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Los motivos del juez para devolver a la fiscalía el Caso Ecoteva

Los motivos del juez para devolver a la fiscalía el Caso Ecoteva

El titular del 16° Juzgado Penal de Lima, Abel Concha Calla, expresó 12 motivos o causas para devolver a la fiscalía la denuncia por el caso Ecoteva, contra Eva Fernenbug, en calidad de autora, y David Abraham Eskenazi Becerra, en calidad de cómplice, de la presunta comisión del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia en agravio del Estado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de julio 2014

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Así lo indica expresamente en el auto de devolución de denuncia, de seis páginas, con fecha 18 de junio, al que ha tenido acceso en exclusiva LaLey.pe. 

El juez Abel Concha detalló en su auto de devolución de denuncia que esta “no puede ser arbitraria, sino que debe estar debidamente fundamentada; esto es, debe explicar razonadamente los motivos que lo han llevado a pronunciarse o actuar de una determinada forma”.

“Debe haber una descripción suficientemente detallada o circunstanciada de los hechos que considera punibles –tiempo, modo y lugar-; además de señalar los elementos de convicción en que se fundamenta la imputación. Todo ello, a efectos que el denunciado pueda ejercer, plena y adecuadamente, su derecho constitucional de defensa”, precisa el magistrado. 

Abel Concha subraya que no observa esta situación de claridad en la denuncia que formuló la fiscal de la 48° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Elizabeth Parco, por lo que procedió a devolver la denuncia al Ministerio Público, “a efectos que subsane las observaciones indicadas y formule una imputación necesaria o plantee una hipótesis de incriminación en forma entendible, precisa y concreta contra cada uno de los denunciados”; ello a fin “de no recortar el derecho de defensa y permitir que el órgano jurisdiccional emita una resolución arreglada a la ley y dentro de los estándares del debido proceso”. 

Los motivos del juez Concha

1. La fiscal Elizabeth Parco no “formula una hipótesis de incriminación entendible y concreta, respecto de cada uno de los denunciados”.

2. La investigación preliminar estuvo referida a la compra de dos inmuebles con fondos procedentes de la empresa Ecoteva Consulting Group S.A., pero se denuncia a dos personas, se reserva a otras y envía copias a las autoridades de Costa Rica.

3. La fiscal Parco denuncia a Fernenbug y Eskenazi por ocultamiento y tenencia por la compra de la propiedad de Las Casuarinas y la oficina de la Torre Omega con los fondos depositados en las cuentas de Ecoteva, pero no dice si reserva o incluye el uso de los mismos fondos para el pago de las hipotecas de “Camacho” y “Punta Sal”, pese a lo cual pide citar como testigos a un notario de Sullana y los antiguos propietarios de la casa de Punta Sal. Además, en los cargos atribuidos a Eskenazi se incluye su participación en la cancelación de dichas hipotecas.

4. En la página 9 de la denuncia, se atribuye a Fernenbug adquirir dos inmuebles con dinero proveniente de las cuentas de Ecoteva que tendrían “origen ilícito”, en tanto que en la página 10 se relata que los fondos de Ecoteva provienen de una cuenta de Confiado International Corp. que tienen la apariencia de ser lícitos.

5. La fiscal menciona la existencia de fondos supuestamente adicionales en las cuentas de Ecoteva por US$ 9’445,549.37 dólares que tendrían una procedencia ilícita, pero que no fueron parte de la investigación preliminar y además no se precisa si estos fondos también tuvieron efectos en nuestro país.

6. En la página 1 de la denuncia se atribuye a Fernenbug lavado de activos en la modalidad de ocultamiento y tenencia, por el haber de haber adquirido propiedades con fondos supuestamente ilícitos, pero más adelante en la página 10 también menciona que “ha recibido y administrado sumas de dinero cuyo origen ilícito debía presumir”. Entonces, la fiscalía debe precisar si la denuncia por “adquirir” o también por “recibir y administrar”.

7. A David Eskenazi se le atribuye la calidad de cómplice, sin precisar si es a título de primario o  secundario, sin embargo, de acuerdo con el relato que se hace de los hechos, se da a entender que habría actuado en la fase ejecutiva de la infracción, lo que de acuerdo con la doctrina tiene la calidad de autor y no de cómplice.

8. La denuncia menciona fondos de diversas cuentas, sin precisar cuál sería el origen ilícito, la actividad criminal que generaron esos activos, es decir, cuál es el delito fuente de los fondos.

9. La fiscal reservó denuncia contra Alejandro Toledo y Eliane Karp por estar pendientes diversas asistencias judiciales internacionales en Costa Rica, Panamá, Suiza, Bélgica e Israel, pero las incluye como pruebas  contra Fernenbug y Eskenazi, sin precisar cuál será su utilidad a este proceso.

10. La fiscalía solicitó levantar el secreto bancario y tributario de Eliane Karp y Alejandro Toledo, pese a que se reserva la denuncia contra ellos, por lo que en todo caso debe fundamentar por qué requiere esa prueba, cuando ambos no tendrían la condición de procesados. Si el juez acoge ese pedido, dice Concha, deberá fundamentar por qué lo hace.

11. El juez observa una situación “sui generis” en esta denuncia que, dice, podría afectar la investigación futura, pues reserva la denuncia contra dos personas debidamente identificadas, Alejandro Toledo y Eliane Karp, cuando lo habitual es que solo se reserve contra personas no identificadas plenamente. Además, señala que estas personas podrían considerarse testigos impropios y negarse a declarar o incluso mentir durante la investigación judicial.

12. El fiscal también observa que dicha reserva de denuncia podría afectar el principio de unidad de la instrucción, en cuanto habría una investigación en la fiscalía y otra en el Poder Judicial, por los mismos hechos. También pide aclarar que pasará con la queja que presentó la Procuraduría de Lavado de Activos contra la reserva de la denuncia contra Alejandro Toledo y Eliane Karp.

Cambio de fiscal

La Fiscalía de la Nación ha dispuesto esta semana que el caso Ecoteva pase a la competencia de la Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, quedando fuera del caso la fiscal de la 48° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Elizabeth Parco.  

La doctora Parco enfrenta ahora una investigación por presunta inconducta funcional en la Fiscalía Suprema de Control Interno. La procuradora de lavado de activos, Julia Príncipe cuestionó su actuación en este caso por no denunciar al expresidente Alejandro Toledo y a su esposa Eliane Karp. 

Ahora, el caso Ecoteva estará a cargo del fiscal supraprovincial especializado Marco Antonio Cárdenas, quien deberá decidir si insiste con la denuncia, aclarando las observaciones del juez, o amplía las investigaciones, para pronunciarse más adelante sobre todos los involucrados.

Revise, en exclusiva, la resolución sobre la devolución de denuncia del Caso Ecoteva.

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