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Estado puede reducir remuneraciones sin vulnerar principio de progresividad

Estado puede reducir remuneraciones sin vulnerar principio de progresividad

Para el TC no se vulnera el principio de no regresividad de los derechos sociales cuando el Estado (empleador) reduce unilateralmente la remuneración o categoría del trabajador. Siempre que no afecte el contenido esencial del derecho a la remuneración y la reducción sea excepcional y razonable.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de mayo 2014

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Es constitucional si el Estado (empleador) reduce unilateralmente las remuneraciones de sus trabajadores si dicha medida es excepcional y razonable. Esto no contraviene el principio de progresividad de los derechos sociales, siempre que la reducción se justifique en razones de interés social y sea una medida extraordinaria, coyuntural y con efectos limitados en el tiempo.

Entre los supuestos que justifican tal reducción, señala el TC: la necesidad de cumplir objetivos económicos y financieros (evitar mayores perjuicios económicos en contextos de impacto negativo); y, la necesidad del empleador de reorganizar el personal (supervisar y reorganizar la prestación de los servicios (públicos).

En el caso de los docentes de la Ley del Profesorado (Ley N° 24029), para el TC la eventual reducción de sus remuneraciones se encontraría plenamente justificada, en tanto que se sustenta en criterios objetivos: Mejora en la calidad de la educación, la meritocracia en el ingreso y la permanencia en la actividad docente.

En ese sentido, el TC confirmó la constitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial, N° 29944 (primera disposición complementaria, transitoria y final). Precisó que al no fijar monto alguno sobre la remuneración de los docentes, no es posible concluir que esta norma reduzca la remuneración de los profesores de la Ley del Profesorado (Ley N° 24029).

Además, la Ley de la Reforma Magisterial tampoco lesiona el derecho a la remuneración ni la dignidad de los profesores (trabajador) cuando dispone su migración de la Ley del Profesorado a las tres primeras escalas de la Ley de Reforma Magisterial, pues posibilita su promoción permanente con base en el mérito personal y la capacidad profesional, sin cosificarlos ni desconocer el tiempo de su servicio (artículos 1 y 23 de la Constitución).

Derecho a la igualdad y los regímenes de ingreso de profesores

No se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación si no se regula de forma similar la situación de los docentes ingresantes a la carrera magisterial sin previo concurso público (Ley N° 24029) y aquellos que sí pasaron este (Ley N° 29062), cuando a los primeros se les ubica en los tres primeros niveles de la escala magisterial de la Ley N° 29944 y a los segundos se les permite ascender a niveles superiores.

El TC considera al respecto que no es válido ni idóneo el término de comparación propuesto por los profesores para analizar la vulneración del derecho a la igualdad, dado que aquellos que se rigen por la Ley N° 24929 tuvieron la oportunidad de ingresar a la carrera magisterial por concurso de méritos (como los de la Ley N° 29062), pero no lo hicieron.

Pago por preparación de clases y evaluación

Respecto a la presunta “deuda laboral” del Estado con los docentes de la Ley N° 24029, por no reconocérseles pago alguno por la preparación de clases y evaluación (30% de la remuneración total), el TC señaló que no existe norma constitucional que obligue al Estado a reconocer dicho beneficio a los profesores en la Ley N° 29944 (no es constitucionalmente necesario).

En ese sentido, considera que en el caso puntual no se presenta una inconstitucionalidad por omisión vulneradora del derecho a obtener el pago de un concepto remunerativo irrenunciable.

Por estas consideraciones, el TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad (STC Exp. N° 0020-2012-PI/TC) formulada contra la Ley de Reforma Magisterial, N° 29944. No se afecta el derecho el derecho a la remuneración e igualdad cuando se dispone que los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley N° 29062 sean ubicados respectivamente en la segunda y subsiguientes escalas magisteriales de la Ley N° 29944.

Bonus jurisprudencial

El derecho a la remuneración

Entre los fundamentos más importantes de la sentencia del TC, se encuentran aquellos relacionados con el contenido constitucional del derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución).

Así, según el TC su contenido esencial abarca el acceso, no privación arbitraria, la prioridad (respecto de otras obligaciones del empleador por su naturaleza alimentaria), la equidad (proscribiéndose un trato diferenciado en su asignación) y suficiencia (respecto de la remuneración mínima vital (S/. 750.00) o la negociación colectiva) de la remuneración.

En tanto que su contenido accidental está determinado por la consistencia (relación entre la remuneración y las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto del trabajador) y la intangibilidad (no es posible reducir desproporcionalmente la remuneración).

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