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Sunat no podría impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial

Sunat no podría impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial

Además de esta medida, se ha planteado al Parlamento la necesidad de crear una “Ley de Derechos del Contribuyente en el Marco de la Competitividad Tributaria” para corregir aspectos de la Administración que podrían vulnerar los derechos de los contribuyentes y principios constitucionales.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de junio 2014

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A finales de mayo, un grupo de congresistas presentó el proyecto de ley denominado “De derechos del contribuyente en el marco de la competitividad tributaria”. Dicha propuesta, como bien indica su exposición de motivos, busca “corregir algunos aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados a fin de evitar excesos que puedan eventualmente vulnerar de los derechos a los contribuyentes y principios constitucionales”.   

Asimismo, indican que la iniciativa incorporaría “herramientas de defensa a favor del contribuyente”, permitiéndole exigir al órgano competente la revisión de la aplicación de medidas antielusivas generales por parte la Administración, que resulten lesivas de sus derechos (Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario).  

Sunat no podría cuestionar resoluciones del Tribunal Fiscal

Una de las propuestas de la iniciativa pretende restringir el derecho de acceso a la jurisdicción de la Sunat. Esto al indicar que no “tiene legitimidad para obrar activa para impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa mediante el proceso contencioso-administrativo”.   

Esta medida aparentemente contravendría el artículo 148 de la Constitución, que no hace distinción respecto de los sujetos facultados a recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Dicha norma refiere que “las resoluciones administrativas que causan Estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.   

Asunto nada menudo que tendrá que discutir la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso antes de tentar la aprobación del proyecto de ley comentado (3534/20013-CR).  

Los derechos del contribuyente

La iniciativa legislativa aludida hace hincapié en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los contribuyentes. Uno de ellos, el derecho de petición del contribuyente o deudor tributario (artículo 2.20 de la Constitución), facultándolo a promover por escrito, individual o colectivamente, el inicio de un procedimiento administrativo y/o tributario ante la Administración. Y como contraparte, la Administración estará obligada a dar respuesta a las solicitudes presentadas por los contribuyentes, por escrito y dentro del plazo legal.  

De igual forma, se reconoce el derecho del debido proceso en el proceso de fiscalización. La autoridad tributaria deberá comunicar al contribuyente los resultados del procedimiento de fiscalización y verificación. Es decir, las observaciones, reparos e infracciones cometidas, así como los extremos de la contabilidad del contribuyente o deudor tributario en la que no hay observación alguna.   

Y en cuanto al derecho de defensa, se indica que en el caso de las medidas cautelares impuestas por el juez al deudor tributario, la contracautela solo se aplicará hasta el 50 % de la deuda materia de controversia. También se dispone modificar el Código Tributario (el artículo 33) y aplicar la suspensión de intereses en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal o durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo cuando la dilación procedimental no sea imputable al contribuyente.   

Régimen Temporal de Gradualidad de Sanciones y de Actualización y Eliminación de Interés (RTGSAEI)  

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Otra propuesta planteada por la iniciativa legislativa es la creación de un RTGSAEI por dudas razonables o duplicidad de criterio, cuando así lo establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.   

Se propone aplicar las normas internacionales de contabilidad cuando existan diferencias en la determinación de la renta neta y la prevalencia del fondo sobre la forma. Ejemplo de esto último es que, de prosperar el proyecto, las multas por incumplimiento de formalidad tributaria no enervarían el derecho del contribuyente de deducir gasto, costo y crédito fiscal, así como la posibilidad de demostrar fehacientemente los gastos y operaciones por cualquier medio legal, sin condicionar ello al cumplimiento de requisitos formales.   

Punto aparte es el reconocimiento que se realiza del derecho de la prohibición de reforma peyorativa al contribuyente. Con lo cual, el deudor o contribuyente no perdería las gradualidades de sanciones o infracciones en sede administrativa o judicial si este o la Administración presenta medios impugnatorios.   

Para finalizar, cabe acotar que el proyecto de ley también precisa que la decisión administrativa que declare la prescripción de una deuda tiene carácter declarativo y no constitutivo, ya que dicho derecho opera por el mero trascurso del tiempo.   

Asimismo, se propone la compensación automática en el caso de las obligaciones tributarias administradas por la Sunat y el sinceramiento de la deuda tributaria mediante la compensación automática de pagos indebidos o en exceso generados por diferencias temporales deducibles (participación de utilidades por el trabajador).  

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