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Ofensas por redes sociales contra funcionario constituyen delito de difamación

Ofensas por redes sociales contra funcionario constituyen delito de difamación

Si bien es cierto el derecho al honor de los funcionarios se relativiza en razón del cargo público que desempeñan, también lo es que expresiones ultrajantes, carentes de fundamento crítico o formuladas de mala fe, constituyen delito de difamación, además de lesionar el derecho al honor y dignidad.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de mayo 2014

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A raíz de la declaración pública del congresista Carlos Bruce sobre su orientación sexual, se han producido insultos homofóbicos desproporcionados a través de las redes sociales. Algunos usuarios de este espacio público consideran que dichas expresiones forman parte de su libertad de expresión, pero ello es errado. 

Sin embargo, debe tenerse presente que no existe un “derecho a ofender”. De hecho, las ofensas contra funcionario público en las redes sociales pueden configurar el delito de difamación conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Penal.  

Para ello, debe tenerse presente que la difamación es un delito contra el honor. Sanciona a quien atribuye a otro, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación.  

Además, esta conducta se agrava cuando el delito se comete por un medio de comunicación social, como son las redes sociales, pues, en tales casos, el medio utilizado por el ofensor permite una mayor difusión y propagación de las ofensas proferidas. En tales casos la sanción es pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 

Pueden calificar como expresiones difamatorias aquellas desconectadas de toda finalidad crítica de la labor del funcionario, y que, por el contrario,  reflejen menosprecio a su dignidad humana.  

Así también las expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, desprovistas de fundamento o formuladas de mala fe, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan sobre la labor pública del sujeto aludido. 

Contenido de la libertad de expresión 

Es cierto que el Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 00249-2010-PA/TC) ha reconocido que el derecho al honor de los funcionarios públicos se ve, en cierta forma, limitado por la naturaleza de su cargo y de conformidad con los principios del pluralismo democrático. 

Sin embargo, la libertad de expresión y de opinión no son derechos absolutos o que se pueda ejercer sin límites. El ejercicio de los derechos fundamentales en nuestro país está sometido a un proceso de ponderación, de modo que la libertad de expresión debe ejercerse en armonía y sin afectar el derecho al honor.  

En ese mismo sentido, la Defensoría del Pueblo en su informe N° 48, precisa que para afectar el honor de un funcionario público, “la opinión [de un tercero] tendrá que ser de tal lesividad, que resulte incompatible no solo con la dignidad de la persona humana por su significativo carácter injuriante, sino incluso desvirtúe su vocación de control ciudadano y de formación de la opinión pública”.  

Por todo ello, se concluye que frases ofensivas a la dignidad humana constituye delitos en agravio de un funcionario público, sean estas realizadas por medios de comunicación, tales como las redes sociales.

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