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Ejecución coactiva no se suspenderá si administrado presenta demanda judicial

Ejecución coactiva no se suspenderá si administrado presenta demanda judicial

Solamente se suspenderá procedimiento de ejecución coactiva en el caso que el acto administrativo contenga obligaciones de dar (pago de multas, por ejemplo). Así lo ha establecido la reciente modificación a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de mayo 2014

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La presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar. 

Por lo tanto, tratándose de actos administrativos que contengan obligaciones de hacer o de no hacer, estas proseguirán su ejecución coactiva pese a que los sujetos obligados presenten una demanda en sede judicial. 
Así dispone el nuevo texto del artículo 23.3 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley N° 30184, publicada el 6 de mayo en el diario oficial El Peruano. 
¿Qué implica esta modificación en la práctica? Pongamos un ejemplo: si un taller de mecánica ocupa la calle de un distrito sin ninguna autorización, la municipalidad podrá ordenar que el administrado retire todos los materiales que estén invadiendo la vía pública (obligación de hacer). De incumplir ello, la entidad podrá ejecutar coactivamente al infractor retirando todos los materiales del lugar. 
Pues bien, antes de la reforma, si el obligado presentaba una demanda en sede judicial para que no se materialice la medida, la municipalidad tenía que paralizar el procedimiento de ejecución coactiva hasta el pronunciamiento judicial respectivo. A partir de esta modificación, la presentación de una demanda en sede judicial no paralizará la ejecución coactiva en estos casos, por tratarse de una obligación de hacer.
La excepción: obligaciones de dar 
No obstante, existe una excepción a la regla: las obligaciones de dar. En este caso, con la sola presentación de la demanda de revisión judicial se debe suspender automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la corte superior. 
Para ello, el obligado o el administrado, al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, deberá entregar a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial. Este documento constituirá elemento suficiente para que los terceros se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento. 
Antecedentes 
Desde el año 2011 al 2013 se han presentado ocho proyectos de ley para modificar la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, especialmente el artículo 23.3. Se alegaba que al no suspenderse la ejecución coactiva con la presentación de la demanda en las obligaciones de hacer y de no hacer se dificultaba la labor de los ejecutores coactivos y de la entidad. El dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del 02 de diciembre del 2013 recogió esta propuesta normativa. 
Anteriormente se han presentado demandas de inconstitucionalidad contra la referida normativa. La primera de ellas fue resuelta en el 2004 (STC N° 026-2004-AI/TC), y la segunda en el 2006 (STC N° 015-2005-PI/TC), declarándose infundada en ambos casos. 
El análisis que realizo el Tribunal Constitucional se centró en determinar si la redacción del artículo 23 atentaba o no contra la norma constitucional, al disponerse que la sola interposición de la demanda de revisión judicial suspendía los efectos de los actos de ejecución del procedimiento de ejecución coactiva. 
El Colegiado concluyó que el aludido artículo, junto con otros de la citada ley, no atentaba contra el texto constitucional, puesto que con dicha suspensión se evitaba que se ejecute el patrimonio del administrado, lo que garantizaba la efectividad de las decisiones del Poder Judicial, estos argumentos fueron recogidos en la exposición de motivos el Proyecto de Ley presentado por el mismo Poder Judicial.

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