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Superintendencia de Educación Universitaria vs. autonomía universitaria

Superintendencia de Educación Universitaria vs. autonomía universitaria

El Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que pretende crear una Superintendencia de Educación Universitaria, que difiere en competencias y composición de aquella que planteó el presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora. ¿Qué competencias debería tener dicha entidad para no conculcar la autonomía universitaria? En este informe trataremos de responder dicha pregunta.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de mayo 2014

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El pasado 16 de mayo el Presidente de la República, Ollanta Humala, envío al Congreso de la República la propuesta del Ejecutivo sobre la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la cual difiere del dictamen de Ley Universitaria, en la que también se consigna una Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU), aprobado en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Parlamento, presidida por el congresista Daniel Mora.  

Ambas iniciativas legislativas guardan distancia en cuanto a la composición y determinadas competencias de  la Superintendencia; sin embargo, también coinciden en la necesidad de crear una que fiscalice de modo eficaz y eficiente la calidad de la educación universitaria.  

Para ello la Superintendencia debería contar con competencias para controlar el acceso y puesta en funcionamiento, así como la acreditación y certificación de las universidades, para así asegurar el acceso a una educación universitaria de calidad; orientada al desarrollo integral de la persona, a “la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, y la investigación científica y tecnológica” (artículos 13 y 18 de la Constitución) antes que al lucro.   

Precisamente, son estas competencias asignadas a la nueva Superintendencia, las que han recibido duras críticas por parte de los rectores de las universidades debido a suerte de conculcación de “la autonomía universitaria”. A lo que suma, una suerte de injerencia en las competencias de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), pues la Superintendencia no dependería de los rectores, sino del Ministerio de Educación.  

Erigir una Superintendencia, en reemplazo de la ANR, no es una propuesta reciente. En el 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en la educación universitaria, conminando al Estado a crear una Superintendencia “altamente especializada, objetivamente imparcial y supervisada eficientemente por el Estado” (STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC), como medida de reforma educativa.  

Asimismo, el TC estableció entre sus competencias:  

1. Evaluar a todas las universidades (privadas y públicas) en pro de un nivel de calidad educativa. Para tal evaluación debería considerarse diversos criterios, tales como, años de funcionamiento, carreras ofertadas, procesos evaluativos superados, entre otros. Para el TC debe manejarse un estándar mínimo, medio y alto de control de calidad, debiendo tener como piso “el mínimo de calidad constitucionalmente exigible”.  

2. Evaluar las universidades ratificadas o autorizadas por el Conafu, y si tras la evaluación no logran acreditar la calidad educativa necesaria, el Estado debería disponer su clausura o disolución.  

3. Garantizar que el examen de admisión a las universidades cumpla adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual. Entendiendo que el acceso a la educación universitaria es “sobre la base de la capacidad de cada uno”.  

La alta tasa de admisión en universidades particulares, dice el TC “denota una muy baja rigurosidad en dicho control, lo que demuestra que el ánimo particular de lucro, en buena medida, prevalece por sobre el interés social de brindar adecuados estándares de calidad educativa universitaria”.  

Acreditación y certificación de universidades  

Si bien el TC ha reconocido la labor que cumple el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), también ha precisado que la supervisión de la calidad educativa debe ser realizada por una entidad (Superintendencia) imparcial, independiente y autónoma (no vinculada directa o indirectamente a las universidades). A través de un sistema exigente y obligatorio de acreditación, certificación y auditoría.  

Corresponde al Estado, según el TC, supervisar la labor realizada por la Superintendencia, quedando así descartadas entidades como la ANR el CONFU, en virtud de que son los propios rectores (de las universidades evaluadas) quienes las conforman, y porque estas no son fiscalizadas por el Estado.  

Al respecto, cabría preguntar, si es el Ministerio de Educación, tal como lo proponen los proyectos de ley, el ente que debería supervisar las evaluaciones efectuadas por la Superintendencia, o si dicha labor podría ser atribuida a un organismo ajeno al Poder Ejecutivo, a un presumible control político. Tentar una respuesta pasa por observar que es lo que finalmente decidirá al respecto el Congreso.  

Autonomía universitaria y la Superintendencia  

La autonomía universitaria es una garantía institucional que busca evitar injerencias de terceros en el desempeño de las universidades. Les garantiza potestad para autodeterminarse en el ámbito normativo, administrativo, económico, de gobierno, y académico; asegurando en este último caso, poder para autorregular el proceso de enseñanza- aprendizaje, sin injerencia del poder público de carácter confesional, académico o ideológico político.  

Precisamente, es la autonomía académica la que, según los rectores, se infringiría con la creación de la Superintendencia. El TC parece haber descartado dicha injerencia al señalar que la autonomía universitaria “no puede resultar afectada por el proceso de evaluación externo de su calidad”, siempre que dicho proceso “no incide en el ideario o visión de la universidad, en la libertad de cátedra de sus docentes o en el nombramiento de estos sin discriminación de ningún tipo, en su economía o en su organización estructural y administrativa”.  

Así visto, en tanto la Superintendencia al ejercer sus competencias de evaluación y supervisión de la calidad educativa no menoscabe la potestad para autorregularse en el ámbito académico, no podría concluirse la lesión de la autonomía de las universidades.  

Iniciativa privada y educación universitaria  

Finalmente, si se pretende sostener que la exigente y rigurosa supervisión de la calidad educativa podría desincentivar la iniciativa privada, y repercutir en el acceso de todos los peruanos a una educación universitaria; cabe precisar que dicho argumento ha sido descartado por el TC.  

Así, si bien es cierto que el artículo 15 de la Constitución precisa que toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas, también lo es que estamos ante la prestación de un derecho fundamental-servicio público, como es la educación, que exige morigerar las libertades económicas al tenor de nuestro modelo social de economía.   

Dice el TC, “aun cuando en el marco de la Constitución cabe la configuración empresarial de las universidades —gozando, en esa medida, del núcleo duro de la protección económica que la Constitución dispensa—, por encima de ello se encuentra el deber constitucional de carácter social que exige de ellas coadyuvar de manera eficaz, permanente y decidida con el desarrollo integral de la persona humana (artículo 13 de la Constitución), en dignidad (artículo 1 de la Constitución) y en libertad (artículo 2. 1 de la Constitución)”.

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