Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Invidentes pueden ingresar con perros-guía a los supermercados

Invidentes pueden ingresar con perros-guía a los supermercados

Prohibir a personas con discapacidad visual ingresar a centros de abastos sin sus perros-guías constituye una “discriminación por indiferenciación” (tratar igual a los desiguales) que vulnera gravemente sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de mayo 2014

Loading

[Img #3993]

El Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que el derecho a la igualdad y no discriminación garantiza a las personas con discapacidad visual que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a centros de abastos, de la manera más autónoma y segura posible, mediante la asistencia de un perro-guía. El uso de dicho animal constituye una medida de adaptación del entorno que facilita el pleno goce y ejercicio de sus derechos (ajustes razonables). 

En ese sentido, está plenamente garantizado el acceso libre de las personas con discapacidad visual, asistidas por sus perros-guías a los supermercados, así como su permanencia de manera ilimitada, constante y sin trabas, refiere el TC al analizar la Ley General de la Persona con Discapacidad y Ley que regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas de las Naciones Unidas. 

Además, el TC precisó que la relación existente entre el perro-guía y una persona con discapacidad no es semejante a la que existe entre una mascota común y su dueño. Para las personas sin ningún tipo de discapacidad, sus perros no inciden en el modo como se conducen y actúan; en cambio, para los invidentes estos animales son una garantía para su movilidad personal. 

Por tal razón, la inexistencia de un trato diferenciado entre las personas con y sin discapacidad visual constituye una discriminación por indiferenciación (es decir, tratar igual a los que son sustancialmente desiguales), lo cual está prohibido por la Constitución y los tratados internacionales. 

No obstante, el TC advirtió que no cualquier can cumple la condición de «perro guía», pues para serlo es preciso que el animal posea un conjunto de cualidades especiales: ser equilibrado, tranquilo, obediente y sociable; además debe ser de tamaño mediano. 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Margarita Cósar, Marcos Segura y Juan Pérez (Exp. Nº 02437-2013-PA/TC), personas con discapacidad visual, contra Supermercados Plaza Vea tras haberles prohibido el ingreso a sus instalaciones junto con sus perros-guía. 

Perros-guía: la no discriminación de discapacitados vs. la salud de los consumidores 

[Img #3995]

En el caso concreto, el TC analizó si la restricción del derecho a la igualdad al prohibirse el acceso de las personas invidentes con sus perros-guía constituía o no una medida proporcionada en relación con la protección del derecho a la salud de los consumidores (seguridad y sanidad), impuesta a los supermercados. Para ello utilizó el test de proporcionalidad. 

La corporación demandada sostenía que su actuar estaba justificado por razones de sanidad, dado su posición de garante de derechos fundamentales de terceros, impuesta por La ley General de Salud y el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas. Además, señaló que su personal está preparado para apoyar a las personas con discapacidad visual que realicen compras en sus tiendas. 

Así, al evaluar la idoneidad de la medida restrictiva del derecho a la igualdad, el TC determinó que la prohibición de acceso a los perros guía aseguraba, en alguna medida, que los animales no lleguen a tener contacto directo con los bienes comercializados, por lo que al menos cumplía en alguna medida su finalidad: proteger la salud de los consumidores. 

Por otro lado, al analizar la necesidad de la medida, el TC consideró que no existe medio alterno “igualmente idóneo” con el que pueda compararse la prohibición del ingreso de los canes al supermercado. Y es que si se implementará otra medida alterna, como la asistencia de una tercera persona, esta no podría impedir que ocurra el “contacto entre los pelos y bacterias del animal” y los productos de consumo humano. 

Finalmente, y respecto al examen de proporcionalidad en sentido estricto, al corroborar que el uso de perros-guía posibilita la plena movilidad personal de las personas discapacitadas y su interacción con la mayor independencia posible, se concluyó que la intervención de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo y al ambiente adecuado es grave y excesiva; en tanto que la satisfacción de la salud de los consumidores es mínima. 

Por tal razón, el TC consideró que es inconstitucional prohibir el acceso de las personas con discapacidad visual, acompañados por sus perros-guía a los supermercados. 

Bonus legal 

Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, establece en su artículo 3 que los perros guía estarán inscritos en un registro a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). 

Para acceder al registro los animales deberán estar acreditados por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía; y, además deberán cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias dispuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS