Un proyecto de Ley que modifica los artículos 28° y 51° del Código Procesal Constitucional, fue presentado ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, proponiendo que si la afectación de los derechos protegidos por el hábeas corpus se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante el juez penal de turno de la Corte Superior de Justicia donde se haya originado el proceso.
La propuesta menciona que si bien en el artículo 28 del Código Procesal Constitucional señala que la demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal sin observar turno y sin perjuicio de que el acto lesivo se originó en una determinada resolución judicial o no, buscando flexibilizar la viabilidad del hábeas corpus, no se previó en aquel momento de la posibilidad que la institución sea, por mala práctica forense, trastocada en su finalidad.
Asimismo, el proyecto advierte, tomando como ejemplo, que la determinación de la responsabilidad penal establecida, luego del correspondiente proceso por un juez de un distrito judicial penal de otro distrito judicial a través de la estimación indebida (ilegal) de una demanda de habeas corpus, desnaturaliza la finalidad de este proceso constitucional y terminarían por proponer situaciones de impunidad.