar ahora contra el TC por invadir sus competencias, una denuncia penal por usurpación de funciones y prevaricato; y otra denuncia constitucional por infracción constitucional (como lo hizo el congresista Daniel Abugattás). Todo esto pudo accionar en su momento el TC para lograr que el CNM acate el fallo a favor de Castañeda Segovia. 
5. La última: ¿cómo quedan Ávalos Rivera y Miraval Gambini?
 
[Img #3981]
Al ordenar al CNM el nombramiento de Castañeda Segovia como fiscal supremo, y que expida en diez días hábiles su título y juramentarlo, al TC no solo se le puede acusar de invadir las competencias del CNM sino también las del Ministerio Público (MP) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 
Y es que mediante un sustento jurídico muy discutible, el TC primero declaró nulo los nombramientos de Ávalos Rivera y Miraval Gambini como fiscales supremos, y después, como “medida de reparación”, ordenó su re-incorporación, debiendo el MEF y MP “habilitar dos plazas presupuestadas”. 
Las preguntas son evidentes: ¿a título de qué se ordena al MP crear dos plazas vacantes? ¿Dicho órgano constitucional acaso no es autónomo (artículo 158) para decidir el número de fiscales supremos? ¿El MEF puede crear plazas presupuestarias con la sola orden del TC? ¿Dónde quedaron sus competencias? 
Por otro lado, y respecto a las agraviadas, ¿qué título o en qué situación jurídica se encuentran actualmente las magistradas Ávalos y Miraval? ¿No se vulneraron su derecho de defensa por no permitírseles participar y debatir los argumentos del fallo del TC? Muchas interrogantes que esperamos conteste el TC.
(Revise aquí el resumen del fallo del Tribunal Constitucional, y descargue también la sentencia completa)

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS